Contenido:
1. Introducción; 2. Conceptualización
de jurisdicción 3. Elementos que caracterizan la función jurisdiccional
y de la función administrativa. 4. División y límites de la jurisdicción 5. Límites de la jurisdicción. 6.
Competencia. 7. Criterios para determinar la competencia. 8. Cuestiones y
conflictos de competencia. 9. Imparcialidad del juzgador. 10. Bibliografía.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA |
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
1.
Introducción
Para la realización de este
ensayo, nos enfocaremos específicamente de José Ovalla Favela con base a su
obra “Teoría General del Proceso” con el objetivo de distinguir cada uno de los medios de solución
al litigio, y los equivalentes jurisdiccionales.
El ejercicio de la función
jurisdiccional corresponde al Poder Judicial; también a los tribunales
administrativos, agrarios y del trabajo (poder ejecutivo); y al congreso de la
Unión para conocer y resolver del juicio
político (poder legislativo). Por otro lado, las funciones del poder judicial
son de dos tipos: función jurisdiccional y función judicial, este, último
implica todas las actividades que desempeña el Poder Judicial, mientras que la
función jurisdiccional lo abordaremos
ampliamente más adelante.
2. Conceptualización de jurisdicción
El término jurisdicción no
puede llegar a tener un concepto que pueda abarcar y adaptarse a
todas las sociedades actualmente, ni históricamente, por tanto, al concepto de
jurisdicción será abordado dentro del Estado democrático de derecho
contemporáneo. Entonces, se entiende por
jurisdicción “la función pública que ejercen
órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para
conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y
emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución
de tal decisión o sentencia”, y la finalidad de este, es procurar dar
soluciones a los litigios o a las controversias de acuerdo a los principios
generales del derecho como de justicia y bajo obligaciones/deberes por ser
órganos del Estado, a su vez deben ser
independientes (poder judicial) o tener autonomía funcional (otros tribunales).
La función jurisdiccional para desenvolverse requiere de
dos actividades, primero la cognición del juzgador sobre el litigio y
segundo la ejecución forzosa o forzada del juez como se dijo antes bajo
los principios del derecho y de la justicia. Sin embargo, se debe de tener en
claro que la función jurisdiccional se realiza por medio del proceso, es decir,
se requiere de dos partes, la que pretende y la que se resiste.
3. Elementos que caracterizan la función jurisdiccional y de la función administrativa.
·
Elemento subjetivo:
En la función jurisdiccional encontramos a tres sujetos: el juzgador y las dos
partes; y en la función administrativa se encuentran dos sujetos: el administrado
que solicita y el agente de la administración pública que resuelve.
·
Elemento objetivo:
aquí se habla de objeto y para la función jurisdiccional es el litigio o
conflicto y para la función administrativa es la inexistencia
de conflicto entre partes.
·
Elemento estructural:
para la primera función debe ser un proceso y para la segunda función no
necesariamente, pero en caso se da un procedimiento administrativo y no un
proceso.
·
Cualidad del resultado:
en la función jurisdiccional se da la autoridad de la cosa juzgada y para la
función administrativa es ajena a la cualidad menciona.
4. División y límites de la jurisdicción
La doctrina clasifica la función jurisdiccional conforme
a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en el
que se debe desarrollar.
·
Jurisdicción contenciosa y voluntaria: la finalidad esta es distinguir entre uno
y otro en la relación en aquella
que recae o no sobre un litigio.
·
Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar: la jurisdicción federal es el conjunto de juzgadores
federales como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación
de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal; para la jurisdicción
local es lo mismo pero para entidades federativas como a su competencia para conocer
de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de
carácter local; la concurrente son las controversias
sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados
internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea
juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora;
y por último la auxiliar, es aquella que
prestan los tribunales de los estados y de la Ciudad de México a los órganos
del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las
funciones de éstos.
·
Jurisdicción forzosa y prorrogable: Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales
que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita
de las partes.
·
Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria: La ordinaria es la que ejercen los juzgadores que tienen
competencia para conocer de la generalidad de los litigios; la especial es la
que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios; y la
extraordinaria es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer
de uno o más litigios concretos y determinados.
5. Límites de la jurisdicción
La función jurisdiccional tiene dos límites, los objetivos que se determinan por el tipo de
litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia
y los subjetivos que derivan de la
situación jurídica en que se encuentran determinadas personas.
6. Competencia
La competencia es un límite objetivo de la función jurisdiccional, de este modo,
en el artículo 16 constitucional con
fundamento al principio de legalidad, sólo una autoridad competente, con fundamentos
legales, los motivos y hechos podrá mediante un mandamiento escrito llevara a
cabo el acto de molestia a la persona.
Es así, que se entiende por competencia como la “la suma de facultades que la ley da al
juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o
conflictos”, entonces, el juez deberá
proceder conforme al derecho, lo que este bajo su competencia.
7. Criterios para determinar la competencia
La competencia de los tribunales se determinará por la
materia, la cuantía, el grado y el territorio. También, están los
complementarios: la prevención, la atracción y la conexidad. Por otra parte, el
turno, este es un orden interno de distribución de los asuntos que ingresan,
que no afecta, en modo alguno, la competencia de los órganos jurisdiccionales.
·
Materia: competentes para conocer
las controversias sobre la comisión
de delitos federales, los jueces de distrito; de las controversias sobre
la comisión de delitos locales,
ejecutados en la ciudad de México, conocen los jueces penales o los jueces de paz en materia penal, según sea
la pena aplicable. Asimismo, para conocer de los litigios civiles
federales son competentes los jueces de distrito en materia civil, en el
primero, segundo, tercero y cuarto circuitos. Este criterio también permite
determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a
los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios.
·
Cuantía: toma en cuenta la cantidad en que se puede estimar el valor
del litigio. En penal este quantum se traduce en la clase y
dimensión aplicable; en materia civil suele medirse por el valor pecuniario.
·
Grado o instancia: el ejercicio de la
función jurisdiccional no se agota con una cognición; es decir, con el
conocimiento y la decisión del litigio por parte de un solo juzgador, las leyes
establecen la posibilidad de que la primera decisión sobe el litigio sea
sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía,
con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no a
derecho y, por consiguiente, si debe o no confirmarse o convalidarse. A cada
cognición del litigio se le denomina grado o instancia.
·
Territorio: ámbito espacial dentro del
cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este
ámbito recibe diferentes nombres circuito, distrito, partido judicial,
etc. La suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional que tiene
competencia en toda la república, los tribunales colegiados y unitarios en
circuitos y los jueces en distritos.
·
Atracción: acumulación que debe realizarse de los
juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio universal que se
promueva en caso de que dicha persona fallezca o sea declarado en
estado de insolvencia.
·
Conexidad: se da cuando dos o más litigios distintos,
sometidos a procesos diversos, se
vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica
sustantiva o porque en ellos
intervienen las mismas partes, con el fin de evitar que en juicios
conexos se dicten sentencias por separado y que estas lleguen a ser contrarias
o contradictorias, y aun cuando se sigan sustanciando por separado se resuelvan
en una sola sentencia.
·
Prevención: se presenta cuando existen
dos o más tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de
algún asunto. La prevención implica
que el juez primero en conocer el asunto es el que determina a su favor
la competencia, excluyendo a los restantes.
·
Turno: es el orden o modo de distribución interno de las
demandas o los asuntos que ingresan. Cuando en el lugar existen dos
o más juzgadores con la misma competencia.
8. Cuestiones y conflictos de competencia
Las cuestiones de competencia son los medios a través de
los cuales las partes objetan la competencia del juzgador, estos medios son: la
declinatoria y la inhibitoria.
La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que
se promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole que se
abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se
estima competente y la inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se
promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima
competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo
del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de
conocer del asunto y remita el expediente al primero.
Los conflictos de competencia se presentan cuando dos
juzgadores se declaran competentes (o incompetentes para conocer del mismo
asunto. Si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que
tengan como superior jerárquico al mismo tribunal, será éste el competente para
resolverlo. Sin embargo, cuando no se tiene el mismo superior jerárquico serán
otras instancias quienes resuelvan y no los superiores.
9. Imparcialidad del juzgador
La imparcialidad es una condición esencial para el
ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí,
sino la persona o las personas que sean titulares de aquél: el juez o los
magistrados. Para ello, las leyes
procesales suelen regular los impedimentos, la excusa y la recusación con la
finalidad de lograr la imparcialidad,
recordando que el juez sólo es un
tercero en el litigio.
Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter
personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser
imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa. Mientras que
la excusa al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de
un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente. La
recusación con causa, aquí el juez que no se percate del impedimento o que
percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante
afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.
10.
Bibliografía
Ovalle Favela, J. (2012). Teoría General del
Proceso. (Sexta edición) México: Editorial Oxford. Páginas: 109 - 150.