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▷▷【⚖️ 】 Introducción y Antecedentes del Derecho Civil ◁ 【⚖️ 】

-La ubicación dentro del derecho etimológicamente  proviene del latino “directum”: formado por el prefijo “di” y el adjetivo “rectum”. -El adjetivo constituye el verbo “regere” y significa gobernar o del sustantivo “regnum” que indica reino. Es así el derecho denota "imperio y autoridad".



Justo y justicia derivan del latín “ius iuris”; esto es, la ley que los romanos utilizaban para referirse al derecho, pero hay que tener cuidado con los cambios semánticos. “Ius”, se designa en Roma el concepto de derecho, es una contracción de “jussum”, participio del verbo jubere que significa- mandar.

Derecho civl
El derecho civl 

¿Qué es el Derecho?


Al hablar del derecho hablamos de una ciencia jurídica normativa la cual es producto de la cultura y objetivación del acontecer humano. También es una disciplina científica que tiene por objeto el "conocimiento" que permite  la aplicación de las reglas de conducta o al conjunto de facultades que un individuo tiene y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo donde convive con otros sujetos.



La importancia y transferencia del Derecho


El derecho surge con la intención y la reflexión de que “el hombre es un ser sociable por naturaleza” esto es; “el hombre es un ser politico”, sólo une sus   fuerzas con la persona o personas que le rodean en tanto persiguen fines comunes; sin embargo cuando dichos caminos ya no suelen ser a fines a él, el hombre pretende buscar y obtener los mismos satisfactores por medios distintos.



El derecho, factor que ameniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contra puestos, del mismo modo que concilia la tendencia discordante entre las partes.

Para este caso podemos revisar el Código civil de cada Estado y en el caso del estado libre y sobreano de Puebla en los artículos 22, 23 y 24 como ejemplos.


La trascendencia del derecho


El derecho penetra y gobierna la vida del hombre desde que nace hasta que muere y, muchas veces antes del nacimiento, desde que es concebido y después de la muerte.

El derecho trasciende de la etapa prenatal a la vida plena, y de esta trasciende a las derivaciones post mortem. De este modo la ley protege al ser que no ha nacido pero que se encuentra en gestación y le atribuye derechos hereditarios cuando el padre fallece antes de nacer el hijo; y en lógica consecuencia el derecho perdura y subsiste muchas veces después de la muerte a través del juicio hereditario que transmite derechos y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento.  

Esto lo podemos encontrar respaldo de la misma manera en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla en los artículos 34 y 37.



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Bibliografía

Flores Ruiz, L., & Limon Serrano , F. (s.f.). UNIDAD I. Introducción y Antecedentes del Derecho Civil. Obtenido de Buap.blackboard: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1084046-dt-content-rid-48894_2/courses/DLDE_02_Personas_y_Bienes_Oto11/estructuraMUM/unidad01/recursos/materiadocumental01.pdf

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. (20 de 09 de 2016). CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Obtenido de Congreso del Estado de Puebla : file:///C:/Users/Yoselin/Downloads/CODIGOCIVILNOV.pdf

2 coment�rios

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Gracias por el contenido me ayudo mucho

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