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▷▷【⚖️ 】 Resumen: Títulos de Crédito ◁ 【⚖️ 】



El propósito de este resumen es que el estudiante de derecho pueda adentrarse al tema de los títulos de crédito, ya que se aborda la diferencia entre documento e instrumento, el tecnicismo de título de crédito, sus principales características, su definición de acuerdo a la legislación, sus requisitos, forma de transmisión y circulación, el importante papel del aval en el derecho cambiario y revisando una tesis jurisprudencial retomando sus puntos esenciales. De esta forma el objetivo general de este resumen es que el estudiante comprenda con claridad cada  uno de los puntos a desarrollar para que pueda desenvolverse en el área del derecho mercantil.

Documento e instrumento

El documento es todo aquel escrito que es digno de ser creído por considerarse cierta o verdadera, está regida por las normas del derecho privado, y que tiene como fin constar un reconocimiento o extinguir una obligación. El instrumento es una especie de documento con carácter oficial, por tanto, es expedido por funcionarios que tengan esa atribución y que esté regulado por la ley.

El tecnicismo “Títulos de Crédito”: 

Ha habido críticas por la forma en que se refiere el artículo 1 de la Ley General de los Títulos y Operaciones de Crédito al referirse “cosas mercantiles los títulos de crédito”, esto debió haber sido “los títulos de crédito son cosas mercantiles” porque hay otros objetos que son mercantiles. Los títulos de crédito son para operaciones licitas bajo la regulación de la ley, son documentos de carácter mercantil que cuenta con el derecho. Existe el debate de cómo llamarlos: en México “Títulos de crédito” con base a la doctrina de Italia, para la doctrina alemana deben de denominarse “título de valor”, otros como Víctor M. Castrillón prefiere denominarlos “títulos mercantiles”.

Características: 

TÍTULOS DE CRÉDITOLas características: son portadores de derecho; la legitimación regulada por la misma ley; la literalidad en ella se refleja el peso que contiene el documento conforme al derecho; la autonomía es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, cada persona que adquiere un documento va obtiene un derecho propio, distinto del derecho que tenía quien endosó el título; la circulación se refiere que pueden pasar de una persona a otra  transmitiendo derechos; y ejecución facultad para exigir el cumplimento de las obligaciones en el documento promoviendo la vía judicial por  su cobro por la vía ejecutiva.

Definición de títulos de crédito según nuestra legislación: 

De acuerdo al texto, estos se pueden atender: de acuerdo a la ley que lo rige, y serán nominados los cuales son regulados por la ley, y los innominados estos no se encuentran regidos por la ley pero son usados en los actos comerciales; al objeto que son: los personales su fin es otorgar al tenedor el ser miembro de una corporación, los obligacionales que otorgan un derecho de crédito, y los reales que son representativos de mercancías; a su forma de creación: los singulares son creados en un solo acto y los seriales que se crean en series; por la sustantividad del documento: principales que tienen acción en la sociedad anónima y los accesorios  los que dependen del principal; por la operación que documentan: de crédito, estos documentan una operación de crédito para deferir un pago y los de pago que se utilizan como medios aptos para realizar pagos; por la deuda que implican: deuda pública, cuando son emitidos por el Estado en sus tres niveles de gobierno  y deuda privada, cuando su emisión es realizada por particulares;  por la persona a cuyo favor se emiten: nominativos y al portador.

Requisitos de los títulos de crédito: 

Los requisitos son: en los esenciales, la omisión invalidad derechos y obligaciones derivados de los títulos; en los no esenciales  la omisión no invalida la validez de los mismos; y los adicionales que en ellas pueden agregar requisitos normales  que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales.

Formas de circulación y transmisión: 

Las formas de circulación son de tres  tipos: los nominativos que serán los expedidos a favor de una persona y que cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, por tanto se requiere la aprobación del emisor y la inscripción en los libros de la persona moral;  a la orden, estos se expiden a favor de una o más personas determinadas  y  pueden ser trasmisibles; y al portador  estos no están expedido a favor de una persona determinada.

La trasmisión puede ser por endoso, la una cláusula accesoria del título en virtud de la la cual se sesiona un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar en el dorso del documento. Los requisitos son: el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo;  nombre del endosatario; firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; clase de endoso; y lugar y la fecha. Los tipos de endosos son: en propiedad, este es ilimitado, transmite el título en forma absoluta, el endosatario adquiere la propiedad del documento y la titularidad de los derechos a él incorporados es ilimitado y tiene lugar cuando en el documento sólo figura la firma del endosante o carece del nombre del endosatario; en blanco; en procuración este es limitado que no transfiere la propiedad del título al endosatario; y en garantía este constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito.

El Aval: es un acto escrito en el mismo documento, el avalista, garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito. La función de este es de garantía para el pago de una obligación si la persona deudor no pudiera hacerse cargo y su firma del avalista en el título o documento lo convierte en un deudor cambiario. Los requisitos del aval: la expresión "por aval; nombre del avalado;  cantidad por la que se avala; lugar en que se da el aval;  fecha del aval; y firma del avalista.

Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia:


AVAL. La obligación inserta en el título subsiste, aun cuando la firma del obligado principal sea falsa o se invalide por tratarse de una persona incapaz (ley general de títulos y operaciones de crédito).

El aval en el derecho cambiario garantiza en todo o en parte la letra de cambio, precepto que es aplicable al pagaré. Su garantía es de carácter objetivo, debido que el avalista no garantiza que el avalado pagará, sino que el título será pagado; es autónomo, porque subsiste por sí, independientemente de las otras asumidas en el título mismo, es formal porque si el avalista firma un título de crédito, se responsabiliza cambiariamente sin considerar a la causa intercedendi o la causa por la cual presta su garantía. Cuando se encuentre plenamente acreditado que la firma del suscriptor del pagaré es falsa, la obligación de pago del aval subsiste, no se extingue, dado el carácter objetivo, autónomo y formal, pues éste no garantiza que aquél pagará, sino que el pagaré será cubierto.

La diferencia entre documento e instrumento es primordial entenderlo debido que  todo documento es un instrumento, sin embargo, no todo instrumento puede ser considerado documento, de allí su importancia para poder abordar los títulos de créditos con la finalidad de tener claridad en los términos para evitar posibles errores comunes que cometemos los estudiantes que comenzamos adentrarnos en el tema. Ya que hablar de títulos de crédito en México no es igual en otros países, pero estas líneas de pensamientos permiten su enriquecimiento. Los diferentes tipos, características, función y requisitos se encuentran remarcados por las leyes mexicanas. Pero en caso de errores o falta de caridad de las mismas es importante remitirnos a las jurisprudencias, como el caso mencionado para validar o invalidar un acto si es necesario. Por tanto, hay mucho por aprender en el tema de títulos de crédito, sin embargo este primer paso al tema permitirá  tener las bases necesarias para adentrarse  y desarrollarse  como profesionales en el área.

Bibliografía  Buap.Blackboard. (s.f.). Unidad 14 Títulos de Crédito o Títulos Valor. Obtenido de https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1145516-dt-content-rid-532929_2/courses/DLDE_04_Derecho_Mercantil_Prim13/unidad03/Recursos/Titulos%20de%20credito.pdf

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