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Federalismo legislativo y democracia


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El federalismo es una forma de organización política que permite la distribución del poder entre diferentes instituciones, en diversos espacios y que busca respetar la autonomía de cada uno de sus integrantes al tiempo de forjar órganos conjuntos para alcanzar objetivos comunes. Esta organización implica una serie de procedimientos que llevan a establecer relaciones entre los órganos y niveles de gobierno, cada uno de los cuales actúa en la esfera de su competencia de acuerdo a ley y velando por los asuntos que particularmente le acontecen.
          El Instituto Federal Electoral –ahora Nacional Electoral- aborda el tema en el cuadernillo Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia, en el que afirma:
               
“El federalismo se define así por una estructura dual de organización del poder de un Estado, en donde lo fundamental es la naturaleza política de las relaciones que se establecen entre  cada una de las partes (niveles u órdenes de gobierno), caracterizadas por su independencia, no subordinación o, dicho en los términos jurídicos más usados, por la permanencia de su soberanía. Su esencia es la estructura institucional dual y la autonomía política que conservan las partes, esto es, la capacidad para decidirse a sí mismas: ‘autogobierno más gobierno compartido’.”

México: democracia y federalismo  

Al hablar de democracia en un país tan grande y diverso como lo es México, el federalismo es una condición importante para su ejercicio. A través de él es posible la integración de las entidades federativas en las decisiones y actividades del Estado, al tiempo que las partes que lo conforman mantienen la posibilidad de definir su política interna y tomar las decisiones que mejor convengan a sus características.
          México ha adoptado la democracia y el federalismo como parte de organización y forma de gobierno ante la diversidad cultural del país. Ambos han sido contemplados en las constituciones mexicanas desde 1824 y a pesar de los cambios que ha atravesado el país en sus dos siglos de existencia. La Constitución de 1917 indica éstos y otros principios característicos del Estado Mexicano en el artículo 40, el cual señala lo siguiente:  
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

          De este modo, el Supremo Poder de la Federación se encuentra encarnado en la Presidencia de la República, el Congreso bicameral y la Suprema Corte de Justicia, así como los tribunales federales. Al conjuntar las aspiraciones del país y tener en su seno a los representantes del pueblo y las entidades, se convierte en una de las dos esferas necesarias para que el federalismo sea posible.
          Por su parte, cada una de las entidades federativas tiene un régimen interno propio con: un gobernador y un Congreso unicameral electos por voto popular, así como los tribunales estatales que también son renovados por procedimientos definidos en las leyes de cada entidad. Con la posibilidad de elegir un gobernante y diputados de forma autónoma, se cumple la segunda condición que hace posible el federalismo; es decir, la independencia de las partes respecto al todo.
          Dado que el federalismo busca la representación de las partes en un solo órgano supremo, existen dos formas de entender dicha representación: por un lado, la que se refiere eminentemente a las entidades y la que se refiere a la población de cada una de ella. De ahí que el Poder Legislativo a nivel federal en México esté conformado por dos órganos: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
           La primera se renueva cada seis años y cumple la función de representar a las entidades federativas de forma igualitaria aunque, como analizaremos más adelante, actualmente este principio ha dejado de cumplirse. La segunda es renovada cada tres años y cumple la función de representar a la población.
          A pesar de que una y otra tienen una finalidad diferente, los legisladores que las integran son electos democráticamente por los ciudadanos de cada una de las entidades y circunscripciones.
          Es preciso comenzar con la composición de la Cámara de Diputados que, de acuerdo al artículo 52 de la Constitución, se compone por 300 diputados electos por mayoría relativa en distritos uninominales y 200 electos por representación proporcional en circunscripciones plurinominales.
          Respecto a los diputados electos por mayoría relativa, el artículo 53 señala:
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.”
          De acuerdo a este párrafo y a las cifras del último censo de población realizado por INEGI en 2010; en México habitan 112 millones 336 mil 538 personas. Estos datos nos llevan a determinar que cada diputado representa a 347 mil 455 mexicanos aproximadamente.
          Con relación a quienes acceden a curules por representación proporcional, el mismo artículo señala más adelante que:
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”
          Cabe recordar que, en este caso, la función de estos 200 diputados no es llevar al Pleno la voz de cierta cantidad de habitantes o ciudadanos, sino la voz de las diferentes fuerzas políticas que hay en el país y con ello dar oportunidad a los partidos minoritarios a intervenir en el debate parlamentario.
          Por su parte, desde la reforma electoral de 1996 el Senado se compone de 128 legisladores que, de acuerdo al artículo 59 constitucional, están integrados de la siguiente manera:
“La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.”
          Acorde a la función del Senado, que es representar de forma igualitaria a las Entidades Federativas, cada una de ellas tiene tres legisladores: dos de la fórmula ganadora y un tercero de la fórmula que haya quedado en segundo lugar.

          No obstante, los tres senadores por entidad más los tres del Distrito Federal suman noventa y seis; aún quedan treinta y dos que son electos por representación proporcional mediante el mismo procedimiento para determinar a los diputados plurinominales, pero en una sola circunscripción plurinominal, a diferencia del mecanismo para la asignación de diputados, para lo cual se consideran cinco circunscripciones.
          En los últimos años mucho se ha discutido sobre la necesidad de eliminar a legisladores asignados por representación proporcional en ambas cámaras. Es cierto que han dado oportunidad a partidos políticos minoritarios de tener voz en  el Congreso; sin embargo, habría que preguntarse, en el caso particular del Senado, si lejos de coadyuvar al ejercicio democrático han contribuido a propagar la disparidad en la representación de las entidades.
          No podría hablarse de una auténtica democracia sin la participación de la gente en la toma de decisiones; si bien aún hace falta trabajar en los mecanismos que permitan a los ciudadanos involucrarse de forma más directa en cuestiones públicas, el federalismo acerca esta posibilidad a cada rincón del país. Cada día la opinión pública y la academia exigen una democracia de mayor participación directa y de mayor responsabilidad y rendición de cuentas en lo que se refiere a la representación. Han sido justamente las minorías las que se han ocupado de posicionar este tipo de discurso, no solo en los recintos legislativos, sino también en la academia y los medios de comunicación.
          Los ciudadanos a nivel Local y nacional tienen la oportunidad de elegir tanto a sus gobernantes como a sus representantes en el Legislativo. Con este sistema federal la cercanía a los mandatarios de todas las índoles es más factible y permite que la gente se ocupe tanto de los aconteceres de su Estado como de los nacionales.
          Además, el procedimiento legislativo enlaza a las diferentes instituciones y niveles de gobierno. Para reformar o adicionar la Constitución Federal se requiere la intervención de las Legislaturas estatales, según lo señala el artículo 135 del mismo documento:
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”
           Con este procedimiento es posible vislumbrar el sistema federalista y  cómo contribuye a la democracia. Por un lado, lo votan los representantes de la población electos a nivel nacional y los representantes de las entidades federativas; por otro, lo votan individualmente cada una de las Legislaturas electas a nivel Local.
          Por lo que cada Legislatura tiene la posibilidad de votar a favor o en contra de una reforma constitucional que podría beneficiar o perjudicar los intereses particulares de los Estados, que pueden llegar a ser completamente dispares.
          De igual forma, cada entidad tiene legislación propia, propuesta y aprobada por los congresos Locales. Con ello, la oportunidad de innovar y actuar según las condiciones: geográficas, sociales, culturales y económicas de cada lugar está latente.

Federalismo en lo local

          Pero, no sólo el federalismo está presente a nivel nacional con la relación estados-federación; sino que a nivel Local se encuentra en la relación entidad-municipio. Cabe recordar que, como lo señala el artículo 115 constitucional:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.              Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”

          El Ayuntamiento tiene funciones de gobierno y legislativas que le son atribuidas por la Fracción II del mismo artículo para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de carácter general. Asimismo, para la reforma de las constituciones Locales, se requiere la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos.

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