El propósito de este resumen
es que el estudiante de derecho pueda adentrarse al tema de los
títulos de crédito, ya que se aborda la diferencia entre documento e
instrumento, el tecnicismo de título de crédito, sus principales
características, su definición de acuerdo a la legislación, sus requisitos,
forma de transmisión y circulación, el importante papel del aval en el derecho
cambiario y revisando una tesis jurisprudencial retomando sus puntos
esenciales. De esta forma el objetivo general de este resumen es que el
estudiante comprenda con claridad cada
uno de los puntos a desarrollar para que pueda desenvolverse en el área
del derecho mercantil.
Documento e instrumento:
El documento es todo aquel escrito que es
digno de ser creído por considerarse cierta o verdadera, está regida por las
normas del derecho privado, y que tiene como fin constar un reconocimiento o
extinguir una obligación. El instrumento es una especie de documento con
carácter oficial, por tanto, es expedido por funcionarios que tengan esa
atribución y que esté regulado por la ley.
El tecnicismo “Títulos de Crédito”:
Ha habido críticas por la
forma en que se refiere el artículo 1 de la Ley General de los Títulos y
Operaciones de Crédito al referirse “cosas mercantiles los títulos de crédito”,
esto debió haber sido “los títulos de crédito son cosas mercantiles” porque hay
otros objetos que son mercantiles. Los títulos de crédito son para operaciones
licitas bajo la regulación de la ley, son documentos de carácter mercantil que
cuenta con el derecho. Existe el debate de cómo llamarlos: en México “Títulos
de crédito” con base a la doctrina de Italia, para la doctrina alemana deben de
denominarse “título de valor”, otros como Víctor M. Castrillón prefiere
denominarlos “títulos mercantiles”.
Características:
Las
características: son portadores de derecho; la legitimación regulada por la
misma ley; la literalidad en ella se refleja el peso que contiene el documento
conforme al derecho; la autonomía es la situación en que se encuentra el
tenedor de un título de crédito, cada persona que adquiere un documento va obtiene
un derecho propio, distinto del derecho que tenía quien endosó el título; la
circulación se refiere que pueden pasar de una persona a otra transmitiendo derechos; y ejecución facultad
para exigir el cumplimento de las obligaciones en el documento promoviendo la
vía judicial por su cobro por la vía
ejecutiva.
Definición de títulos de crédito según nuestra legislación:
De
acuerdo al texto, estos se pueden atender: de acuerdo a la ley que lo rige, y
serán nominados los cuales son regulados por la ley, y los innominados estos no
se encuentran regidos por la ley pero son usados en los actos comerciales; al
objeto que son: los personales su fin es otorgar al tenedor el ser miembro de
una corporación, los obligacionales que otorgan un derecho de crédito, y los
reales que son representativos de mercancías; a su forma de creación: los
singulares son creados en un solo acto y los seriales que se crean en series;
por la sustantividad del documento: principales que tienen acción en la
sociedad anónima y los accesorios los
que dependen del principal; por la operación que documentan: de crédito, estos
documentan una operación de crédito para deferir un pago y los de pago que se
utilizan como medios aptos para realizar pagos; por la deuda que implican:
deuda pública, cuando son emitidos por el Estado en sus tres niveles de
gobierno y deuda privada, cuando su
emisión es realizada por particulares; por
la persona a cuyo favor se emiten: nominativos y al portador.
Requisitos de los títulos de crédito:
Los requisitos son: en los esenciales,
la omisión invalidad derechos y obligaciones derivados de los títulos; en los
no esenciales la omisión no invalida la
validez de los mismos; y los adicionales que en ellas pueden agregar requisitos
normales que
debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley,
surten efectos legales.
Formas de circulación y transmisión:
Las formas de circulación
son de tres tipos: los nominativos que
serán los expedidos a favor de una persona y que cuyo nombre se consigna en el
texto mismo del documento, por tanto se requiere la aprobación del emisor y la
inscripción en los libros de la persona moral;
a la orden, estos se expiden a favor de una o más personas
determinadas y pueden ser
trasmisibles; y al portador estos no
están expedido a favor de una persona determinada.
La
trasmisión puede ser por endoso, la
una cláusula accesoria del título en virtud de la la cual se sesiona un
documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar en
el dorso del documento. Los requisitos son: el endoso debe constar en el título
relativo o en hoja adherida al mismo;
nombre del endosatario; firma del endosante o de la persona que suscriba
el endoso a su ruego o en su nombre; clase de endoso; y lugar y la fecha. Los
tipos de endosos son: en propiedad, este es ilimitado, transmite el
título en forma absoluta, el endosatario adquiere la propiedad del documento y
la titularidad de los derechos a él incorporados es ilimitado y tiene lugar
cuando en el documento sólo figura la firma del endosante o carece del nombre
del endosatario; en blanco; en procuración este es limitado que no transfiere
la propiedad del título al endosatario; y en garantía este constituye una forma
de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito.
El
Aval: es un acto escrito en el mismo documento, el avalista,
garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito. La función de
este es de garantía para
el pago de una obligación si la persona deudor no pudiera hacerse cargo y su
firma del avalista en el título o documento lo convierte en un deudor
cambiario. Los requisitos del aval: la expresión "por aval; nombre del
avalado; cantidad por la que se avala;
lugar en que se da el aval; fecha del
aval; y firma del avalista.
Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia:
AVAL. La obligación inserta
en el título subsiste, aun cuando la firma del obligado principal sea falsa o
se invalide por tratarse de una persona incapaz (ley general de títulos y
operaciones de crédito).
El aval en el derecho
cambiario garantiza en todo o en parte la letra de cambio, precepto que es
aplicable al pagaré. Su garantía es de carácter objetivo, debido que el avalista
no garantiza que el avalado pagará, sino que el título será pagado; es autónomo,
porque subsiste por sí, independientemente de las otras asumidas en el título
mismo, es formal porque si el avalista firma un título de crédito, se
responsabiliza cambiariamente sin considerar a la causa intercedendi o la causa
por la cual presta su garantía. Cuando se encuentre plenamente acreditado que
la firma del suscriptor del pagaré es falsa, la obligación de pago del aval
subsiste, no se extingue, dado el carácter objetivo, autónomo y formal, pues
éste no garantiza que aquél pagará, sino que el pagaré será cubierto.
La diferencia entre
documento e instrumento es primordial entenderlo debido que todo documento es un instrumento, sin
embargo, no todo instrumento puede ser considerado documento, de allí su
importancia para poder abordar los títulos de créditos con la finalidad de
tener claridad en los términos para evitar posibles errores comunes que
cometemos los estudiantes que comenzamos adentrarnos en el tema. Ya que hablar
de títulos de crédito en México no es igual en otros países, pero estas líneas
de pensamientos permiten su enriquecimiento. Los diferentes tipos,
características, función y requisitos se encuentran remarcados por las leyes
mexicanas. Pero en caso de errores o falta de caridad de las mismas es
importante remitirnos a las jurisprudencias, como el caso mencionado para
validar o invalidar un acto si es necesario. Por tanto, hay mucho por aprender
en el tema de títulos de crédito, sin embargo este primer paso al tema
permitirá tener las bases necesarias
para adentrarse y desarrollarse como profesionales en el área.
Bibliografía
Buap.Blackboard. (s.f.). Unidad 14 Títulos de
Crédito o Títulos Valor. Obtenido de
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1145516-dt-content-rid-532929_2/courses/DLDE_04_Derecho_Mercantil_Prim13/unidad03/Recursos/Titulos%20de%20credito.pdf