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Alternancia política en los Poderes Ejecutivo y Legislativo


La realidad política de las entidades federativas es muy diferente a los postulados teóricos de la democracia. Cada Estado es un caso de estudio particular de transición o alternancia en el ejercicio del poder. La pluralidad reflejada en los gobiernos municipales a través de los cabildos y en los Congresos estatales frente a los gobernadores, no se ha reflejado en una misma realidad democrática en cada espacio territorial.
          La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en la fracción II del artículo 116, que cada Congreso tendrá un tamaño de representación en proporción a su número de habitantes, por lo que, no será menor a 7 legisladores en estados con menos de 400 mil habitantes, 9 cuando la población sea mayor a esta cifra y menor a 800 mil, 11 cuando sobrepase esta cantidad. En tanto que el Gobernador -cabeza del Poder Ejecutivo en la entidad- también será electo de forma popular y permanecerá en el cargo por un periodo de seis años.
          Por lo que respecta al Estado de Tlaxcala, la Constitución vigente fue aprobada en 1918 y en su artículo 30 se señala la colaboración y corresponsabilidad que debe existir entre los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), para satisfacer los fines del Estado. Hasta (2016) la LXI Legislatura se integra con 32 diputados. Sin embargo con la más reciente reforma político-electoral (2015), el Congreso estatal se integró a partir del 1 de enero de 2017, por 25 diputados: 15 electos por la vía de mayoría relativa y 10 que acceden por la vía plurinominal. De ello se desprende que el universo en estudio para la toma de decisiones del Poder Legislativo se sujeta a 32 legisladores y posteriormente dependiendo del procedimiento legislativo, la regla de mayoría puede ser variable, distinguiéndose en la legislación la: mayoría simple que consiste en el voto del cincuenta por ciento más uno en un determinado sentido y la que requiere del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Legislatura, lo que exige de una votación mínima de 22 diputados y finalmente la que se materializa con el voto de las dos terceras partes de los legisladores que estén presentes en la sesión del Pleno. Estos umbrales de votación, permiten concretar el número de votos que se requiere en un determinado momento, para lograr concretar la aprobación de un punto de acuerdo o dictamen. La pluralidad debiera considerarse como una variable que fortalecería al Poder Legislativo, ya que en ella, se generan los contrapesos necesarios ante el Poder Ejecutivo. Hipotéticamente se pensaría que a mayor pluralidad, mayor equilibrio de poderes. Esta hipótesis debería expresarse en dos variables: la primera se encuentra en la integración plural de los órganos de gobierno de la Legislatura y la segunda en los sistemas de votación para la construcción de mayorías.
          Esto significa que con una visión integral y consensual de las decisiones políticas, las comisiones ordinarias, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la designación del presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, el Presidente de la Comisión de Transparencia y la designación de los titulares de las áreas técnicas de la Legislatura serían resultado de la inclusión y el consenso de todos los grupos parlamentarios y las representaciones de partido.

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