Lic. Gisela Santacruz Santacruz
Después de la crisis política que provocó la elección de 1988 y de la
inestabilidad que provocaron los asesinatos políticos de Colosio y de José Francisco
Ruiz Massieu, además de la irrupción violenta del zapatismo, quedó claro
que era necesaria una reforma política
que atacará de una vez por todas el control
monopartidista del país. Así, en 1996 se permite consensar una reforma
política que logra, en breve resumen lo siguiente:
En el tema de los partidos
y la participación ciudadana en ellos, se logra desaparecer la afiliación colectiva, práctica común en el régimen
priista. Y se modifica la redacción del artículo 35 constitucional, quedando de
la siguiente manera, es prerrogativa de los mexicanos “…asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica
en los asuntos políticos del país…”[1]
También establece
lineamientos más claros para el
financiamiento de los partidos políticos tanto en los procesos electorales como en sus funciones
permanentes, estableciendo topes de
campaña y mecanismos más estrictos de control de aportaciones y de gastos.
En esta materia fue donde más debate hubo, sobre todo por las constantes quejas
de los partidos opositores al PRI quienes argumentaban la mayor cuantía de
recursos del tricolor y de mayor apoyo que contaban en los medios de
comunicación, pero sobre todo en lo que respecta a la proporción de
financiamiento privado con relación al financiamiento público.
El consenso para
la reforma constitucional no pudo conseguirse en cuanto a una determinación
precisa de las proporciones de uno y otro y se empleó una redacción bastante
amplia, en la que solamente se exige que los recursos públicos prevalezcan
sobre los de origen privado…[2]
Se logró que otorgaran
tiempos en los medios masivos a los partidos opositores, en proporción a sus
votantes y también se consiguió que la producción de los materiales de
publicidad política los hicieran los propios partidos políticos, y no las
instituciones como lo quería el régimen priista. Además de garantizar más y
mejores espacios en los medios masivos de comunicación (radio y televisión,
principalmente en ese entonces) a todos los partidos políticos y se le concede
al IFE mayores facultades de supervisión en esta materia.
Esta legislación de 1996 también convierte al IFE en un organismo público autónomo, sacando de su consejo al
titular de Gobernación federal, representante del Poder Ejecutivo en la
institución electoral y les retira el voto a los dos representantes del Poder
Legislativo (uno de los diputados y otro de los senadores) y solo les deja el
derecho a voz. “Se convirtió, a partir de entonces, en un instituto ciudadano
con la intención de que los procesos electorales adquirieran mayor credibilidad
y legitimidad.”[3]
Ahora será la Cámara de diputados la que elija a los ocho
consejeros electorales (con sus respectivos suplentes) y al consejero
presidente, que deberán surgir de las propuestas hechas por las propias
fracciones parlamentarias, con las dos terceras partes de la votación
parlamentaria. El consejero presidente será el responsable de proponer el
nombramiento de los altos cargos técnicos y administrativos. Además eleva al 2%
el mínimo de porcentaje de votación para que un partido tenga derecho a
diputados de representación proporcional. También reduce a 300 el número máximo
de diputados que puede tener un partido por ambos principios, (sumados los de
mayoría relativa y por representación proporcional).
En el tema de la llamada sobrerrepresentación, se fija en 8% el
porcentaje de diferencia máximo que puede haber entre el porcentaje de voto
nacional recibido por un partido y el número de diputados por ambos principios
que tenga en la Cámara. Con esto se señala que: “…se garantiza la
gobernabilidad en la Cámara de Diputados, al tiempo que se procura un mayor
equilibrio en la asignación de diputados de representación proporcional.”[4]
Se incorpora en el senado la figura de la representación proporcional, modificando la configuración de esa
Legislatura, aumentando el número de curules. Además esta nueva legislación
transfiere la calificación de la elección presidencial, del colegio electoral
en la Cámara de diputados, al propio tribunal electoral especializado. Por
último y también muy importante con la reforma
política de 1996 se le da a la SCJN facultades para conocer sobre temas en
materia electoral, se crea en su seno un órgano especializado que se convierte
en autoridad máxima en litigios en la materia y se integra este nuevo Tribunal Electoral por personajes
electos por la Cámara de Senadores
por las dos terceras partes de sus componentes, propuestos previamente por la
SCJN. Se faculta a la corte además, para que pueda revisar los juicios de
inconstitucionalidad. En la siguiente tabla se puede apreciar cómo el PRI baja
de manera considerable su representación, perdiendo la mayoría absoluta.
El sistema de
partidos en la Cámara de diputados
Sistema
electoral mixto durante el periodo de transición
(1988-1997)[5]
|
||||
Año elección
|
1988
|
1988
|
1991
|
1994
|
Legislatura
|
LIV
|
LIV
|
LV
|
LVI
|
PAN
|
101 (38*/63)
|
101 (38*/63)
|
89 (10/79*)
|
119 (20/99*)
|
Porcentaje
|
20.2
|
20.2
|
17.8
|
23.4
|
PRI
|
260 (233/27*)
|
260 (233/27*)
|
320 (290/27*)
|
300 (273/27*)
|
Porcentaje
|
52
|
52
|
64
|
60
|
PRD
|
32 (0/32*)
|
32 (0/32*)
|
41 (/41*)
|
71 (7/64*)
|
Porcentaje
|
6.4
|
6.4
|
8.2
|
14.2
|
PARM
|
30 (5/25*)
|
30 (5/25*)
|
15 (0/15*)
|
|
Porcentaje
|
6
|
6
|
3
|
|
PPS
|
|
12 (0/12*)
|
||
Porcentaje
|
|
2.4
|
||
PFCRN
|
19 (0/19*)
|
34 (0/34*)
|
23 (0/23*)
|
|
Porcentaje
|
3.8
|
6.8
|
4.6
|
|
PMS
|
34 (0/34*)
|
19 (0/19*)
|
||
Porcentaje
|
6.8
|
3.8
|
||
PT
|
|
10 (0/10*)
|
||
Porcentaje
|
|
2
|
||
PVEM
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
PSN
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
CD
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
PASC
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
PANAL
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
PAS
|
|
|||
Porcentaje
|
|
|||
TOTAL
|
500
|
500
|
500
|
500
|
Pluralidad en la Cámara de Diputados y mayorías parlamentarias 1988-1997.
Gran parte de este cambio,
se debe, gracias a las reformas impulsadas desde 1988 y después en 1996, más
reparto de poder ante las otras fuerzas políticas y ya no sólo ante la
tradicional oposición panista, sino ya con una izquierda claramente
representada.
[1]
Andrade
Sánchez Eduardo, La reforma política de
1996 en México, Centro de Estudios constitucionales México-Centroamérica, Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Corte de Constitucionalidad república
de Guatemala, No. 25, México, 1997, consultado en junio 2015, p. 64. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=155.
[3] Reyna, José Luis. Op. Cit., p. 89.
Fuentes: Cuadro realizado con base
en los datos de Reynoso, Víctor, “Sistemas de partidos y sistemas electorales
en la federación mexicana. Puebla y los congresos federales: dos casos
contrastantes”, en Caja negra, revista de Ciencias Políticas y Humanidades,
número 7, año 2009, 67-77 pp. Y, con datos de Sainez, Alfredo, “Los sistemas
electorales y de partidos en la composición del Poder Legislativo Mexicano,”
página 27, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, octubre
2006, consultado en junio 2015, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/REDIPAL-02-06.pdf.