Fue adoptada el 10 de diciembre de 1948, por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Los Países Miembros publicaron el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
El primer artículo menciona que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Mientras que el Artículo 2 en la fracción 1 menciona toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El Artículo 3, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Mientras, que los demás artículos, se menciona que nadie estará sometido a la esclavitud ni a la servidumbre. Se tiene el reconocimiento de la personalidad jurídica, a igual protección contra toda discriminación, a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
No ser objeto de injerencias arbitrarias en nuestras vidas privadas, a nuestra familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques a la honra o a la reputación. Se tiene derecho a salir y entrar a cualquier país, a buscar asilo, a una nacionalidad, a tener una familia y tener la protección de la sociedad y del Estado, a la propiedad, individual y colectivamente.
Tener la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, de participar en el gobierno.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, se tiene derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, derecho a la educación.
Se tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Y por último, nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la declaración.
Bibliografía
DGIE. (16 de 09 de 2016). Derechos Humanos, Cultura y Democracia. Obtenido de https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-974029-dt-content-rid-40206_2/courses/DLDE_01_DerechosHumanosCulturayDemocracia_Oto11/unidad01/unidad01.pdf