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▶️ Métodos de interpretación jurídica en materia fiscal 🍃🐆🍃

▶️¿Cuáles son los métodos de interpretación jurídica en materia fiscal?

⏩ En materia fiscal, el único ordenamiento que trata sobre la correcta interpretación de las normas fiscales es el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación: hablamos de una interpretación estricta para las normas que establecen cargas a los particulares y para las demás podrá utilizarse cualquier método de interpretación. 🐆🍃

Métodos de interpretación es contemplado en materia tributaria por el código fiscal de la federación.

"El único ordenamiento que trata sobre la correcta interpretación de las normas fiscales es el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica". (Blackbuard-BUAP, s.f.).  
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▶️ Métodos de interpretación de las normas fiscales

✔️ Interpretación estricta o declarativa
✔️ Gramatical o literal
✔️ Interpretación lógica
✔️ Interpretación sistemática o armónica
✔️ Interpretación teleológica o finalista
✔️ Interpretación histórica
✔️ Interpretación a contrario sensu
✔️ Interpretación analógica

Las disposiciones fiscales de aplicación estricta:

Son las que se refieren a:
✔️ Sujeto.
✔️ Objeto de la contribución.
✔️ Determinación de la base.
✔️ Aplicación de la tasa, tarifa o cuota.
✔️ Excepciones a la misma

Métodos de interpretación en materia fiscal según Margain Manautou Emilio


·      Interpretación Restrictiva: que restringe o reduce el sentido literal de la ley.
·      Interpretación Estricta o literal: tiene la virtud de destacar los errores, oscuridades o lagunas de la ley, es bueno cuando la norma es clara precisa.
·      Interpretación Analógica: presenta peligrosidad en su aplicación, se dotaría a los organismos administrativos de capacidad para legislar, lo que puede ser de graves consecuencias para el contribuyente. Viola el principio de que "no hay tributo sin ley", ya que la analogía supone que hay situaciones no previstas por la ley. En materia aduanera se acepta la analogía.
·      Interpretación Auténtica: en la interpretación de las leyes, se observarán los mismos trámites para su observación. Se encuentra en el derecho tributario.
· Interpretación histórica, se vale de los precedentes, del derecho derogado, de la evolución de la institución jurídica para encontrar el sentido de la ley.
· Interpretación estricta o declarativa: es aquella que simplemente declara el sentido o alcance de las palabras empleadas por el legislador, sin restringirlo, y tampoco sin extenderlo. Aplicable al derecho financiero.
· Interpretación analógica: pretende interpretar de forma similar el tratamiento fiscal de algún hecho o acto; sin embargo, para efectos de la materia no podrá aplicarse cuando estemos hablando de interpretación estricta.
· Gramatical o literal: Tiende a determinar el significado de las palabras que la componen
· Interpretación lógica: exponer una opinión mediante una serie de razonamientos coherentes.
· Interpretación sistemática o armónica: pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual forma parte.
• Interpretación teleológica o finalista, establece que quien interpreta la ley debe captar el fin que persiguió el legislador en el momento que dictó su decisión.
• Interpretación a contrario sensu, atiende el sentido contrario de lo establecido por la norma existente.

▶️ Principales métodos de interpretación  de las normas fiscales, resumen



A continuación, se presenta un resumen en que consiste cada uno de le métodos de interpretación de las normas jurídicas  en materia fiscal, ya presentados en Prezi:

Interpretación estricta o declarativa

La interpretación declarativa o estricta es la que se declara en el sentido o alcance de las palabras empleadas por el legislador, sin restringirlo, y tampoco sin extenderlo. La interpretación estricta es aplicable a todo el Derecho Financiero y a todo el Derecho Tributario inclusive para las normas que establecen cargas a los particulares y las que establecen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones.  🐆🍃

⏩ Interpretación gramatical o literal

Consiste en que el intérprete debe atenerse a las palabras del texto escrito de la ley. Tiende a determinar el significado de las palabras que la componen, considerando también la conexión de las mismas. 🐆🍃

⏩ Interpretación lógica

Se establece como aquélla que busca exponer una opinión mediante una serie de razonamientos coherentes. Normalmente se relaciona con la interpretación teleológica, debido a que los razonamientos deberán estar encauzados hacia un fin. 🐆🍃

⏩ Interpretación sistemática o armónica

Pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual forma parte. Toma en cuenta el marco jurídico como una unidad e interpreta cualquier disposición a la luz del artículo analizado, pero en armonía con otros. Este método, al igual que el de contrario sensu es muy utilizado en la materia fiscal. 🐆🍃

⏩ Interpretación teleológica o finalista

Establece que quien interpreta la ley debe captar el fin que persiguió el legislador en el momento que dictó su decisión, para ello debe recurrir a las normas o reglas de interpretación que existan sobre el particular, a pesar de que la regla de que se trate sea de aparente claridad. 🐆🍃

⏩ Interpretación histórica

Se vale de los precedentes, del derecho derogado, de la evolución de la institución jurídica para encontrar el sentido de la ley. Se considera que si bien la Ley es creada para satisfacer determinadas necesidades para un tiempo y un lugar determinado, su significado puede cambiar, puesto que la norma se dicta no sólo para el presente, sino también para satisfacer las necesidades del futuro, del porvenir. De esta manera, se podría apreciar la comprensión progresiva de la ley, que permitirá al juez descubrir en ella nuevos objetivos a la hora de interpretarla y aplicarla. 🐆🍃

⏩ Interpretación a contrario sensu

Este tipo de interpretación atiende el sentido contrario de lo establecido por la norma existente, normalmente es utilizado para tratar de subsanar la falta de precisiones provenientes de lo señalado por la misma. Se dice que esta interpretación parte del principio de que en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está permitido. 🐆🍃

⏩ Interpretación analógica

Pretende interpretar de forma similar el tratamiento fiscal de algún hecho o acto; sin embargo, para efectos de la materia no podrá aplicarse cuando estemos hablando de interpretación estricta.
Margáin señala que este método de interpretación es peligroso, debido a que se permitiría hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza con la situación verdaderamente aplicable. 🐆🍃


También señala que viola el principio de que “no hay tributo sin ley”, ya que la analogía supone que hay situaciones no previstas por la ley. Al aplicarse se violaría el principio de legalidad.

Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, Margain Manautou Emilio





La interpretación de normas jurídicas se refiere a establecer el significado o alcance de las normas que se encuentran en los distintos ordenamientos o leyes jurídicas.

Con la interpretación lo que se pretende es explicar o aclarar el sentido de una cosa. El concepto de interpretación de normas jurídicas se refiere a la actividad intelectual tendiente a establecer el significado o alcance de las normas que se encuentran en los distintos ordenamientos o leyes jurídicas.

Las normas fiscales pueden interpretarse conforme a los distintos métodos de interpretación, no obstante cuando se trate de normas que establezcan cargas, excepciones a las cargas, infracciones y sanciones, se debe partir de la interpretación literal de la norma y su aplicación debe ser estricta: sólo a las hipótesis que coincidan con lo señalado en la norma, sin que pueda haber aplicación a casos similares y sin que las hipótesis puedan ampliarse o restringirse. 🐆🍃

 Métodos de interpretación jurídica en materia fiscal


Margain, Manautou Emilio. Introducción al estudio del Derecho Tributario Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2000, pp 151- 162.
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