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▷▷【⚖️ 】 Jurisdicción y Competencia ◁ 【⚖️ 】


Contenido: 1. Introducción; 2. Conceptualización de jurisdicción 3. Elementos que caracterizan la función jurisdiccional y de la función administrativa. 4. División y límites de la jurisdicción  5. Límites de la jurisdicción. 6. Competencia. 7. Criterios para determinar la competencia. 8. Cuestiones y conflictos de competencia. 9. Imparcialidad del juzgador. 10. Bibliografía.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

     1.    Introducción

Para la realización de este ensayo, nos enfocaremos específicamente de José Ovalla Favela con base a su obra “Teoría General del Proceso” con el objetivo de  distinguir cada uno de los medios de solución al litigio, y los equivalentes jurisdiccionales.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial; también a los tribunales administrativos, agrarios y del trabajo (poder ejecutivo); y al congreso de la Unión  para conocer y resolver del juicio político (poder legislativo). Por otro lado, las funciones del poder judicial son de dos tipos: función jurisdiccional y función judicial, este, último implica todas las actividades que desempeña el Poder Judicial, mientras que la función jurisdiccional lo abordaremos  ampliamente más adelante.

2.    Conceptualización de jurisdicción

El término jurisdicción no puede llegar  a tener  un concepto que pueda abarcar y adaptarse a todas las sociedades actualmente, ni históricamente, por tanto, al concepto de jurisdicción será abordado dentro del Estado democrático de derecho contemporáneo. Entonces, se entiende  por jurisdicción “la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia”, y la finalidad de este, es procurar dar soluciones a los litigios o a las controversias de acuerdo a los principios generales del derecho como de justicia y bajo obligaciones/deberes por ser órganos del Estado,  a su vez deben ser independientes (poder judicial) o tener autonomía funcional (otros tribunales).

La función jurisdiccional para desenvolverse requiere de dos actividades, primero la cognición del juzgador sobre el litigio y segundo  la ejecución forzosa  o forzada del juez como se dijo antes bajo los principios del derecho y de la justicia. Sin embargo, se debe de tener en claro que la función jurisdiccional se realiza por medio del proceso, es decir, se requiere de dos partes, la que pretende y la que se resiste.

3.    Elementos que caracterizan la función jurisdiccional y de la función administrativa. 

·         Elemento subjetivo: En la función jurisdiccional encontramos a tres sujetos: el juzgador y las dos partes; y en la función administrativa se encuentran dos sujetos: el administrado que solicita y el agente de la administración pública que resuelve.

·         Elemento objetivo: aquí se habla de objeto y para la función jurisdiccional es el litigio o conflicto  y  para la función administrativa es la inexistencia de conflicto entre partes.

·         Elemento estructural: para la primera función debe ser un proceso y para la segunda función no necesariamente, pero en caso se da un procedimiento administrativo y no un proceso.

·         Cualidad del resultado: en la función jurisdiccional se da la autoridad de la cosa juzgada y para la función administrativa es ajena a la cualidad menciona.

4.    División y límites de la jurisdicción 

La doctrina clasifica la función jurisdiccional conforme a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que se debe desarrollar.

·         Jurisdicción contenciosa y voluntaria: la finalidad esta es distinguir entre  uno  y  otro en la relación en aquella que recae  o no sobre  un litigio.

·         Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar: la jurisdicción federal es el conjunto de juzgadores federales como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal; para la jurisdicción local es lo mismo pero para entidades  federativas como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local; la concurrente  son las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora; y por último la auxiliar, es aquella que prestan los tribunales de los estados y de la Ciudad de México a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.

·         Jurisdicción forzosa y prorrogable: Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.

·         Jurisdicción retenida y delegada: Los tribunales de justicia retenida, son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración y los tribunales de justicia delegada, son aquellos que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.

·         Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria: La ordinaria es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios; la especial es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios; y la extraordinaria es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.

5.    Límites de la jurisdicción

La función jurisdiccional  tiene dos límites, los objetivos que se determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia y los subjetivos  que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas.

6.    Competencia

La competencia es un límite objetivo  de la función jurisdiccional, de este modo, en el artículo 16 constitucional  con fundamento al principio de legalidad, sólo una autoridad competente, con fundamentos legales, los motivos y hechos podrá mediante un mandamiento escrito llevara a cabo el acto de molestia a la persona.  Es así, que se entiende por competencia como la  “la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos”,  entonces, el juez deberá proceder conforme al derecho, lo que este bajo su competencia.

7.    Criterios para determinar la competencia

La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio. También, están los complementarios: la prevención, la atracción y la conexidad. Por otra parte, el turno, este es un orden interno de distribución de los asuntos que ingresan, que no afecta, en modo alguno, la competencia de los órganos jurisdiccionales.

·         Materia: competentes para conocer las controversias sobre la comisión de delitos federales, los jueces de distrito; de las controversias sobre la comisión de delitos locales, ejecutados en la ciudad de México, conocen los jueces penales o los jueces de paz en materia penal, según sea la pena aplicable. Asimismo,  para conocer de los litigios civiles federales son competentes los jueces de distrito en materia civil, en el primero, segundo, tercero y cuarto circuitos. Este criterio también permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios. 

·         Cuantía: toma en cuenta la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio.  En penal este quantum se traduce en la clase y dimensión aplicable; en materia civil suele medirse por el valor pecuniario.

·          Grado o instancia: el ejercicio de la función jurisdiccional  no se agota con una cognición; es decir, con el conocimiento y la decisión del litigio por parte de un solo juzgador, las leyes establecen la posibilidad de que la primera decisión sobe el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior  jerarquía, con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no a derecho y, por consiguiente, si debe o no confirmarse o convalidarse. A cada cognición del litigio se le denomina grado o instancia.

·           Territorio: ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito recibe diferentes nombres circuito, distrito, partido judicial, etc.  La suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional que tiene competencia en toda la república, los tribunales colegiados y unitarios en circuitos y los jueces en distritos.

·         Atracción: acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona fallezca o sea declarado en estado de insolvencia.

·         Conexidad: se da cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva o porque en ellos intervienen las mismas partes, con el fin de evitar que en juicios conexos se dicten sentencias por separado y que estas lleguen a ser contrarias o contradictorias, y aun cuando se sigan sustanciando por separado se resuelvan en una sola sentencia.
·          Prevención: se presenta cuando existen dos o más tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de algún asunto. La prevención implica que el juez primero en conocer el asunto es el que determina a su favor la  competencia, excluyendo a los restantes.

·         Turno: es el  orden o modo de distribución interno de las demandas o los asuntos que ingresan. Cuando en el lugar existen dos o más juzgadores con la misma competencia.

 8.    Cuestiones y conflictos de competencia

Las cuestiones de competencia son los medios a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador, estos medios son: la declinatoria y la inhibitoria.

La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente y la inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.

Los conflictos de competencia se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (o incompetentes para conocer del mismo asunto. Si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal, será éste el competente para resolverlo. Sin embargo, cuando no se tiene el mismo superior jerárquico serán otras instancias quienes resuelvan y no los superiores.

9.    Imparcialidad del juzgador

La imparcialidad es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean titulares de aquél: el juez o los magistrados. Para  ello, las leyes procesales suelen regular los impedimentos, la excusa y la recusación con la finalidad de lograr  la imparcialidad, recordando que el juez  sólo es un tercero en el litigio.

Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa. Mientras que la excusa al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente. La recusación con causa, aquí el juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.

10. Bibliografía
Ovalle Favela, J. (2012). Teoría General del Proceso. (Sexta edición) México: Editorial Oxford. Páginas: 109 - 150.

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