Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El federalismo
es una forma de organización política que permite la distribución del poder entre diferentes instituciones, en diversos
espacios y que busca respetar la autonomía
de cada uno de sus integrantes al tiempo de forjar órganos conjuntos para
alcanzar objetivos comunes. Esta organización implica una serie de
procedimientos que llevan a establecer relaciones entre los órganos y niveles
de gobierno, cada uno de los cuales actúa en la esfera de su competencia de
acuerdo a ley y velando por los asuntos que particularmente le acontecen.
El Instituto Federal Electoral –ahora Nacional Electoral- aborda el tema
en el cuadernillo Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia, en el que afirma:
“El federalismo
se define así por una estructura dual de organización del poder de un Estado,
en donde lo fundamental es la naturaleza política de las relaciones que se
establecen entre cada una de las partes
(niveles u órdenes de gobierno), caracterizadas por su independencia, no
subordinación o, dicho en los términos jurídicos más usados, por la permanencia
de su soberanía. Su esencia es la estructura institucional dual y la autonomía
política que conservan las partes, esto es, la capacidad para decidirse a
sí mismas: ‘autogobierno más gobierno compartido’.”
México: democracia y federalismo
Al hablar de democracia en un país tan grande y diverso como lo es México, el federalismo es una condición
importante para su ejercicio. A través de él es posible la integración
de las entidades federativas en las decisiones y actividades del Estado, al
tiempo que las partes que lo conforman mantienen la posibilidad de definir su
política interna y tomar las decisiones que mejor convengan a sus características.
México ha adoptado la democracia y el federalismo como parte de organización y forma
de gobierno ante la diversidad cultural del país. Ambos han sido
contemplados en las constituciones mexicanas desde 1824 y a pesar de los
cambios que ha atravesado el país en sus dos siglos de existencia. La
Constitución de 1917 indica éstos y otros principios característicos del Estado
Mexicano en el artículo 40, el cual señala lo siguiente:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.”
De este modo, el Supremo Poder de la Federación se encuentra encarnado
en la Presidencia de la República, el Congreso bicameral y la Suprema Corte de
Justicia, así como los tribunales federales. Al conjuntar las aspiraciones del
país y tener en su seno a los representantes del pueblo y las entidades, se
convierte en una de las dos esferas necesarias para que el federalismo sea posible.
Por su parte, cada una de las entidades federativas tiene un régimen
interno propio con: un gobernador y un Congreso unicameral electos por voto
popular, así como los tribunales estatales que también son renovados por
procedimientos definidos en las leyes de cada entidad. Con la posibilidad de
elegir un gobernante y diputados de forma autónoma, se cumple la segunda
condición que hace posible el
federalismo; es decir, la independencia de las partes respecto al todo.
Dado que el federalismo busca la
representación de las partes en un solo órgano supremo, existen dos formas
de entender dicha representación: por un lado, la que se refiere eminentemente
a las entidades y la que se refiere a la población de cada una de ella. De ahí
que el Poder Legislativo a nivel federal en México esté conformado por dos
órganos: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
La primera se renueva cada seis años
y cumple la función de representar a las entidades federativas de forma
igualitaria aunque, como analizaremos más adelante, actualmente este principio
ha dejado de cumplirse. La segunda es renovada cada tres años y cumple la
función de representar a la población.
A pesar de que una y otra tienen una finalidad diferente, los
legisladores que las integran son electos democráticamente por los ciudadanos
de cada una de las entidades y circunscripciones.
Es preciso comenzar con la composición de la Cámara de Diputados que, de acuerdo al artículo 52 de la
Constitución, se compone por 300 diputados electos por mayoría relativa en
distritos uninominales y 200 electos por representación proporcional en
circunscripciones plurinominales.
Respecto a los diputados electos por mayoría relativa, el artículo 53
señala:
“La demarcación territorial
de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la
población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los
distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará
teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso
la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.”
De acuerdo a este párrafo y a las cifras del último censo de población
realizado por INEGI en 2010; en México habitan 112 millones 336 mil 538
personas. Estos datos nos llevan a determinar que cada diputado representa a
347 mil 455 mexicanos aproximadamente.
Con relación a quienes acceden a curules por representación
proporcional, el mismo artículo señala más adelante que:
“Para la elección de los 200
diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de
Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales
plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la
demarcación territorial de estas circunscripciones.”
Cabe recordar que, en este caso, la función de estos 200 diputados no es
llevar al Pleno la voz de cierta cantidad de habitantes o ciudadanos, sino la
voz de las diferentes fuerzas políticas que hay en el país y con ello dar
oportunidad a los partidos minoritarios a intervenir en el debate parlamentario.
Por su parte, desde la reforma
electoral de 1996 el Senado se compone de 128 legisladores que, de acuerdo
al artículo 59 constitucional, están integrados de la siguiente manera:
“La Cámara
de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales,
en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio
de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para
estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas
de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas
para estos efectos.”
Acorde a la función del Senado, que es representar de forma igualitaria
a las Entidades Federativas, cada una de ellas tiene tres legisladores: dos de
la fórmula ganadora y un tercero de la fórmula que haya quedado en segundo
lugar.
No obstante, los tres senadores por entidad más los tres del Distrito
Federal suman noventa y seis; aún quedan treinta y dos que son electos por
representación proporcional mediante el mismo procedimiento para determinar a
los diputados plurinominales, pero en una sola circunscripción plurinominal, a
diferencia del mecanismo para la asignación de diputados, para lo cual se
consideran cinco circunscripciones.
En los últimos años mucho se ha discutido sobre la necesidad de eliminar
a legisladores asignados por representación proporcional en ambas cámaras. Es
cierto que han dado oportunidad a partidos políticos minoritarios de tener voz
en el Congreso; sin embargo, habría que
preguntarse, en el caso particular del Senado, si lejos de coadyuvar al
ejercicio democrático han contribuido a propagar la disparidad en la
representación de las entidades.
No podría hablarse de una auténtica democracia
sin la participación de la gente en la toma de decisiones; si bien aún hace
falta trabajar en los mecanismos que permitan a los ciudadanos involucrarse de
forma más directa en cuestiones públicas, el federalismo acerca esta posibilidad a cada rincón del país. Cada
día la opinión pública y la academia exigen una democracia de mayor participación directa y de mayor responsabilidad
y rendición de cuentas en lo que se refiere a la representación. Han sido
justamente las minorías las que se han ocupado de posicionar este tipo de
discurso, no solo en los recintos legislativos, sino también en la academia y
los medios de comunicación.
Los ciudadanos a nivel Local y nacional tienen la oportunidad de elegir
tanto a sus gobernantes como a sus representantes en el Legislativo. Con este
sistema federal la cercanía a los mandatarios de todas las índoles es más
factible y permite que la gente se ocupe tanto de los aconteceres de su Estado
como de los nacionales.
Además, el procedimiento legislativo enlaza a las diferentes
instituciones y niveles de gobierno. Para reformar o adicionar la Constitución
Federal se requiere la intervención de las Legislaturas estatales, según lo
señala el artículo 135 del mismo documento:
“La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones,
y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el
cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido
aprobadas las adiciones o reformas.”
Con este procedimiento es posible vislumbrar el sistema federalista y cómo
contribuye a la democracia. Por un lado, lo votan los representantes de la
población electos a nivel nacional y los representantes de las entidades
federativas; por otro, lo votan individualmente cada una de las Legislaturas
electas a nivel Local.
Por lo que cada Legislatura tiene la posibilidad de votar a favor o en
contra de una reforma constitucional que podría beneficiar o perjudicar los
intereses particulares de los Estados, que pueden llegar a ser completamente
dispares.
De igual forma, cada entidad tiene legislación propia, propuesta y
aprobada por los congresos Locales. Con ello, la oportunidad de innovar y
actuar según las condiciones: geográficas, sociales, culturales y económicas de
cada lugar está latente.
Federalismo en lo local
Pero, no sólo el federalismo
está presente a nivel nacional con la relación estados-federación; sino que a
nivel Local se encuentra en la relación entidad-municipio. Cabe recordar que,
como lo señala el artículo 115 constitucional:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio
libre, conforme a las bases siguientes:
I.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución
otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva
y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”
El Ayuntamiento tiene funciones de
gobierno y legislativas que le son atribuidas por la Fracción II del mismo
artículo para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
otras disposiciones administrativas de carácter general. Asimismo, para la
reforma de las constituciones Locales, se requiere la aprobación de la mayoría
de los ayuntamientos.