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En España los antiguos pobladores habitaban en la península Ibérica por una multitud de pueblos de procedencia étnica y cultural diversa. Había migraciones de pueblos centroeuropeos -celtas y germanos- y colonizaciones más orientales -griegas y fenicias. 

Caro Baroja, los clasificó de acuerdo a su ubicación geográfica, características económicas y sociales en los pueblos del norte, de la meseta central, los de la zona noroccidental, del área oriental y  los meridionales.

Con la codificación civil Española, predomina el general respeto que inspiraban las Partidas hasta el siglo XVIII  y con la Novísima recopilación de 1805 se pretende completar la Nueva recopilación, subsanar sus defectos y modernizarla mientras que el código civil español de 1889 tiene un valor secundario, ya que se considera un código más del grupo latino, dominando el francés. Sin embargo la legislación anterior a Las Siete Partidas se proclama la el Fuero juzgo su contenido tanto de derecho público como de derecho privado fue plasmado en doce libros. El Fuero juzgo primer código nacional de España,  fue abrogado y posteriormente volvió a regir cuando Fernando III ordenó traducir el Liber Judiciorum a la lengua vulgar y fue tomado como fuero municipal para las ciudades recién conquistadas como Córdoba y Sevilla en el siglo XII. 

Los Siete Partidas constituye el texto básico de la legislación de Alfonso X. Su nombre se debe al número de libros que lo componen.  La fuente de estas son las procedentes del Derecho romano: Corpus Iuris Civilis, Glosa de Acursio y Summae de Azón y Odofredo de Dernariis, las procedentes de Derecho canónico medieval: Decreto de Graciano, Decretales del Gregorio IX, Summae de San Raimundo de Penyafor y  otras.

Con el descubrimiento de América, en virtud de las Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos y Colón en Santa Fe éste recibió el título de Almirante, Virrey y gobernador de las tierras que descubriera. 
Portugal juega un papel importante en descubrimiento de estas tierras surgiendo conflictos pero que más adelante se resolverán mediante  el Tratado de Tardecillas –1494- por el cual la línea de demarcación fue desplazada en perjuicio de España a 300 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. 

Mediante el problema fundamental fue la justificación de la conquista, es decir, la búsqueda de unos “justos títulos” que amparara los derechos de Castilla a colonizar las Indias, y a exigir obediencia a sus habitantes, se pone en duda  los títulos justos por lo tanto los reyes Españoles ponen en marcha la Leyes de India y se entiende todo tipo de normas emanadas del Rey o de su Consejo e incluso de las principales autoridades reales residentes en las Indias. Con las matanzas de los conquistadores habían avivado la desconfianza sobre los móviles de estos. Por ello el papa Pablo III promulga la Bula: Sublimus Deus del 9 de junio de 1537, en la que censura a los que maltratan a los indios, y recoge las tesis dominicas de que los indios son hombres capaces y deseosos de recibir la fe católica generando un debate  y el resultado fueron las Leyes Nuevas (20-11-1542), aunque estas leyes  no  duraron mucho por los levantamientos que generó pero  fue  un gran avance en materia de derechos humanos. 

La Novísima Recopilación De Las Leyes De Indias promulgada en 1805, reunió las disposiciones de carácter legal, que no habían caído en desuso y estaban incluidas en la -Nueva Recopilación y más tarde la Constitución de Cádiz en ella se declaró como rey legítimo a Fernando VII y se dictaminó la nulidad del estado de Bayona, inspirada en los principios de la “Revolución Francesa”, es una constitución extensa. Consta de un preámbulo, 10 títulos y 384 artículos, estableciendo un sistema unicameral. En ella se establecía como religión oficial la fe católica, y un poder ejecutivo compartido entre el rey y las Cortes, fijando que estos están compuestos por diputados que son representantes del pueblo y reservándose en realidad el poder ejecutivo al monarca.

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DGIE BUAP. (s.f). Buap.blackboard. Recuperado el 28 de 10 de 2016, de Buap.blackboard: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-975210-dt-content-rid-41043_2/courses/DLDE_01_Historia_del_Derecho_Ver11/unidad03/unidad03.pdf

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