U1 - Actividad 2. DERECHO BUAP INTRODUCCIÓN
Podrás descargar este archivo en PDF.
Evolución del derecho penitenciario |
Evolución del derecho penitenciario en México
Ejecución de
sanciones y medidas penales privativas de la libertad
Con Miguel Sarre, se puede observar la evolución histórica del derecho
penitenciario en México.
▶️ Marco jurídico de la ejecución penal en México
La examinación de marco jurídico de la ejecución penal en
nuestro país, Miguel Sarre para su estudio analiza el artículo 18 constitucional
de México en relación a los artículos:
✓ Artículo 17
constitucional, segundo y sexto párrafo: acceso
a la justicia y plena ejecución de las resoluciones judiciales
✓ Artículo 21 constitucional tercer párrafo: competencia exclusiva de los jueces para
imponer y modificar las penas.
La ejecución penal abarca temas jurídicos relativos a la
acumulación de sanciones, la aplicación retroactiva de las normas penales en
beneficio de las personas sentenciadas o la reparación del daño a las víctimas
del delito.
▶️ Derechos de los sujetos en la ejecución de las sentencias penales
Miguel Sarre se centra en los derechos humanos; y considera que la persona privada de libertad (PPL) es
titular de los siguientes “derechos en cumplimiento de una resolución penal,
independientemente de que el título jurídico de la reclusión sea una sentencia o la decisión que impone la prisión preventiva”:
✓ Las condiciones de vida digna y segura
en las prisiones para personas procesadas y sentenciadas.
✓ La modificación de la naturaleza y
duración de las penas en el ámbito de la ejecución penal.
✓ Puntos relacionados con los traslados
de la persona privada de libertad (PPL) de una prisión a otra.
▶️ Línea del tiempo evolución del derecho penitenciario en México
ETAPA 1:
▶️ CONSTITUYENTE DE 1917-1964 |
Al delincuente se le consideraba un degenerado, era una persona moralmente mala.
Con las reformas a la Constitución de 1917, se introduce el término regeneración. Se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, teorías correccionalistas, las cuales mencionan que en el fondo del delito, está la personalidad del delincuente. La finalidad de la pena era corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista. |
▶️ José María Truchuelo
1917
▶️ Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,1955
“Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. En su numeral 59 establece inclusive que, para cumplir con el tratamiento, son admisibles “todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza.” |
ÉPOCA 2:
▶️ reforma constitucional de 1964READAPTACIÓN SOCIAL |
REFORMA-CONSTITUCIONAL |
▶️ Convenio: Reforma y la readaptación social
de los penados, 1966
Convenio:
▶️ readaptación social de los condenados
1969
▶️ Entra en vigor: la readaptación social de los penados, 1976
Entra en vigor:
▶️ Reforma y readaptación social de los condenados,
1978
▶️ Resolución sobre las limitaciones,
9 de mayo de 1986
Sentencia
▶️ sobre las personas privadas de libertad,
19 de enero de 1995
Contenido y
▶️ alcance de los derechos sociales,
8 de diciembre de 1999
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.
La doctrina de la ONU relativa al contenido y alcance de los derechos sociales constituye un referente obligado: en la aplicación de los criterios de proporcionalidad para determinar su alcance en reclusión respecto a los bienes, suministros y servicios que deben prestarse, además de la funcionalidad de las instalaciones y mobiliario de los centros de detención |
▶️ Ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor,
17 de abril de 2001
La Corte Interamericana, estableció que el Estado no puede invocar razones económicas para dejar de cumplir plenamente con la pena, en condiciones dignas y seguras; por el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela.
SCJN, PRIMERA SALA. “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO”. TESIS DE JURISPRUDENCIA. LA SCJN HA ESTABLECIDO QUE: “[…] LOS PODERES PÚBLICOS HAN DE TENER EN CUENTA QUE LOS PARTICULARES QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA SITUACIÓN DEBEN SER TRATADOS IGUALMENTE, SIN PRIVILEGIO NI FAVOR”. |
▶️ El estado debe garantizar,
2 de septiembre de 2004
POR EL CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA SOSTENIDO QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR A TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL) – ADULTOS Y JÓVENES– “UNA VIDA DIGNA CON EL OBJETO DE FORTALECER SU PROYECTO DE VIDA, A PESAR DE SU ENCIERRO.”
|
▶️ CONDICIONES DIGNAS Y SEGURAS,
5 de julio de 2006
▶️ Se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia penal,
12 de diciembre de 2007.
Dictamen de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia penal.
El Estado mexicano se propone: “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial en aras de que la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal queden bajo el control jurisdiccional”. |
ETAPA 3:
▶️ reforma constitucional en materia de justicia penal, 2008 |
Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008
se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. En 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad. Se conservaron atavismos similares a los que hicieron presa de los constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos: “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” suponiendo que la ley penal está dirigida a personas carentes de estos elementos. |
Se reivindica,
▶️ principio del debido proceso legal,
13
de marzo de 2008
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reivindica, como Principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL) ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales”, sin comprender expresamente a las autoridades judiciales ni incorporar otras garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención, como el derecho a un defensor y a los medios adecuados para la preparación de su defensa y a un traductor, entre otros.
|
▶️ Medidas penitenciarias,
2 de mayo de 2008
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el Caso Kimel v Argentina.
se estableció que toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción; 2. Necesidad de la medida utilizada y 3. Estricta proporcionalidad de la medida. |
Se establece el19 de octubre de 2009
▶️ respecto al libre desarrollo de la personalidad
SCJN, Pleno. “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Tesis aislada.
La SCJN ha establecido respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio: “de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos…[lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de] escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral…" |
Se descalifica los conceptos de
▶️ peligrosidad criminal y de riesgo de reincidencia,
20 de abril de 2010
▶️ Reforma constitucional, 10 de junio de 2011
Se obliga a armonizar los inerciales enunciados correccionales del artículo 18 constitucional con el resto de la Constitución y del DIDH:
se le añadió que el sistema penitenciario: “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto. Se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad" |
▶️ Sobre el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario,
24 de agosto de 2011
La Suprema Corte, en dos tesis señeras relativas al Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor, establece:
una línea de congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario. Proteger la autonomía de la persona, rechaza cualquier modelo de Estado autoritario que permita proscribir ideologías o forzar modelos de excelencia humana a través del uso del poder punitivo. El encarcelamiento no implica la pérdida del derecho a ser tratado como sujeto y no como objeto…debe garantizarse su protección a la honra, a la reputación y al nombre propio. |
▶️ Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas,
31
de diciembre de 2011
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Pública un Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas. Expone la situación de las personas privadas de la libertad; incorpora la necesidad de un control judicial al prever que las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL): “[…] o terceros que actúen en su representación, tengan acceso a los órganos jurisdiccionales encargados de tutelar sus derechos". |
Se discuten cuestiones que afectan la vida cotidiana el10 y 12 de enero
de 2012
▶️ de las Personas Privadas de la Libertad
Amparo en revisión 151/2011.
El Pleno de la SCJN se ocupa de discutir cuestiones que afectan la vida cotidiana de las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL), como: el lugar donde habrán de cumplir su pena; también lo es porque el Poder Judicial, al resolver los efectos del amparo que concedió, ordenó el regreso de las PPL al centro cercano a su domicilio, sometiendo a la autoridad administrativa al criterio constitucional-penitenciario de la SCJN. |
▶️ Derechos de las personas privadas de la libertad
18 de enero
de 2012
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Primera Sala Penal. Toca al recurso de apelación Núm. 47/201.
La autoridad difícilmente contará con razones objetivas que apelen a la seguridad para imponer, por ejemplo: un determinado tipo corte de cabello a los internos, como tampoco podrán sostenerse normas secundarias que dan lugar a condicionar el otorgamiento de derechos de las Personas privadas de la libertad (pPL) a su participación en determinadas actividades |
▶️ Protección jurídica a personas privadas de la libertad,
19 de marzo
de 2012
El Subcomité Contra la Tortura de Naciones Unidas, reconoce la falta de protección jurídica para las personas en reclusión y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva.
En la RESOLUCIÓN 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas— la Comisión llegó al extremo de considerar a la prisión como un medio de reintegración familiar. |
▶️ Regulación de aspectos procesales,
abril de 2012
▶️ Garantía a la tutela jurisdiccional,
14 de marzo de 2017
Tesis de jurisprudencia 42/2007. “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Sus alcances”.
exige que los jueces especializados en la materia diriman las controversias que se susciten entre los internos y las autoridades penitenciarias |
Conclusión
Miguel Sarre, argumenta que estas dos esferas el DIDH y
el Derecho interno aportan elementos para disminuir la vulnerabilidad de las personas
privadas de la libertad (PPL). Sin embargo, debe de llevarse por medio del debido
proceso para la ejecución de toda pena o medida privativa de la libertad para
garantizar los derechos de la víctima y del imputado. Estos derechos son la igualdad entre las partes, la independencia
judicial, la contradicción o la publicidad, como ejemplos.
Asegura que organismos internacionales y nacionales se
han quedado corto en garantiza la protección de los derechos humanos por las “reiteradas
manifestaciones de abuso y abandono en perjuicio de las PPL” y porque no han “han
insistido lo suficiente en la necesidad de modificar el diseño de los órganos y
de los procedimientos necesarios para hacer cesar la violación sistemática a sus
derechos”.
Para que se logre se deben cumplir con las diversas
exigencias del debido proceso:
✓ Establecer jueces de
ejecución con atribuciones plenas.
✓ Creación de agentes
del MP que pongan su peso institucional al servicio de la legalidad en
reclusión.
✓ Se requiere defensores
públicos penitenciarios, con acceso a procedimientos judiciales efectivos para
garantizar condiciones de vida digna y segura en reclusión.
✓ Abandonar la idea de “un tratamiento que
pretende curar, rehabilitar, reeducar, sanar, normalizar o modificar
coactivamente la identidad del sujeto [o intenta] corregir al individuo ‘peligroso’ o ‘patológico’ bajo el argumento de que ello redunda en su
beneficio.
✓ Se requiere que los jueces ordinarios interpreten las normas secundarias
de conformidad con la Constitución Federal y, en el caso en que las mismas se
opongan a los derechos humanos en ella reconocidos, las desapliquen.Referencias :
Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre. Blackboard-Buap.
Audio 1 y el Audio 2, del “Taller de Derecho Penal y Penitenciario”, que se llevó a cabo del 18 de septiembre al 4 de diciembre en la Casa de la Cultura Jurídica de Puebla “Ministro Ernesto Solís López”, impartido por el Mtro. Miguel Sarre Iguíniz, Profesor de tiempo completo del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la LIC. PETRA EMILIA MACÍAS DELGADO Defensora Pública Federal, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito del Sexto Circuito. Blackboard-Buap.
🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃🍃