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el derecho politico
El derecho político

Contenido: Derecho público y derecho político; Origen del derecho político; Antecedentes históricos del derecho político; El Derecho político en América Latina; Objeto de estudio de derecho político; ¿Qué estudia el Derecho Político?; El derecho político según autores; Otro enfoque del derecho político; y otras concepciones sobre el derecho político.

Derecho público y derecho político

Para determinar, si el derecho político pertenece a las ciencias sociales, debemos de identificar la clasificación de las ciencias sociales elaborados por expertos europeos:
  1. Ciencias jurídicas y derecho
  2. Ciencias jurídicas y administrativas.
  3. Ciencias políticas
  4. Economía-comercio
  5. Sociología
  6. Psicología.
  7. Pedagogía.
  8. Didáctica.
En resumen, el derecho político pertenece a las ciencias sociales y al derecho público; debido que el Derecho político:



Derecho político y el derecho público
Derecho político y el derecho público
Es el Derecho público fundamental, referido a las instituciones básicas de la sociedad política y a las relaciones de Poder creadoras del propio Derecho. Como Derecho-, el Derecho político es, ante todo, un orden de relaciones sociales; como disciplina política, las relaciones que ordena son relaciones «e Poder referidas a los intereses de la sociedad política. (Xifras Heras, s.f.)

Origen del derecho político

Te presentamos en este apartado lo que debes de saber sobre el derecho político y su historia. Nos referimos, en un resumen del derecho político.  

el derecho politico en españa
Derecho político
La palabra derecho político tuvo su origen en el continente europeo, y en especial en España en el siglo XIX, debido que se trata de una traducción de Staats recht, que corresponde a una expresión alemana.

¿En dónde nació el derecho político? En España. ¿Cuándo nació el derecho político? En el siglo XIX.

Antecedentes históricos del derecho político

En esta primera etapa, el derecho político se estructuro como una disciplina jurídico-normativa indiferente, de ordinario, a los datos históricos-sociológicos e inmersa en la ideología del racionalismo demoliberal.  (Xifras Heras, s.f.)

Cuando el derecho político, se desarrollaba, los autores que lo abordaron para su estudio solo abordaron los problemas formales y abstractos, esto, se debió que desde la perspectiva del derecho constitucional se consideraba que, “toda norma, desde el momento que ha sido publicada, regularmente adquiere todo su valor y se cuida poco de los problemas que, sin tener fuerza jurídica, pueden desviar el sistema político...” (Xifras Heras, s.f.).

Sin embargo, pronto el derecho político se vio en la necesidad de involucrarse en el escenario política real, gracias a los datos históricos que se iban acumulando; esto le permitió al derecho político aparecer en “los debates parlamentarios, de la actividad de los partidos, de la justificación de las instituciones, etc.” (Xifras Heras, s.f.).

Es así, que esta disciplina ingresó a los intereses reales que se ve presente constantemente en la vida real y abandonar la comodidad de enfocarse únicamente en el análisis de las normas positivas. (Xifras Heras, s.f.).

El Derecho político en América Latina

En 1925, el Dr. Carlos Sánchez Viamonte publicó su obra “Derecho Politico”, en la Revista Sagitario. El autor realizó una fuerte crítica al Derecho Constitucional de los pueblos de América Latina por retomar como dogma el derecho constitucional de los Estados Unidos; y precisó que:

América no tiene Derecho político ni ha comenzado a crearlo”. ...“Para los europeos, el Derecho Constitucional no pasa de ser el aspecto estructural del derecho político, y para los americanos, el Derecho político no va' más allá del Derecho constitucional. Sin embargo, ya es tiempo del Derecho político en América latina, y no será tolerable el marco de la Constitución cuando la vida exija su ensanchamiento” (Conf.: Sánchez Viamonte, Carlos; “El Poder Constitwente", Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957, pp. 7 y 9)

america latina y el derecho politico
América Latina y el derecho político

El derecho político, se encuentra conformado por dos términos – Derecho y Política – y que existe interdependencia entre amabas ciencias, la jurídica y la política; no se da la subordinación del derecho a la política, ni de la política al derecho.

Gumplowicz, Austin: subordinación del derecho a la política: mero producto del Poder o de las fuerzas sociales.

Krabbe, condicionamiento de la política por el Derecho.
Duguit, primacía absoluta de la regla jurídica de la solidaridad social. (Xifras Heras, s.f.)

Objeto de estudio de derecho político

El derecho político tuvo como objeto principal de estudio al Estado. Término, usado en las Universidades españolas, en especial en las Facultades de Derecho.

Derecho político, resumen

En resumen, podemos mencionar que el autor Posada, (1983) nos explica que el objeto de estudio del derecho político es el Estado principalmente. Él habla, desde el punto de vista del derecho del Estado. El Derecho político es igual a Derecho del Estado.

Se refiere de esta forma, por dos motivos, sobre el objeto de estudio del derecho político:

  1.  El Estado se manifiesta como la ordenación de la vida social, y
  2.  El Estado se manifiesta de la ordenación jurídica de la sociedad para el fin jurídico. (Posada, 1893).

¿Qué estudia el Derecho Político?

Hasta ahora, sabemos que el objeto principal d estudio del Derecho político es el Estado, pero ¿qué más estudia?

El derecho político estudia:

  1. La realidad política.
  2. El ordenamiento de la sociedad política, concebido como una superestructura de la realidad histórico-social.
  3. La visión panorámica de la historia de las ideas y
  4. La visión panorámica de las estructuras políticas. (Xifras Heras, s.f.)

⚖ ¿Qué es el ► DERECHO POLÍTICO? 【2019】

En el siguiente vídeo nos dan el concepto de derecho político de acuerdo al libro: Sociedad, cultura y Derecho del doctor Rodrigo Borja:

El derecho político según autores

¿Qué es el derecho político? Para comprender y obtener nuestras propias conclusiones sobre la pregunta inicial en este aparatado a continuación se presenta diversas concepciones sobre el derecho político desde el punto de vista de diversos autores. Esto permitirá identificar las principales características del derecho político, así, como obtener un concepto de derecho político o una definición de derecho político.

El derecho político según Romero, Posada y Mariano De Vedia y Mitre

Enrique romero

Enrique Romero (s.f.) afirma que, en España, el derecho político es más que un enfoque normativista de los problemas institucionales. La corriente jurídica de lo político fue reconocido a finales del siglo XIX con Adolfo Posada y otros autores. Esto, junto con las vertientes logicistas del pensamiento jurídico y del Derecho público. (Romero, s.f.).

No se niega, la exigencia para el Derecho político un soporte de filosofía política, una concepción del hombre, de la sociedad y del Estado como fundamento último, profundo, de las expresiones normativas e institucionales, pero, el derecho político debe responder a los reclamos de la sociedad histórica a que sirven. (Romero, s.f.)

Adolfo Posada

Para el reconocido y estudioso Adolfo Posada, el Derecho Político es una de las Ciencias Políticas Especiales, y que recoge dos términos, el Estado y el Derecho; y para su estudio se requiere conocimiento previo de la Teoría del Estado. Entonces para Posada se trata de: Derecho y Estado.

 El derecho político, según Posada, identifica que la política como ciencia, es ciencia del Estado; y el derecho político es Derecho del Estado. (Posada, 1893).

Mariano De Vedia y Mitre

El argentino Mariano De Vedia y Mitre retomó los aportes de Adolfo Posada, sin embargo, defirió en el uso del término Estado y que en su lugar debería utilizarse la palabra Política.  Entonces, para De Vedia y Mitre se trata de: Derecho y Política.

El Derecho Político, según Jellinek, Kelsen y Heuer

Jeilinek

Cuando se habla de Derecho Político con Jeilinek se habla de la doctrina general del Derecho Político, debido que este último es utilizado por él autor; y que es parte de la Doctrina General del Estado. A lo referente a lo jurídico se contrapone a la sociología.

Kelsen

En cambio, para Kelsen la “Teoría de las dos naturalezas” del Estado, la Doctrina General del Estado se identifica, con la Teoría del Derecho Político.

Heller

Heller, le resta importancia en relación al conocimiento exclusivo de lo normativo al derecho político, esto, por no concebir la Teoría del Estado, sino parte de la Ciencia Política, ciencia que estudia la realidad, y que tiene por objeto de estudio al Estado en su totalidad.

El derecho político según Jorge Xifra Heras y Prélot

Jorge Xifra Heras

Jorge Xifra Heras, expresa que el derecho político tiene una vinculación esencialmente jurídica. Forma parte del derecho público, y se centra, en las normas que conforman la constitución política (Xifras Heras, s.f.).

Entonces, el derecho político es un derecho de la realidad producto de “las fuerzas políticas, se adapta a la infraestructura sociológica que lo soporta y a las orientaciones ideológicas que lo informan”. (Xifras Heras, s.f.). Xifras, asegura que esta disciplina “aspira a comprender la estructura institucional del régimen político”. 

Prélot

Prélot, no utiliza el término derecho político, y en su lugar habla de Derecho constitucional político”. (Xifras Heras, s.f.)

Otro enfoque del derecho político

Enfoque la realidad jurídico-política

Estas son las características de este enfoque del derecho político:
1.- Considera, que el saber jurídico de cada época está apoyado en el modo de sentir la realidad jurídico-política que le es propia. (de Parga y Cabrera, 2002)
2.- La fuente del reconocimiento y atribución de las competencias estatutarias.
3.- Se considera a la superioridad de la Constitución sobre los otros componentes del ordenamiento.
4.- En la jurisprudencia española se ha razonado la supremacía de la constitución:
Tribunal Constitucional se ha razonado acerca de la supremacía de la Constitución norma, y se ha explicado que las leyes deben interpretarse de un modo acorde con la Constitución, «por lo que debe prevalecer en el proceso de exégesis el sentido de la norma, entre las posibles, que sea adecuado a la Constitución". (de Parga y Cabrera, 2002)
5.- Con la supremacía de la Constitución, se obliga a respetar las decisiones básicas del titular del poder constituyente, (de Parga y Cabrera, 2002)
6.- Con este enfoque sobre el derecho político, finalmente considera que la:
supremacía de la Constitución nos exige lealtad a la misma. Lealtad concebida como amor y como gratitud. Amor a una norma jurídica que reconoce y protege nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades públicas. Gratitud a la Constitución por haber podido disfrutar, bajo su imperio, de un largo período de convivencia democrática; período dilatado o excepcional, si lo comparamos con lo que fue nuestra historia; veinte años en los que hemos podido sentirnos ciudadanos, y no súbditos. (de Parga y Cabrera, 2002)

Otras concepciones sobre el derecho político

En lo que se refiere también al derecho político Santiago Nino, nos menciona que con la palabra derecho, se han utilizado las siguientes frases "el pueblo tiene derecho a elegir a sus gobernantes." "La libertad de expresar sus ideas por la prensa es un derecho de todo ciudadano." (Santiago Nino, 2003).

Son dos frases que se encuentren relacionado con el derecho subjetivo y se relaciona con la organización política de un Estado.

Se hace un llamado a derechos morales y no a derechos jurídicos. Derechos que el Estado debe de plasmarlos en las normas jurídicas.

El derecho político, el derecho electoral y la acción procesal

Pero, se pueden entender de dos sentidos; el primer sentido se refiere, por ejemplo, en los gobiernos democráticos, los ciudadanos tienen un papel importante en la creación de normas generales mediante la democracia directa o la democracia indirecta. En el derecho electoral no hay una obligación con el deber jurídico, ya que:

Puede muy bien haber un deber correlativo al derecho político, como el del funcionario obligado a recibir el voto del elector, pero el derecho electoral no tiende al cumplimiento de ese deber, así como tampoco la demanda tiene por objeto el cumplimiento del deber de recibirla por parte del juez. (Santiago Nino, 2003)

Así, Kelsen nos hace ver una diferencia entre ambos “derechos mientras la acción procesal siempre tiene como objetivo reclamar el cumplimiento de un deber jurídico o una sanción por su incumplimiento, en el caso del derecho electoral no hay tal vinculación con un deber jurídico”. (Santiago Nino, 2003).

El derecho político y la relación con los derechos y garantías fundamentales

El segundo sentido, del derecho político, se relaciona con los "derechos y garantías fundamentales".

Estos derechos y garantías fundamentales protegen a los individuos contra la sanción de ciertas normas que contradicen otras de nivel superior.  Por tanto, estamos frente a un derecho político que es análogo al derecho en sentido técnico, o acción procesal, en cuanto consiste en una facultad para poner en movimiento la maquinaria judicial. (Santiago Nino, 2003).

Ejemplo de derecho político

A continuación, te presentamos un conjunto de derechos políticos:

  1. El Derecho a votar, los ciudadanos de cada Estado pueden elegir a sus gobernantes o representantes que ocuparan un cargo público.
  2. El Derecho a ser electo o votado, el ciudadano puede participar en la vida pública y ser postulados a un cargo público.
  3. El Derecho de participar en el gobierno
  4. El Derecho político a ser admitido a cargos públicos.
  5. El Derecho de petición, es otro derecho político reconocido en diversas constituciones.
  6. El Derecho a la asociación con una finalidad política.
  7. El Derecho de reunión con fines políticos

5 derechos políticos

Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos, como el derecho de votar, a ser postulados, a participar en los asuntos públicos del país, entre otros, y estos, son otros 5 derechos políticos.
  1. Derecho a afiliarse libremente
  2. El derecho a la igualdad de sexos para acceder a cargos políticos
  3. El derecho de iniciativa popular
  4. El derecho de opinión en la consulta Popular
  5. El derecho de sufragio
Pues bien, los derechos políticos pertenecen exclusivamente a la persona como ciudadano.

Bibliografía


de Parga y Cabrera, M. J. (08 de 01 de 2002). Sobre el saber jurídico-político. Un posible enfoque. Obtenido de racmyp: http://www.racmyp.es/R/racmyp/docs/anales/A79/A79-28.pdf
Justo Lope , M. (s.f.). Derecho político: Breve introducción a su estudio. Obtenido de s.f.: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/12/derecho-politico.pdf
Posada, A. (1893). Tratado de derecho político: Tomo primero Toería del Estado. España: Librería de Victoriano Suárez Preciados.
Romero, C. E. (s.f.). Ciencias Pol´tica, derecho político y derecho constituional (Aportes didacticos). Obtenido de file:///C:/Users/Yoselin/Downloads/Dialnet-CienciaPoliticaDerechoPoliticoYDerechoConstitucion-1710600%20(1).pdf
Santiago Nino, C. (2003). Introducción al análisis del derecho. Buenos Aires, Argentina: Astrea. https://inecipcba.files.wordpress.com/2013/08/introduccion_al_analisis_del_derecho_-_carlos_santiago_nino.pdf
Xifras Heras, J. (s.f.). El derecho político, disciplina enciclopedica . Obtenido de file:///C:/Users/Yoselin/Downloads/Dialnet-ElDerechoPoliticoDisciplinaEnciclopedica-2081396%20(1).pdf


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