Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Estado Mexicano tiene una forma de gobierno republicano y de tipo federalista integrándose 31
entidades federativas y la hoy ciudad de México, cada uno de estos estados
tiene una organización del poder y
de sus instituciones de carácter análogo al de la federación. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 116:
“El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el legislativo en un solo
individuo.”
Ésta es una forma de garantizar que cada
una de las partes que integran a la república mexicana, cuenten con una
división tripartita del poder y de
esta forma garantizar los principios que se señalan en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40:
“Es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
laica, federal, compuesta por Estados Libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental”
INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO LOCAL
A
diferencia del Poder Legislativo federal
que se integra de manera bicameral, los estados de la República tienen un
congreso unicameral, cuyos integrantes duran en su cargo tres años y son
electos mediante voto popular; también los hay por representación proporcional
y el origen de estos se ubica en la reforma electoral de 1977. Los diputados de
representación proporcional o también conocidos como plurinominales, fueron integrados a nuestro
sistema de representación, con el propósito de integrar a partidos de
oposición, los cuáles si bien carecían de la fuerza política necesaria para
ganar espacios en las contiendas electorales, poseían una representación
ciudadana bastante importante, la cual no era representada en el Poder Legislativo.
FUNCIONES TEÓRICAS DEL PODER LEGISLATIVO
Por ello, nuestro sistema electoral está
diseñado para hacer una ponderación de la votación recibida por cada fuerza
política y permitir al final la integración de legisladores en proporción a la
votación recibida por todos los distritos electorales. Esto teóricamente
debería permitir entre otras cosas:
a) Garantizar la
efectividad del sufragio de las minorías, viéndose representadas de forma proporcional en el Poder Legislativo.
b) Incrementar la calidad de la democracia
representativa.
c) Que el Poder Legislativo rechazara los
intentos intervencionistas del Poder
Ejecutivo.
d) Que el Poder
Legislativo asumiera el papel de convertirse en un auténtico contrapeso del
Poder Ejecutivo.
De acuerdo a la concepción teórica de las formas de gobierno, en una república el papel que debe desempeñar el Poder Legislativo, se concentra
en evitar que el titular del Poder Ejecutivo asuma una conducta despótica en perjuicio
de los ciudadanos, para ello, el Poder
Legislativo como representante del pueblo ejerce un contrapeso que se
sustenta en el principio de equilibrio de poderes, para lo cual no puede
existir ningún tipo de subordinación. Por ello el Derecho Parlamentario debe
contener cualidades eminentemente democráticas, toda vez que la pluralidad, la
construcción de consensos, la regla de mayoría para las decisiones políticas,
la inclusión propositiva de las minorías y el debate, son variables
eminentemente democráticas. Por lo que podemos concluir que la democraticidad
de un parlamento, depende en gran proporción a la arquitectura jurídica de sus
procesos y procedimientos para la toma de decisiones políticas. Véase el
siguiente cuadro:
Procedimiento
|
Fundamento
|
|
Las decisiones del
Congreso se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
|
Votación de la mayoría de
los miembros presentes
*Cuando existen
excepciones, se presentan de forma expresa en la legislación.
|
Artículo 7 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
|
Elección de la Mesa
Directiva
|
Electa por las dos
terceras partes de los integrantes de la Legislatura
|
Artículo 42 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
|
Elección de la Comisión
Permanente
|
Electa por las dos
terceras partes de los integrantes de la Legislatura mediante votación por
cédula
|
Artículo 51 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
|
Constitución de los grupos
parlamentarios y sus coordinadores
|
Notificación a la Mesa
Directiva, del Acta por el que los diputados deciden constituirse en grupo
parlamentario. La designación de coordinador no se establece y el método
queda sujeto a los intereses de los legisladores.
|
Artículos 59 y 61 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
|
Junta de Coordinación y
Concertación Política.
|
Será presidente el
coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría
absoluta de diputados.
En el supuesto de que
ningún grupo parlamentario cuente con esa mayoría absoluta, dicho órgano de
gobierno será presidido de forma anual y en orden decreciente atendiendo al
número de diputaciones que representen, por los coordinadores de los grupos
parlamentarios, los cuales deberán ser ratificados por el Pleno del Poder
Legislativo.
En caso de no obtener la
ratificación del Pleno, por mayoría simple de votos, el Pleno del Poder
Legislativo podrá elegir a un diputado integrante de dicho grupo parlamentario.
|
Artículo 65 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Junta de Coordinación y
Concertación Política.
|
Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos. Para ellos los coordinadores parlamentarios contaran con
“voto ponderando” en proporción al número de diputaciones que representen.
Los representantes de partido son cuya representación partidaria no
llega a por lo menos dos diputaciones.
|
Artículo 66 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Comité de Administración
|
Se integra con la
participación de un diputado de cada representación de partido y grupo
parlamentario. De entre ellos y por mayoría simple de votos el Pleno del
Poder Legislativo deberá elegir a un presidente. Se realiza por mayoría
simple de votos.
|
Artículo 73 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Comité de Administración
|
Las determinaciones de
dicho órgano de gobierno se toman por mayoría de votos y sus sesiones se
instalan con la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de
existir quórum en primera convocatoria, se procede a una segunda y se instala
con quienes asistan y se toman por igual, con la mayoría simple de votos. En
caso de empate el Presidente cuenta con voto de calidad.
|
Artículo 74 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Comité de Información
|
Se conforma por un
Presidente que será designado por el Pleno del Poder Legislativo y por los
titulares de los órganos técnicos y administrativos del Congreso del Estado.
El presidente es designado por el tiempo que dure la Legislatura por mayoría
simple de votos.
|
Artículo 76 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Comisiones ordinarias
|
Se integran con por lo
menos tres diputados que procuraran reflejar la pluralidad del Congreso
Estatal, uno de ellos fungirá como presidente y las decisiones se toman por
mayoría de votos. Las causales de remoción son: inasistencias o causas graves
que son calificadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en
la sesión del Pleno del Poder Legislativo. No existe mecanismo expreso de
integración en dichas comisiones.
|
Artículos 78 y 79 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
|
Órganos de gobierno, procedimiento y fundamentación en el Congreso del
Estado de Tlaxcala.
EL PODER EJECUTIVO EN LO LOCAL
En cuanto al Poder Ejecutivo de
los estados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala en su artículo 116 fracción I: El
poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial,
y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una misma persona o
corporación, ni depositarse el
Legislativo en un solo individuo, y
establece que los gobernadores no podrán durar más de seis años en su encargo,
así como la prohibición para que sean electos para un periodo inmediato y que quien aspire a dicho cargo deberá
cumplir con: Sólo podrá ser gobernador de
un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de los
comicios, y tener treinta años cumplidos al día de la elección, o menos, si así
lo establece la Constitución Política de la entidad federativa. En cuanto a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala en su artículo 57 que el Poder
Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominara “Gobernador
del Estado de Tlaxcala” y que será electo mediante el sufragio efectivo,
universal, libre, secreto y directo.
colaboración entre Poder Ejecutivo y Legislativo
Y en
su artículo 70, contiene las facultades
y obligaciones del Gobernador en un total de cuarenta fracciones, de las cuáles
once requieren inexcusablemente de la colaboración entre Poder Ejecutivo y
Legislativo.
Artículo 70. Son facultades y obligaciones del
Gobernador
I. Sancionar,
promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que expida el Congreso, así como reglamentar y
proveer en la administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento;
II. Hacer
observaciones a los proyectos de ley o decretos
en los términos que establece el artículo 49 de esta Constitución;
III. Iniciar Leyes o
decretos ante el Congreso:
IV. Pedir a la
Comisión Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias,
exponiendo las razones o causas que hicieron necesaria su convocatoria y
asistir a la apertura de estas;
V. Concurrir al Congreso
cuando lo juzgue conveniente para sostener alguna iniciativa que él mismo haya
presentado o enviar un representante para tales efectos.
VI. Rendir por escrito al
Congreso del Estado, el informe sobre la situación general que guardan los
diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días
del mes de diciembre de cada año.
VII. Presentar al Congreso a
más tardar el día quince de noviembre de cada año, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos
que habrán de regir en el año siguiente;
VIII. Rendir al Congreso la
cuenta pública en forma bimestral; esta cuenta deberá rendirse dentro de los
primeros cinco días posteriores al periodo de que se trate, en los términos de
la ley correspondiente.
IX. Pedir y dar informes al
Congreso sobre cualquier ramo de la administración y al Poder Judicial sobre el
de justicia.
X. Ejercer actos de dominio
sobre los inmuebles propiedad del Estado, con autorización del Congreso;
XI. Celebrar convenios con
el Ejecutivo Federal y con los de otros estados, de los que deriven la
ejecución de obras, la prestación de servicios o el mejoramiento común de la
hacienda pública, así como el cumplimiento de cualquier propósito de beneficio
colectivo, haciéndolo del conocimiento del Congreso oportunamente.
a) Iniciativas de ley
b) Fiscalización y
ejercicio del gasto público
c) Enajenación de bienes
d) Informar sobre los diferentes
ramos de la administración pública estatal.
Artículo 29. El
sistema político del Estado, en cuanto al sistema de intermediación entre el
gobierno y la población, se funda en los principios democráticos de pluralidad,
tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y respeto mutuo, así como en la
regla de mayoría, en la inclusión proporcional de las minorías, en la
representación política y en la renovación de cargos públicos de elección
popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
El precepto anterior orienta la articulación de un Buen
Gobierno, entendido éste como
el ejercicio del poder público bajo los principios de: participación,
legalidad, transparencia, responsabilidad, consenso, equidad, sensibilidad,
eficacia y eficiencia. No obstante, la praxis
política puede mostrar que los límites y atribuciones señalados en el orden
jurídico, no evitan el afán de subordinación, ni la conducta de sumisión,
rompiendo con ello el precepto de equilibrio de poderes.
La intromisión del Poder Ejecutivo frente al Legislativo
De lo anterior y con una revisión sustentada en el realismo político,
podemos deducir escenarios de colaboración
entre los poderes sustentados en la legalidad y otros de tipo impuro,
en donde el afán de dominación y subordinación rompen el equilibrio y la
división de poderes; dichos escenarios impuros de la realidad política se
configuran, considerando la intromisión del Poder Ejecutivo frente al
Legislativo, configurando una mayoría, que no necesita ser de su misma
filiación partidista:
a)
Intervención y/o exclusión en la
designación de posibles integrantes de organismos con autonomía constitucional
como: Comisión Estatal de derechos Humanos, instituto de transparencia y previo
a la reforma de 2014, para la integración del órgano electoral.
b)
Intervención y/o exclusión en la
designación de los titulares de las áreas técnicas y administrativas del propio
Congreso Estatal.
c)
Intervención y/o exclusión en la
designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
d)
Mayoría subordinada con la encomienda de
aprobar el presupuesto de egresos y la cuenta pública del titular del Poder
Ejecutivo.
e)
Mayoría subordinada a la aprobación de
iniciativas de ley que sean presentadas por el titular del Poder Ejecutivo.
f)
Comisiones legislativas subordinadas con
la encomienda de privilegiar en el tiempo, la presentación de dictámenes para
reformas constitucionales o leyes secundarias, que favorezcan el proyecto de
gobierno del titular del Poder Ejecutivo.
g)
Comisiones legislativas subordinadas con
la encomienda de aplazar indefinidamente la presentación de dictámenes ante el
Pleno del Poder Legislativo.
La realidad del fenómeno político ha mostrado que estos siete
escenarios, constituyen la mayoría de las veces, los contextos de intervencionismo del Poder Ejecutivo hacia el Poder
Legislativo, para lo cual, actores políticos con capacidades de
negación y de toma de decisiones ante la administración pública estatal,
articulan mayorías hegemónicas, que solo buscan el número mínimo de votos que
exija la ley del procedimiento en cuestión. Una visión cuantitativa de la regla
de mayoría en la democracia, validaría que toda decisión política que obtenga
el mínimo de votos señalados por la ley, resulta legalmente valida por ese solo
hecho.
Sin embargo, en una revisión cualitativa
de dicha regla de mayoría, se podría concluir que una decisión política que no
fue sometida a debate, que excluye de forma sistemática a las minorías y que
subordina el equilibrio de poderes por intereses opuestos al interés colectivo,
resulta a todas luces una decisión carente de legitimidad.
La relación entre ambos poderes, se sujeta a la metáfora de Norberto
Bobbio en donde la legalidad y la legitimidad son dos caras de
una misma moneda, lo que significa que para considerar como democrática
una decisión política, resulta insuficiente una lectura material y cuantitativa
de la legislación, ya que la democracia es ante todo, un conjunto de atributos
orientados a elevar la calidad de vida del ciudadano en su interacción social,
para lo cual, el principio de la representación debe estar garantizado,
derivado de ello, una decisión que solo busca cumplir las matemáticas de la
legalidad, no es necesariamente democrática.