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La reforma electoral de 1996


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
Después de la crisis política que provocó la elección de 1988 y de la inestabilidad que provocaron los asesinatos políticos de Colosio y de José Francisco Ruiz Massieu, además de la irrupción violenta del zapatismo, quedó claro que era necesaria una reforma política que atacará de una vez por todas el control monopartidista del país. Así, en 1996 se permite consensar una reforma política que logra, en breve resumen lo siguiente:
En el tema de los partidos y la participación ciudadana en ellos, se logra desaparecer la afiliación colectiva, práctica común en el régimen priista. Y se modifica la redacción del artículo 35 constitucional, quedando de la siguiente manera, es prerrogativa de los mexicanos “…asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país…”[1]
También establece lineamientos más claros para el financiamiento de los partidos políticos  tanto en los procesos  electorales como en sus funciones permanentes, estableciendo topes de campaña y mecanismos más estrictos de control de aportaciones y de gastos. En esta materia fue donde más debate hubo, sobre todo por las constantes quejas de los partidos opositores al PRI quienes argumentaban la mayor cuantía de recursos del tricolor y de mayor apoyo que contaban en los medios de comunicación, pero sobre todo en lo que respecta a la proporción de financiamiento privado con relación al financiamiento público.
El consenso para la reforma constitucional no pudo conseguirse en cuanto a una determinación precisa de las proporciones de uno y otro y se empleó una redacción bastante amplia, en la que solamente se exige que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…[2]
          Se logró que otorgaran tiempos en los medios masivos a los partidos opositores, en proporción a sus votantes y también se consiguió que la producción de los materiales de publicidad política los hicieran los propios partidos políticos, y no las instituciones como lo quería el régimen priista. Además de garantizar más y mejores espacios en los medios masivos de comunicación (radio y televisión, principalmente en ese entonces) a todos los partidos políticos y se le concede al IFE mayores facultades de supervisión en esta materia.
          Esta legislación de 1996 también convierte al IFE en un organismo público autónomo, sacando de su consejo al titular de Gobernación federal, representante del Poder Ejecutivo en la institución electoral y les retira el voto a los dos representantes del Poder Legislativo (uno de los diputados y otro de los senadores) y solo les deja el derecho a voz. “Se convirtió, a partir de entonces, en un instituto ciudadano con la intención de que los procesos electorales adquirieran mayor credibilidad y legitimidad.”[3]
          Ahora será la Cámara de diputados la que elija a los ocho consejeros electorales (con sus respectivos suplentes) y al consejero presidente, que deberán surgir de las propuestas hechas por las propias fracciones parlamentarias, con las dos terceras partes de la votación parlamentaria. El consejero presidente será el responsable de proponer el nombramiento de los altos cargos técnicos y administrativos. Además eleva al 2% el mínimo de porcentaje de votación para que un partido tenga derecho a diputados de representación proporcional. También reduce a 300 el número máximo de diputados que puede tener un partido por ambos principios, (sumados los de mayoría relativa y por representación proporcional).
          En el tema de la llamada sobrerrepresentación, se fija en 8% el porcentaje de diferencia máximo que puede haber entre el porcentaje de voto nacional recibido por un partido y el número de diputados por ambos principios que tenga en la Cámara. Con esto se señala que: “…se garantiza la gobernabilidad en la Cámara de Diputados, al tiempo que se procura un mayor equilibrio en la asignación de diputados de representación proporcional.”[4]
          Se incorpora en el senado la figura de la representación proporcional, modificando la configuración de esa Legislatura, aumentando el número de curules. Además esta nueva legislación transfiere la calificación de la elección presidencial, del colegio electoral en la Cámara de diputados, al propio tribunal electoral especializado. Por último y también muy importante con la reforma política de 1996 se le da a la SCJN facultades para conocer sobre temas en materia electoral, se crea en su seno un órgano especializado que se convierte en autoridad máxima en litigios en la materia y se integra este nuevo Tribunal Electoral por personajes electos por la Cámara de Senadores por las dos terceras partes de sus componentes, propuestos previamente por la SCJN. Se faculta a la corte además, para que pueda revisar los juicios de inconstitucionalidad. En la siguiente tabla se puede apreciar cómo el PRI baja de manera considerable su representación, perdiendo la mayoría absoluta.

El sistema de partidos en la Cámara de diputados
Sistema electoral mixto durante el periodo de transición
(1988-1997)[5]
Año elección
1988
1988
1991
1994
Legislatura
LIV
LIV
LV
LVI
PAN
101 (38*/63)
101 (38*/63)
89 (10/79*)
119 (20/99*)
Porcentaje
20.2
20.2
17.8
23.4
PRI
260 (233/27*)
260 (233/27*)
320 (290/27*)
300 (273/27*)
Porcentaje
52
52
64
60
PRD
32 (0/32*)
32 (0/32*)
41 (/41*)
71 (7/64*)
Porcentaje
6.4
6.4
8.2
14.2
PARM
30 (5/25*)
30 (5/25*)
15 (0/15*)
Porcentaje
6
6
3
PPS

12 (0/12*)
Porcentaje

2.4
PFCRN
19 (0/19*)
34 (0/34*)
23 (0/23*)
Porcentaje
3.8
6.8
4.6
PMS
34 (0/34*)
19 (0/19*)
Porcentaje
6.8
3.8
PT

10 (0/10*)
Porcentaje

2
PVEM

Porcentaje

PSN

Porcentaje

CD

Porcentaje

PASC

Porcentaje

PANAL

Porcentaje

PAS

Porcentaje

TOTAL
500
500
500
500
Pluralidad en la Cámara de Diputados y mayorías parlamentarias 1988-1997.

          Gran parte de este cambio, se debe, gracias a las reformas impulsadas desde 1988 y después en 1996, más reparto de poder ante las otras fuerzas políticas y ya no sólo ante la tradicional oposición panista, sino ya con una izquierda claramente representada.


[1] Andrade Sánchez Eduardo, La reforma política de 1996 en México, Centro de Estudios constitucionales México-Centroamérica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Corte de Constitucionalidad república de Guatemala, No. 25, México, 1997, consultado en junio 2015, p. 64. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=155.
[2] Ibidem., p. 113
[3] Reyna, José Luis. Op. Cit., p. 89.
[4] Andrade Sánchez Eduardo, Op. Cit., p. 63

[5] Notas: *Diputados de representación proporcional.
Fuentes: Cuadro realizado con base en los datos de Reynoso, Víctor, “Sistemas de partidos y sistemas electorales en la federación mexicana. Puebla y los congresos federales: dos casos contrastantes”, en Caja negra, revista de Ciencias Políticas y Humanidades, número 7, año 2009, 67-77 pp. Y, con datos de Sainez, Alfredo, “Los sistemas electorales y de partidos en la composición del Poder Legislativo Mexicano,” página 27, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, octubre 2006, consultado en junio 2015, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/REDIPAL-02-06.pdf.


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