-->

REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




▷▷【⚖️ 】 Complejidad, Transdiciplinariedad y Educación en la Ciencia del Derecho ◁ 【⚖️ 】

Las construcciones del Derecho los encontramos tanto en los principios y normas constitucionales, como en preceptos civilistas que inciden con carácter general en nuestro ordenamiento normativo. En los principios y normas básicas del sistema se muestra la estrecha conexión que existe entre competencia para actuar y producto -gnoseológico- que se espera de su ejercicio o bien, dicho de otro modo, los productos normativos - fuentes- formalizan saberes que son diferentes entre sí, acerca del Derecho y justifican las facultades para actuar, y entonces, no encontramos  ante una creciente de los problemas de “las sociedades contemporáneas…de creciente complejidad, definidos por un sin número de relaciones y variables que no siempre pueden ser interpretadas integralmente (Couto Caridad & Vásquez, s.f.).
COMPLEJIDAD, TRANSDISCIPLINARIEDAD Y EDUCACIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO

La relación normológica entre saber y derecho no se agota en los campos institucionales, dado que en nuestro sistema, la misma se hace extensiva a todos los sujetos jurídicos por igual. Junto a este estado de situación de complejidad, resulta interesante subrayar asimismo la estrecha vinculación que existe entre el desarrollo de conocimientos más complejos, tales como los derivados de la ciencia del Derecho o de la ius-filosofía y el uso que de ellos hacen los operadores del sistema como de otras ciencias.

Por tanto, la solución inmediata de las sociedades occidentales expresa responsabilidad que ocasiona el acceso a grados del saber más sofisticados y la producción de relaciones jurídicas, es decir, la fragmentación del conocimiento.

Es así, que en el  plano ius -sociológico , los diferentes tipos de conocimiento que participan en la construcción del Derecho se hacen, incluso, más patentes e identificables, en atención a los sujetos que intervienen y a sus funciones, al objeto, a los caminos o métodos utilizados en su producción, a las razones, fines y propósitos pretendidos. O bien se diferenciarán de acuerdo al mayor o menor grado de planificación, orden espontáneo –costumbres-, o desorden, que expresen. Otro elemento,  que incide de manera directa en la construcción del Derecho a través del saber, lo constituye el objeto de los repartos, toda vez que en él se manifiestan los distintos niveles -y calidades- de información que los sujetos aportan al reparto.

La diversidad de saberes que constituyen al Derecho se expresa también, en la variedad de caminos o formas, seguidos para el establecimiento de adjudicaciones. Así, pues, vale recordar el recurso a vías de imposición o ejercicio directo de la fuerza; la negociación y la adhesión; en relación con caminos autógenos o heterógenos de producción de saber jurídico, generando, que la  ciencia del derecho, “debido a su incapacidad de controlar, prever, integrar, articular, reflexionar sus propios conocimientos e incluso de concebir su rol social, se ha vuelto ciega” (Couto Caridad & Vásquez, s.f.).

En este sentido cabe suponer que cuanto mayor sea el caudal de conocimientos considerados, mayor será la tendencia a estructurar al Derecho bajo algún tipo de ordenación social.

Desde el punto de vista axiológico, la relación entre saberes y derecho da lugar a la configuración de un complejo valorativo muy rico en matices analíticos y consecuencias jurídicas. Frente a nuestra problemática, se destaca de manera especial la relación que se constituye entre información y verdad, por medio de la cual calificamos los saberes en correctos -o ciertos- y falsos.

La Historia del Derecho, por su parte, nos indica que esta diversidad de saberes no siempre fue tenida en cuenta para la construcción del Derecho como objeto cultural. En efecto, desde la antigüedad a nuestro tiempo, la composición del Derecho atravesó, al menos tres etapas, en las cuales no se ve reflejado el intento por asumir la integración de todos los saberes en su seno.
En un primer periodo, que llega a las puertas de la modernidad, se produce la elaboración del Derecho como objeto del saber, separable de otras áreas culturales (tales como la filosofía, la política o la administración). En segundo lugar, se desarrollará el proceso de sistematización del Derecho, a la luz de las concepciones gnoseológicas iluministas prevalecientes. En último término, esta evolución se cierra con la consideración del Derecho como saber científico, sustentada por la exégesis y la dogmática que llega a nuestros días.

Por tanto, si continuamos en la idea de complejidad de Edgar Morín nos estaría llevando a un espacio en donde el hombre dejaría de ser, para pasar a ser objeto, pues en mundo lleno de información o como se le conoce  hoy a la actualidad, “la era de la información”, es casi, imposible que  los hombres abarquen la totalidad de los conocimientos, es así y necesario lograr  un equilibrio, entre el pensamiento de lo complejo y el pensamiento de la fragmentación del conocimiento que viene de esa visión occidental. La educación, mediante  las universidades sería el espacio ideal para llevar acabo ese  equilibrio mediante la transdisciplinariedad.
Esto con el fin, de lograr más avances en el campo del derecho.

Referencia.

V. FEYERABEND, Paul; La conquista de la abundancia, trad. R. Molina y C. Mora, Barcelona, Paidós, 2000.
SCARANO, Eduardo R. (coord.); Metodología de las Ciencias Sociales. Lógica, Lenguaje y racionalidad, Bs. As., Macchi, 1999, Primera y Segunda parte, págs. 3
(Couto Caridad & Vásquez, s.f.)
Couto Caridad, M. D., & Vásquez, N. (s.f.). COMPLEJIDAD, TRANSDISCIPLINARIEDAD Y EDUCACION. Obtenido de ODOUS científica: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1258371-dt-content-rid-8674250_2/courses/201735_40705/Transdiciplinariedad_articulo.pdf

Click to comment

Temas relacionados

Entradas populares