Las construcciones del
Derecho los encontramos tanto en los principios y normas constitucionales, como
en preceptos civilistas que inciden con carácter general en nuestro
ordenamiento normativo. En los principios y normas básicas del sistema se muestra
la estrecha conexión que existe entre competencia para actuar y producto
-gnoseológico- que se espera de su ejercicio o bien, dicho de otro modo, los
productos normativos - fuentes- formalizan saberes que son diferentes entre
sí, acerca del Derecho y justifican las facultades para actuar, y entonces, no
encontramos ante una creciente de los
problemas de “las sociedades contemporáneas…de creciente complejidad, definidos
por un sin número de relaciones y variables que no siempre pueden ser interpretadas
integralmente (Couto Caridad & Vásquez,
s.f.) .
La relación normológica
entre saber y derecho no se agota en los campos institucionales, dado que en
nuestro sistema, la misma se hace extensiva a todos los sujetos jurídicos por
igual. Junto a este estado de situación de complejidad, resulta interesante
subrayar asimismo la estrecha vinculación que existe entre el desarrollo de
conocimientos más complejos, tales como los derivados de la ciencia del
Derecho o de la ius-filosofía y el uso que de ellos hacen los operadores del
sistema como de otras ciencias.
Por tanto, la solución
inmediata de las sociedades occidentales expresa responsabilidad que ocasiona
el acceso a grados del saber más sofisticados y la producción de relaciones
jurídicas, es decir, la fragmentación del conocimiento.
Es así, que en el plano ius -sociológico , los diferentes tipos
de conocimiento que participan en la construcción del Derecho se hacen,
incluso, más patentes e identificables, en atención a los sujetos que
intervienen y a sus funciones, al objeto, a los caminos o métodos utilizados
en su producción, a las razones, fines y propósitos pretendidos. O bien se
diferenciarán de acuerdo al mayor o menor grado de planificación, orden
espontáneo –costumbres-, o desorden, que expresen. Otro elemento, que incide de manera directa en la
construcción del Derecho a través del saber, lo constituye el objeto de los
repartos, toda vez que en él se manifiestan los distintos niveles -y calidades-
de información que los sujetos aportan al reparto.
La diversidad de saberes que
constituyen al Derecho se expresa también, en la variedad de caminos o formas,
seguidos para el establecimiento de adjudicaciones. Así, pues, vale recordar
el recurso a vías de imposición o ejercicio directo de la fuerza; la
negociación y la adhesión; en relación con caminos autógenos o heterógenos
de producción de saber jurídico, generando, que la ciencia del derecho, “debido a su incapacidad
de controlar, prever, integrar, articular, reflexionar sus propios
conocimientos e incluso de concebir su rol social, se ha vuelto ciega” (Couto Caridad
& Vásquez, s.f.) .
En este sentido cabe suponer
que cuanto mayor sea el caudal de conocimientos considerados, mayor será la
tendencia a estructurar al Derecho bajo algún tipo de ordenación social.
Desde el punto de vista
axiológico, la relación entre saberes y derecho da lugar a la configuración
de un complejo valorativo muy rico en matices analíticos y consecuencias
jurídicas. Frente a nuestra problemática, se destaca de manera especial la
relación que se constituye entre información y verdad, por medio de la cual
calificamos los saberes en correctos -o ciertos- y falsos.
La Historia del Derecho, por
su parte, nos indica que esta diversidad de saberes no siempre fue tenida en
cuenta para la construcción del Derecho como objeto cultural. En efecto, desde
la antigüedad a nuestro tiempo, la composición del Derecho atravesó, al
menos tres etapas, en las cuales no se ve reflejado el intento por asumir la
integración de todos los saberes en su seno.
En un primer periodo, que
llega a las puertas de la modernidad, se produce la elaboración del Derecho
como objeto del saber, separable de otras áreas culturales (tales como la
filosofía, la política o la administración). En segundo lugar, se
desarrollará el proceso de sistematización del Derecho, a la luz de las
concepciones gnoseológicas iluministas prevalecientes. En último término,
esta evolución se cierra con la consideración del Derecho como saber
científico, sustentada por la exégesis y la dogmática que llega a nuestros días.
Por tanto, si continuamos en
la idea de complejidad de Edgar Morín nos estaría llevando a un espacio en
donde el hombre dejaría de ser, para pasar a ser objeto, pues en mundo lleno de
información o como se le conoce hoy a la
actualidad, “la era de la información”, es casi, imposible que los hombres abarquen la totalidad de los
conocimientos, es así y necesario lograr
un equilibrio, entre el pensamiento de lo complejo y el pensamiento de
la fragmentación del conocimiento que viene de esa visión occidental. La
educación, mediante las universidades
sería el espacio ideal para llevar acabo ese
equilibrio mediante la transdisciplinariedad.
Esto con el fin, de lograr
más avances en el campo del derecho.
Referencia.
V. FEYERABEND, Paul; La conquista de la abundancia, trad. R. Molina
y C. Mora, Barcelona, Paidós, 2000.
SCARANO, Eduardo R. (coord.); Metodología de las Ciencias
Sociales. Lógica, Lenguaje y racionalidad, Bs. As., Macchi, 1999, Primera y
Segunda parte, págs. 3
Couto Caridad, M. D., & Vásquez, N. (s.f.). COMPLEJIDAD,
TRANSDISCIPLINARIEDAD Y EDUCACION. Obtenido de ODOUS científica:
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1258371-dt-content-rid-8674250_2/courses/201735_40705/Transdiciplinariedad_articulo.pdf