La importancia de la división del derecho Público y Privado
Es tema fundamental en la obra de la Teoría del derecho civil coordinado por J. Alfredo Medina Riestra, en el apartado da una introducción general de la división de estas dos esferas y como ha sido un punto de debate históricamente por diversos autores hasta el siglo xx. Y de forma general pretende acércanos a las definiciones del derecho público como aquella que regula fundamentalmente la constitución y actividad del Estado, las relaciones que el mismo tiene con los individuos que integran la comunidad y las que puedan surgir con otros Estados y del derecho privado como la rige las relaciones entre los particulares que forman una misma sociedad jurídica de los autores Peña Guzmán y a Argüello.
Evolución de la dicotomía Público y Privado
En este apartado realiza una separación por 5 etapas de la historia, en donde se comienza con el Derecho romano con Ulpiano haciendo una distinción entre lo público y lo privado, sin embargo diversos autores han interpretado a Ulpiano de distintas maneras.
La siguiente etapa es el medioevo con San Agustín, él considera que todo derecho estaba subordinado a la comunis utilitas/bien común: esta regula tanto el bienestar de la comunidad como el bienestar de los particulares, por lo tanto, todos deben de obedecer la Ley cristiana.
Con el Renacimiento se da el auge del individualismo y el concepto de autonomía dando importancia nuevamente lo público de lo privado. Para la época moderna menciona a Emmanuel Kant y considera que se fundamental en la moral para la destinación de uno de otro, Kant distingue una moral elemental y una metodología, pero, por otra parte considera que el derecho privado coincide con el estado de naturaleza y el derecho público con la sociedad civil.
Para, Hegel el derecho público tienen que ver con el bienestar común con contenidos universales y el derecho privado bienestar y contenido privado.
Para la época contemporánea menciona dos vertientes opuestas, una considera la separación de ambos y encontramos a Ernest Roguin y los que se fundamenta que no existe separación León Duguit y Hans Kelsencomo ejemplos ya que se mencionan otros autores que si consideran esta separación del derecho público y derecho privado.
Caracteres generales del Derecho Civil
Se desarrolla una clasificación dogmática del derecho civil de acuerdo a Eduardo García Máynez, desde los puntos de vista: del sistema a que pertenecen son nacionales; de su fuente son legisladas y consuetudinarias sólo por delegación; de su ámbito especial de validez son locales-estatales; de su ámbito temporal son son de vigencia indeterminada; de su ámbito material de validez son de derecho privado; de su ámbito personal de validez son genéricas; de su jerarquía son ordinarias y mixtas; de sus sanciones son son perfectas, plus cuam perfectas, minus cuam perfectas e imperfectas; de su forma son imperativas, prohibitivas y permisivas; de sus relaciones de complementación son primarias y a veces secundarias; y de sus relaciones con la voluntad de los particulares son taxativas y dispositivas.
Derecho civil desde el punto de vista pecuniario
La clasificación desde el carácter económico, en sin contenido económico encontramos: la parte general, el derecho de las personas y el derecho de la familia puro y con contenido pecuniario en derecho de las: cosas, de las obligaciones, de los contratos, familiar aplicado y sucesorio.
En la clasificación del Derecho
Encontramos al derecho objetivo que es el conjunto de normas integran códigos y se dirige a los valores u objetos por la ley, en cuya protección se interesa el hombre. Otorgan facultades e imponen deberes correlativos; al Derecho Subjetivo entendida como facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; al Derecho Vigente, es el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el estado considera obligatorias, vigente es todo ordenamiento elaborado con las formalidades legislativas; y el derecho positivo, conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en determinada época, aunque hayan dejado de estar vigentes.
Menciona dos Teorías: la Posada y del Sujeto o Destinatario del Derecho de Propiedad.
La primera fue propuesta por Adolfo Posada y como puntos fundamentales menciona: Los romanos no hicieron la distinción entre el Derecho público y el Derecho privado sino la distinción de lo político de lo privado pero en la rama de la sociología; el Derecho regula todas las actividades humanas ya sea público o privado y es erróneo considerar que el Derecho público se refiere solo al estado y que el Derecho privado regula las actividades de los particulares.
Mientras que la segunda teoría fue propuesta por Rudolf Von Ihering se apoya en las distintas clases de propiedad que él consideraba: la propiedad pública su titular es el estado; la propiedad colectiva cuyo titular es determinado grupo social, y por último la propiedad privada cuyo titular es un particular.
Distinción Entre el Derecho y la Moral
Christian Thomasius estableció una teoría la separación sustentándola en 2 principios fundamentales: lo bueno y lo malo desde el punto de vista individual, es la moral y lo bueno y lo malo desde el punto de vista social, es el Derecho.
Emmanuel Kant al igual que Thomasius elabora su teoría separatista al afirmar que el Derecho es una norma ética, un imperativo categórico, distinguiendo categorías de imperativos étnicos.
Diferencia entre el Derecho y la Moral
La moral valora la conducta en sí misma; en cambio al Derecho le importa esa conducta pero cuando la misma afecta o puede afectar directa o indirectamente a otro individuo; la moral es de carácter interno psíquico, volitivo; y el Derecho es de carácter externo, físico o el acto propiamente dicho; y la moral y el derecho consistiendo en que la moral es autónoma y la norma jurídica heterónoma.
Bibliografía
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