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▷▷【⚖️ 】 Derechos Humanos en las Constituciones Mexicanas ◁ 【⚖️ 】

El Acta Constitutiva de 1824. Este fue aprobado el 31 de enero de 1824 y reconoce derechos humanos en los artículos: 18, administración de justicia;  30, protección de los derechos del hombre y 31, a la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas.  


La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Fue aprobado el 4 de octubre de 1824. En su  preámbulo, plasman las decisiones políticas del Constituyente “crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso […] hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad, demarcar sus límites a las autoridades supremas de la nación” y en el artículo 50 fracciones I, relativa a la promoción de la ilustración, derechos de autores y establecimiento de colegios y III, relativa a la libertad de imprenta.  
Uriel Navarro Peñaloza


Las constituciones de los Estados.  Las constituciones de México  federal y de las entidades federativas, siguen  el modelo estadounidense. Así, el texto de la Constitución federal no incorpora el reconocimiento de los derechos individuales, sino sólo la estructura del Estado y del Gobierno mientras las constituciones de las entidades federativas se sigue el modelo de las constituciones de los Estados que se independizaron de la Gran Bretaña, al incorporar en su texto no sólo la estructura del Estado y del Gobierno, sino también, el reconocimiento de los derechos individuales. Sostiene Rodolfo Lara Ponte, utilizando el estudio realizado por Ignacio Carrillo Prieto, que se pueden identificar dos tendencias con el reconocimiento de los derechos humanos: una en donde se pueden ubicar  a las constituciones que se concretan a enunciar los derechos del hombre, y el otro grupo de constituciones que intentan definir a cada derecho por separado e incluso a enumerar.  

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Se establecen derechos humanos en la Primera, Tercer y Quinta Leyes Constitucionales. En la primera de las leyes, se disponen los derechos  del mexicano. En el artículo 45, de la Tercera Ley, se establecen las prohibiciones al Congreso general.  En la Ley Quinta, el artículo 18, establece las prohibiciones al Presidente de la República.

Acta Constitutiva y de Reformas 18 de mayo de 1847. Se disponen derechos humanos: artículo 2º, dispone el derecho del voto, el de petición y el de reunión; en el artículo 5º, se establece que será una ley la que arreglará el ejercicio de los derechos de libertad, seguridad, propiedad e igualdad y  establecerá el medio de hacerlas efectivas; el artículo 26, dispone que no se podrá exigir a los impresores fianza previa.      Se establece el  amparo,  por Mariano Otero, “Art. 25.-Los Tribunales de la federación ampararán a cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare”. 

Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos de 1857. Sancionada y jurada el día 5 de febrero de 1857. Jorge Carpizo realiza una clasificación de los derechos reconocidos en la misma: 1) Derechos de igualdad, 2) de libertad persona, 3) de seguridad persona, 4) de libertades de los grupos sociales, 5) de libertad política y 6) de seguridad jurídica.

El Estatuto Orgánico  del Segundo Imperio. 10 de abril de 1864. En el título XV, se reconocen las garantías individuales, siguientes: de igualdad, seguridad, propiedad, ejercicio de culto, libertad de publicar opiniones, sólo se podrá detener a alguien por mandato de autoridad competente, a excepción del delito in fraganti,  deberá ponerse a disposición de la autoridad al detenido dentro del tercer día etc.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Contiene a las garantías individuales, Clasificación y características por Jorge Carpizo: La declaración de derechos del hombre como individuo se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.

Otros antecedentes de los derechos humanos anteriores son: la carta de neuchâtel (1214), la petición de derechos ("petition of rights", de 7 de junio de 1628), ley de modificación del habeas corpus ("habeas corpusamendment act", de 28 de mayo de 1679), la declaración de derechos "bill of rights", de 13 de febrero de 1689 y  la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano(francia), de 26 de agosto de 1789.


Bibliografía

DGIE. (16 de 09 de 2016). Derechos Humanos, Cultura y Democracia. Obtenido dehttps://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-974029-dt-content-rid-40206_2/courses/DLDE_01_DerechosHumanosCulturayDemocracia_Oto11/unidad01/unidad01.pdf

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