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▶️ Evolución del derecho penitenciario en México 🍃🍃

U1 - Actividad 2. DERECHO BUAP INTRODUCCIÓN
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Evolución del derecho penitenciario
Evolución del derecho penitenciario 

Evolución del derecho penitenciario en México

Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad
Con Miguel Sarre, se puede observar la evolución histórica del derecho penitenciario en México.

▶️ Marco jurídico de la ejecución penal en México

La examinación de marco jurídico de la ejecución penal en nuestro país, Miguel Sarre para su estudio analiza el artículo 18 constitucional de México en relación a los artículos:

✓ Artículo 17 constitucional, segundo y sexto párrafo: acceso a la justicia y plena ejecución de las resoluciones judiciales
✓  Artículo 21 constitucional tercer párrafo: competencia exclusiva de los jueces para imponer y modificar las penas.

La ejecución penal abarca temas jurídicos relativos a la acumulación de sanciones, la aplicación retroactiva de las normas penales en beneficio de las personas sentenciadas o la reparación del daño a las víctimas del delito.

▶️ Derechos de los sujetos en la ejecución de las sentencias penales

Miguel Sarre se centra en los derechos humanos; y considera que la persona privada de libertad (PPL) es titular de los siguientes “derechos en cumplimiento de una resolución penal, independientemente de que el título jurídico de la reclusión sea una sentencia o la decisión que impone la prisión preventiva”:

✓  Las condiciones de vida digna y segura en las prisiones para personas procesadas y sentenciadas.
✓  La modificación de la naturaleza y duración de las penas en el ámbito de la ejecución penal.

✓  Puntos relacionados con los traslados de la persona privada de libertad (PPL) de una prisión a otra.

▶️ Línea del tiempo evolución del derecho penitenciario en México

ETAPA 1: 

▶️ CONSTITUYENTE DE 1917

-1964
                        constituyente de 1917
Al delincuente se le consideraba un degenerado, era una persona moralmente mala. 

Con las reformas a la Constitución de 1917, se introduce el término regeneración. 


Se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, teorías correccionalistas, las cuales mencionan que en el fondo del delito, está la personalidad del delincuente


La finalidad de la pena era corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista.

 

▶️ José María Truchuelo

1917   
Abogado José María Truchuelo
José María Truchuelo
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar los informes para saber:

"las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que ese individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque ".


▶️ Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,1955

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Tratamiento de los reclusos
Se adopta en 1955, por Naciones Unidas, respecto de las personas privadas de la libertad se intitula:
  
“Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. En su numeral 59 establece inclusive que, para cumplir con el tratamiento, son admisibles “todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza.”
ÉPOCA 2:

▶️ reforma constitucional de 1964 

READAPTACIÓN SOCIAL

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1964 en méxico
REFORMA-CONSTITUCIONAL


▶️  Convenio: Reforma y la readaptación social

 de los penados, 1966

readaptación socialEn 1966 la Convención adopta en el artículo 9, numeral 3, del Pacto:

 “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.
Convenio: 

▶️  readaptación social de los condenados 

1969
readaptación social en méxico
readaptación social
En 1969 la Convención adopta en su artículo 5, numeral 6:
"Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”

▶️  Entra en vigor:  la readaptación social de los penados, 1976

 la readaptación social de En 1976 entra en vigor el artículo 9, numeral 3, del Pacto: 

 “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. ( Adoptada por la Convención en en 1966. 
Entra en vigor: 

▶️  Reforma y readaptación social de los condenados, 

1978
En 1978 entra en vigor el artículo 5, numeral 6: 

 "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.” (Adoptada por la Convención en en 1969).
readaptación social de los condenados


▶️  Resolución sobre las limitaciones, 

9 de mayo de 1986

resoluciones de tratados internacionalesMediante una resolución, se estableció que las limitaciones deben responder a los propósitos establecidos en los tratados internacionales y en la propia Constitución de acuerdo con el objeto y fin de los primeros y su intencionalidad constitucional.
Sentencia 

▶️  sobre las personas privadas de libertad, 

19 de enero de 1995
personas privadas de libertad en méxicoSentencia, Neira Alegría y otros vs. Perú. Fondo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que:

 “las personas privadas de libertad, […] mientras dure el periodo de su detención o prisión están sujetas al control efectivo del Estado
Contenido y

▶️   alcance de los derechos sociales,

 8 de diciembre de 1999
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.
 alcance de los derechos sociales en México
La doctrina de la ONU relativa al contenido y alcance de los derechos sociales constituye un referente obligado:

 en la aplicación de los criterios de proporcionalidad para determinar su alcance en reclusión respecto a los bienes, suministros y servicios que deben prestarse, además de la funcionalidad de las instalaciones y mobiliario de los centros de detención

▶️  Ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor, 

17 de abril de 2001 

Ser tratados igualmenteLa Corte Interamericana, estableció que el Estado no puede invocar razones económicas para dejar de cumplir plenamente con la pena, en condiciones dignas y seguras; por el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. 

SCJN, PRIMERA SALA. “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO”. TESIS DE JURISPRUDENCIA. 

LA SCJN HA ESTABLECIDO QUE:

 “[…] LOS PODERES PÚBLICOS HAN DE TENER EN CUENTA QUE LOS PARTICULARES QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA SITUACIÓN DEBEN SER TRATADOS IGUALMENTE, SIN PRIVILEGIO NI FAVOR”.

▶️  El estado debe garantizar

2 de septiembre de 2004
VIDA DIGNA DE LOS PRESOS POR EL CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA SOSTENIDO QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR A TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL) – ADULTOS Y JÓVENES– “UNA VIDA DIGNA CON EL OBJETO DE FORTALECER SU PROYECTO DE VIDA, A PESAR DE SU ENCIERRO.

▶️  CONDICIONES DIGNAS Y SEGURAS,

 5 de julio de 2006
seguridad en las cárceles en MéxicoSENTENCIA, 8 CASO MONTERO ARANGUREN Y OTROS (RETÉN DE CATIA) VS. VENEZUELA. LA CORTE INTERAMERICANA, ESTABLECIÓ QUE EL ESTADO NO PUEDE INVOCAR RAZONES ECONÓMICAS PARA DEJAR DE CUMPLIR PLENAMENTE CON LA PENA, EN CONDICIONES DIGNAS Y SEGURAS.

▶️  Se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia penal, 

12 de diciembre de 2007. 
control de constitucionalidad Dictamen de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia penal.

El Estado mexicano se propone:

 
“limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial en aras de que la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal queden bajo el control jurisdiccional”.
ETAPA 3: 

▶️ reforma constitucional en materia de justicia penal, 2008


Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 
se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.

En 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad.

Se conservaron atavismos similares a los que hicieron presa de los constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos:
“para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”

suponiendo que la ley penal está dirigida a personas carentes de estos elementos.
Se reivindica, 

▶️  principio del debido proceso legal

13 de marzo de 2008 
DEBIDO PROCESO LEGALLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reivindica, como Principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL) ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales”, sin comprender expresamente a las autoridades judiciales ni incorporar otras garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención, como el derecho a un defensor y a los medios adecuados para la preparación de su defensa y a un traductor, entre otros.

▶️  Medidas penitenciarias, 

2 de mayo de 2008
LA CORTE INTERAMERICANALa Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el Caso Kimel v Argentina.
se estableció que toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción; 2. Necesidad de la medida utilizada y 3. Estricta proporcionalidad de la medida.
Se establece el19 de octubre de 2009

▶️  respecto al libre desarrollo de la personalidad 

SCJN, Pleno. “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Tesis aislada.

 La SCJN ha establecido respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio:
respecto al libre desarrollo de la personalidad
“de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos…[lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de] escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral…"
Se descalifica los conceptos de 

▶️  peligrosidad criminal y de riesgo de reincidencia, 

20 de abril de 2010
peligrosidad-criminal-y-la-calificacion-de-riesgo-de-reincidenciaEl Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha descalificado
los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia (viabilidad de reinserción social) por su vaguedad y subjetivismo.

▶️  Reforma constitucional, 10 de junio de 2011  

Se obliga a armonizar los inerciales enunciados correccionales del artículo 18 constitucional con el resto de la Constitución y del DIDH: 
se le añadió que el sistema penitenciario: “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”. 
Obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto. 
Se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad"

▶️  Sobre el  Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario, 

24 de agosto de 2011
La Suprema Corte, en dos tesis señeras relativas al Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor, establece:
EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PENITENCIARIO
una línea de congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario.
Proteger la autonomía de la persona, rechaza cualquier modelo de Estado autoritario que permita proscribir ideologías o forzar modelos de excelencia humana a través del uso del poder punitivo.

El encarcelamiento no implica la pérdida del derecho a ser tratado como sujeto y no como objeto…debe garantizarse su protección a la honra, a la reputación y al nombre propio.

▶️  Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 

31 de diciembre de 2011
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 
Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas
Pública un Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.


Expone la situación de las personas privadas de la libertad; incorpora la necesidad de un control judicial al prever que las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL):
“[…] o terceros que actúen en su representación, tengan acceso a los órganos jurisdiccionales encargados de tutelar sus derechos".
Se discuten cuestiones que afectan la vida cotidiana el10 y 12 de enero de 2012

▶️  de las Personas Privadas de la Libertad

Amparo en revisión 151/2011. 

El Pleno de la SCJN se ocupa de discutir cuestiones que afectan la vida cotidiana de las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL), como:
personas privadas de la libertad
el lugar donde habrán de cumplir su pena; también lo es porque el Poder Judicial, al resolver los efectos del amparo que concedió, ordenó el regreso de las PPL al centro cercano a su domicilio, sometiendo a la autoridad administrativa al criterio constitucional-penitenciario de la SCJN.

▶️  Derechos de las personas privadas de la libertad

18 de enero de 2012
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Primera Sala Penal. Toca al recurso de apelación Núm. 47/201. 
Derechos de las personas privadas de la libertad

La autoridad difícilmente contará con razones objetivas que apelen a la seguridad para imponer, por ejemplo:
un determinado tipo corte de cabello a los internos, como tampoco podrán sostenerse normas secundarias que dan lugar a condicionar el otorgamiento de derechos de las Personas privadas de la libertad (pPL) a su participación en determinadas actividades

▶️ Protección jurídica a personas privadas de la libertad,

  19 de marzo de 2012
Protección jurídica a personas privadas de la libertadEl Subcomité Contra la Tortura de Naciones Unidas, reconoce la falta de protección jurídica para las personas en reclusión y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva. 

En la RESOLUCIÓN 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas—

la Comisión llegó al extremo de considerar a la prisión como un medio de reintegración familiar.

▶️ Regulación de aspectos procesales, 

abril de 2012
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES
Regulación de aspectos procesales.

en el proyecto de dictamen de la Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones y Medidas Penales.

▶️ Garantía a la tutela jurisdiccional, 

14 de marzo de 2017
Tesis de jurisprudencia 42/2007. “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Sus alcances”.

exige que los jueces especializados en la materia diriman las controversias que se susciten entre los internos y las autoridades penitenciarias

Conclusión

Miguel Sarre, argumenta que estas dos esferas el DIDH y el Derecho interno aportan elementos para disminuir la vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad (PPL). Sin embargo, debe de llevarse por medio del debido proceso para la ejecución de toda pena o medida privativa de la libertad para garantizar los derechos de la víctima y del imputado. Estos derechos son la igualdad entre las partes, la independencia judicial, la contradicción o la publicidad, como ejemplos.


Asegura que organismos internacionales y nacionales se han quedado corto en garantiza la protección de los derechos humanos por las “reiteradas manifestaciones de abuso y abandono en perjuicio de las PPL” y porque no han “han insistido lo suficiente en la necesidad de modificar el diseño de los órganos y de los procedimientos necesarios para hacer cesar la violación sistemática a sus derechos”.

Para que se logre se deben cumplir con las diversas exigencias del debido proceso:
 Establecer jueces de ejecución con atribuciones plenas.
✓ Creación de agentes del MP que pongan su peso institucional al servicio de la legalidad en reclusión.
✓ Se requiere defensores públicos penitenciarios, con acceso a procedimientos judiciales efectivos para garantizar condiciones de vida digna y segura en reclusión.
✓ Abandonar la idea de “un tratamiento que pretende curar, rehabilitar, reeducar, sanar, normalizar o modificar coactivamente la identidad del sujeto [o intenta] corregir al individuo ‘peligroso’ o ‘patológico’ bajo el argumento de que ello redunda en su beneficio.
✓ Se requiere que los jueces ordinarios interpreten las normas secundarias de conformidad con la Constitución Federal y, en el caso en que las mismas se opongan a los derechos humanos en ella reconocidos, las desapliquen.




Referencias : 



Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre. Blackboard-Buap.

 Audio 1 y el Audio 2, del “Taller de Derecho Penal y Penitenciario”, que se llevó a cabo del 18 de septiembre al 4 de diciembre en la Casa de la Cultura Jurídica de Puebla “Ministro Ernesto Solís López”, impartido por el Mtro. Miguel Sarre Iguíniz,  Profesor de tiempo completo del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la LIC. PETRA EMILIA MACÍAS DELGADO Defensora Pública Federal, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito del Sexto Circuito. Blackboard-Buap.
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