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LA RELACIÓN ENTRE EL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE TLAXCALA


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Estado Mexicano tiene una forma de gobierno republicano y de tipo federalista integrándose 31 entidades federativas y la hoy ciudad de México, cada uno de estos estados tiene una organización del poder y de sus instituciones de carácter análogo al de la federación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 116:
“El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.”
          Ésta es una forma de garantizar que cada una de las partes que integran a la república mexicana, cuenten con una división tripartita del poder y de esta forma garantizar los principios que se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta por Estados Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental

INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO LOCAL    

     A diferencia del Poder Legislativo federal que se integra de manera bicameral, los estados de la República tienen un congreso unicameral, cuyos integrantes duran en su cargo tres años y son electos mediante voto popular; también los hay por representación proporcional y el origen de estos se ubica en la reforma electoral de 1977. Los diputados de representación proporcional o también conocidos como  plurinominales, fueron integrados a nuestro sistema de representación, con el propósito de integrar a partidos de oposición, los cuáles si bien carecían de la fuerza política necesaria para ganar espacios en las contiendas electorales, poseían una representación ciudadana bastante importante, la cual no era representada en el Poder Legislativo.

FUNCIONES TEÓRICAS DEL PODER LEGISLATIVO

Por ello, nuestro sistema electoral está diseñado para hacer una ponderación de la votación recibida por cada fuerza política y permitir al final la integración de legisladores en proporción a la votación recibida por todos los distritos electorales. Esto teóricamente debería permitir entre otras cosas:
a)    Garantizar la efectividad del sufragio de las minorías, viéndose representadas de forma proporcional en el Poder Legislativo.
b)  Incrementar la calidad de la democracia representativa.
c) Que el Poder Legislativo rechazara los intentos intervencionistas del Poder Ejecutivo.  
d) Que el Poder Legislativo asumiera el papel de convertirse en un auténtico contrapeso del Poder Ejecutivo.

          De acuerdo a la concepción teórica de las formas de gobierno, en una república el papel que debe desempeñar el Poder Legislativo, se concentra en evitar que el titular del Poder Ejecutivo asuma una conducta despótica en perjuicio de los ciudadanos, para ello, el Poder Legislativo como representante del pueblo ejerce un contrapeso que se sustenta en el principio de equilibrio de poderes, para lo cual no puede existir ningún tipo de subordinación. Por ello el Derecho Parlamentario debe contener cualidades eminentemente democráticas, toda vez que la pluralidad, la construcción de consensos, la regla de mayoría para las decisiones políticas, la inclusión propositiva de las minorías y el debate, son variables eminentemente democráticas. Por lo que podemos concluir que la democraticidad de un parlamento, depende en gran proporción a la arquitectura jurídica de sus procesos y procedimientos para la toma de decisiones políticas. Véase el siguiente cuadro:

Órgano Legislativo o Acto Legislativo[1]

Procedimiento


Fundamento
Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Votación de la mayoría de los miembros presentes
*Cuando existen excepciones, se presentan de forma expresa en la legislación.
Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
Elección de la Mesa Directiva
Electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura
Artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
Elección de la Comisión Permanente
Electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura mediante votación por cédula
Artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
Constitución de los grupos parlamentarios y sus coordinadores
Notificación a la Mesa Directiva, del Acta por el que los diputados deciden constituirse en grupo parlamentario. La designación de coordinador no se establece y el método queda sujeto a los intereses de los legisladores.
Artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
Junta de Coordinación y Concertación Política.
Será presidente el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta de diputados.
En el supuesto de que ningún grupo parlamentario cuente con esa mayoría absoluta, dicho órgano de gobierno será presidido de forma anual y en orden decreciente atendiendo al número de diputaciones que representen, por los coordinadores de los grupos parlamentarios, los cuales deberán ser ratificados por el Pleno del Poder Legislativo.
En caso de no obtener la ratificación del Pleno, por mayoría simple de votos, el Pleno del Poder Legislativo podrá elegir a un diputado integrante de dicho grupo parlamentario.
Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Junta de Coordinación y Concertación Política.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Para ellos los coordinadores parlamentarios contaran con “voto ponderando” en proporción al número de diputaciones que representen. Los representantes de partido son cuya representación partidaria no llega  a por lo menos dos diputaciones.
Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Comité de Administración
Se integra con la participación de un diputado de cada representación de partido y grupo parlamentario. De entre ellos y por mayoría simple de votos el Pleno del Poder Legislativo deberá elegir a un presidente. Se realiza por mayoría simple de votos.
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Comité de Administración
Las determinaciones de dicho órgano de gobierno se toman por mayoría de votos y sus sesiones se instalan con la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de existir quórum en primera convocatoria, se procede a una segunda y se instala con quienes asistan y se toman por igual, con la mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente cuenta con voto de calidad.
Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Comité de Información
Se conforma por un Presidente que será designado por el Pleno del Poder Legislativo y por los titulares de los órganos técnicos y administrativos del Congreso del Estado. El presidente es designado por el tiempo que dure la Legislatura por mayoría simple de votos.
Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Comisiones ordinarias
Se integran con por lo menos tres diputados que procuraran reflejar la pluralidad del Congreso Estatal, uno de ellos fungirá como presidente y las decisiones se toman por mayoría de votos. Las causales de remoción son: inasistencias o causas graves que son calificadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión del Pleno del Poder Legislativo. No existe mecanismo expreso de integración en dichas comisiones.
Artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Órganos de gobierno, procedimiento y fundamentación en el Congreso del Estado de Tlaxcala.

 EL PODER EJECUTIVO EN LO LOCAL

          En cuanto al Poder Ejecutivo de los estados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 116 fracción I: El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una misma persona o corporación, ni depositarse  el Legislativo en un solo individuo, y establece que los gobernadores no podrán durar más de seis años en su encargo, así como la prohibición para que sean electos para un periodo inmediato  y que quien aspire a dicho cargo deberá cumplir con: Sólo podrá ser gobernador de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener treinta años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.  En cuanto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala en su artículo 57 que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominara “Gobernador del Estado de Tlaxcala” y que será electo mediante el sufragio efectivo, universal, libre, secreto y directo.

colaboración entre Poder Ejecutivo y Legislativo

 Y en su  artículo 70, contiene las facultades y obligaciones del Gobernador en un total de cuarenta fracciones, de las cuáles once requieren inexcusablemente de la colaboración entre Poder Ejecutivo y Legislativo.
Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Gobernador
I. Sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que  expida el Congreso, así como reglamentar y proveer en la administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento; 
II. Hacer observaciones a los proyectos de ley o decretos  en los términos que establece el artículo 49 de esta Constitución;
III. Iniciar Leyes o decretos ante el Congreso:
IV. Pedir a la Comisión Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, exponiendo las razones o causas que hicieron necesaria su convocatoria y asistir a la apertura de estas;
V. Concurrir al Congreso cuando lo juzgue conveniente para sostener alguna iniciativa que él mismo haya presentado o enviar un representante para tales efectos.
VI. Rendir por escrito al Congreso del Estado, el informe sobre la situación general que guardan los diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año.
VII. Presentar al Congreso a más tardar el día quince de noviembre de cada año, los proyectos  de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que habrán de regir en el año siguiente;
VIII. Rendir al Congreso la cuenta pública en forma bimestral; esta cuenta deberá rendirse dentro de los primeros cinco días posteriores al periodo de que se trate, en los términos de la ley correspondiente.
IX. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración y al Poder Judicial sobre el de justicia.
X. Ejercer actos de dominio sobre los inmuebles propiedad del Estado, con autorización del Congreso;
XI. Celebrar convenios con el Ejecutivo Federal y con los de otros estados, de los que deriven la ejecución de obras, la prestación de servicios o el mejoramiento común de la hacienda pública, así como el cumplimiento de cualquier propósito de beneficio colectivo, haciéndolo del conocimiento del Congreso oportunamente.
           Del estudio de las facultades y obligaciones constitucionales de los poderes Ejecutivo y Legislativo, puede concluirse que la relación entre ambos poderes se concentra principalmente en cuatro temas:
          a) Iniciativas de ley
          b) Fiscalización y ejercicio del gasto público
          c) Enajenación de bienes
          d) Informar sobre los diferentes ramos de la administración pública estatal.
           Desde una óptica deontológica en el estudio de las formas de gobierno, podría concluirse que la Constitución Federal y Local, presentan un diseño de atribuciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no vulnera, ni subordina, a un poder con respecto a otro. Con ello y junto a la alternancia experimentada en la titularidad del Poder Ejecutivo estatal y que en el Congreso del Estado, ningún grupo parlamentario cuenta con mayoría absoluta desde 1999, podría pensarse que la democraticidad cumple con lo expresado en el artículo 29 de la Constitución Tlaxcalteca:
            Artículo 29. El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los principios democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión proporcional de las minorías, en la representación política y en la renovación de cargos públicos de elección popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.   
          El  precepto anterior  orienta la articulación de un Buen Gobierno, entendido éste como el ejercicio del poder público bajo los principios de: participación, legalidad, transparencia, responsabilidad, consenso, equidad, sensibilidad, eficacia y eficiencia. No obstante, la praxis política puede mostrar que los límites y atribuciones señalados en el orden jurídico, no evitan el afán de subordinación, ni la conducta de sumisión, rompiendo con ello el precepto de equilibrio de poderes.

La intromisión del Poder Ejecutivo frente al Legislativo

          De lo anterior y con una revisión sustentada en el realismo político, podemos deducir escenarios de colaboración entre los poderes sustentados en la legalidad y otros de tipo impuro, en donde el afán de dominación y subordinación rompen el equilibrio y la división de poderes; dichos escenarios impuros de la realidad política se configuran, considerando la intromisión del Poder Ejecutivo frente al Legislativo, configurando una mayoría, que no necesita ser de su misma filiación partidista:
a)    Intervención y/o exclusión en la designación de posibles integrantes de organismos con autonomía constitucional como: Comisión Estatal de derechos Humanos, instituto de transparencia y previo a la reforma de 2014, para la integración del órgano electoral.
b)    Intervención y/o exclusión en la designación de los titulares de las áreas técnicas y administrativas del propio Congreso Estatal.
c)    Intervención y/o exclusión en la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
d)    Mayoría subordinada con la encomienda de aprobar el presupuesto de egresos y la cuenta pública del titular del Poder Ejecutivo.
e)    Mayoría subordinada a la aprobación de iniciativas de ley que sean presentadas por el titular del Poder Ejecutivo.
f)     Comisiones legislativas subordinadas con la encomienda de privilegiar en el tiempo, la presentación de dictámenes para reformas constitucionales o leyes secundarias, que favorezcan el proyecto de gobierno del titular del Poder Ejecutivo.
g)    Comisiones legislativas subordinadas con la encomienda de aplazar indefinidamente la presentación de dictámenes ante el Pleno del Poder Legislativo.
  
          La realidad del fenómeno político ha mostrado que estos siete escenarios, constituyen la mayoría de las veces, los contextos de intervencionismo del Poder Ejecutivo hacia el Poder Legislativo, para lo cual, actores políticos con capacidades de negación y de toma de decisiones ante la administración pública estatal, articulan mayorías hegemónicas, que solo buscan el número mínimo de votos que exija la ley del procedimiento en cuestión. Una visión cuantitativa de la regla de mayoría en la democracia, validaría que toda decisión política que obtenga el mínimo de votos señalados por la ley, resulta legalmente valida por ese solo hecho.
           Sin  embargo, en una revisión cualitativa de dicha regla de mayoría, se podría concluir que una decisión política que no fue sometida a debate, que excluye de forma sistemática a las minorías y que subordina el equilibrio de poderes por intereses opuestos al interés colectivo, resulta a todas luces una decisión carente de legitimidad.
          La relación entre ambos poderes, se sujeta a la metáfora de Norberto Bobbio en donde la legalidad y la legitimidad son dos caras de una misma moneda, lo que significa que para considerar como democrática una decisión política, resulta insuficiente una lectura material y cuantitativa de la legislación, ya que la democracia es ante todo, un conjunto de atributos orientados a elevar la calidad de vida del ciudadano en su interacción social, para lo cual, el principio de la representación debe estar garantizado, derivado de ello, una decisión que solo busca cumplir las matemáticas de la legalidad, no es necesariamente democrática.


[1] Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. 

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