|
CALIFICACI脫N: ★★★★★
1. Concepto de pena en derecho 馃崈
| ![]() |
Concepto de pena desde el diccionario jur铆dico | La pena seg煤n Ulpiano | El concepto de pena seg煤n Manuel de Lardizabal y Uribe | El concepto de pena para, Eugenio Cuello Cal贸n |
“Castigo impuesto por autoridad leg铆tima, especialmente de 铆ndole judicial, a quien ha cometido un delito o falta”.
|
"Pena es la venganza de un delito”.
|
“Mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia, es decir, con dolo, o sin 茅l, por culpa”. | “Es la privaci贸n o restricci贸n de bienes jur铆dicos, impuesta conforme a la ley por los 贸rganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracci贸n penal”. |
Otro concepto de pena, segun zaffaroni 馃崈
Para Ra煤l Zaffaroni, “la pena es, en esencia, venganza...satisface la venganza”.
El autor establece que el tipo penal es un “instrumento legal, l贸gicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por funci贸n la individualizaci贸n de conductas humanas penalmente relevantes”.
|
II. Definici贸n de pena
Definici贸n de pena seg煤n Garc铆a M谩ynez
Las penas, derivan de las sanciones establecidas por las normas del derecho penal. La pena, es la forma m谩s caracter铆stica de del castigo, afirma Garc铆a M谩ynez, (2011). Es as铆, contin煤a el autor; la pena es una de las consecuencias jur铆dicas de la comisi贸n de un hecho delictuoso.
|
Definici贸n de pena seg煤n Cuello Cal贸
|
Definici贸n de pena seg煤n Von Liszt
|
Definici贸n de pena seg煤n Maggiore
|
La pena para Hegel |
La pena “es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecuci贸n de una sentencia, al culpable de una infracci贸n penal”. | “El mal que el juez inflige al delincuente, a causa del delito, para expresar reprochabilidad social con respecto al acto y al autor”. | "Un mal conminado e infligido al reo dentro de las formas legales, como retribuci贸n del mal del delito para reintegrar el orden jur铆dico injuriado”. | En el pensamiento de Hegel, la pena es entendida como la negaci贸n del derecho, la pena niega el delito. El derecho se afirma. (Islas de Gonz谩lez, 2007, p. 5) |
III. Caracter铆sticas de la pena en derecho 馃崈
Garc铆a M谩ynez, (2011) con fundamento a Cuello Cal贸n nos ofrece 5
caracter铆sticas de la pena:
✔️ Es un sufrimiento derivado de la restricci贸n o
privaci贸n de ciertos bienes jur铆dicos.
✔️ Es impuesta por el Estado para la conservaci贸n
del orden jur铆dico.
✔️ Debe ser impuesta por los tribunales como
resultado de un juicio penal.
✔️ Ha de ser personal, lo que quiere decir que
nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos.
✔️Debe ser estatuida en la ley, como consecuencia
jur铆dica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga car谩cter de
delito.
IV. Fines de la pena 馃崈
Fines de la pena seg煤n Garc铆a M谩ynez
Garc铆a
M谩ynez, (2011) nos menciona que “casi todos los penalistas coinciden al
afirmar que el fin inmediato de la pena es aflictivo”; sin embargo, nos precisa
que se llega a diferir acerca de los fines inmediatos o remotos de la pena.
Fines de la pena seg煤n Islas de Gonz谩lez
Teor铆as absolutas y relativas de la pena
Islas
de Gonz谩lez, (2007) afirma que la retribuci贸n no es un fin, sino m谩s bien la
esencia de la pena. La retribuci贸n, se entiende como la privaci贸n o
restricci贸n de bienes del autor qui茅n cometi贸 el delito. (P. 6).
Al
desarrollar los fines de la pena, Islas de Gonz谩lez, (2007), se
fundamenta de las teor铆as relativas, considerando que estas cumplen una
funci贸n social utilitaria:
Los fines de la pena
Teor铆as relativas de la pena
- Prevenci贸n general (negativa y positiva)
La
prevenci贸n general negativa =
el fin es desalentar comisi贸n de delitos y la finalidad espec铆fica de la
pena es proteger bienes jur铆dicos de sujetos pasivos de los futuros
delitos.
La
prevenci贸n general positiva = el
fin es la de reforzar la conciencia jur铆dica general, refuerza los
mecanismos de autocontrol valorativo a la confianza en el ordenamiento
jur铆dico.
- Prevenci贸n
especial (negativa y positiva)
La
prevenci贸n especial negativa = el
fin es evitar la reincidencia. No volver a delinquir.
La
prevenci贸n especial positiva = el fin es el reforzamiento moral del
delincuente.
V铆deo de teor铆a de la pena
V. Clasificaci贸n de la pena 馃崈
La clasificaci贸n de la pena en M茅xico y en el mundo antiguamente
Esta clasificaci贸n de la
pena considera que las penas pueden ser: Capitales,
aflictivas, infamantes y pecuniarias.
✔️ La
pena capital, es la privaci贸n de la vida del condenado. Formas
de ejecuci贸n: lapidaci贸n, incineraci贸n, desmembramiento, descuartizamiento, enterramiento
en vida, decapitaci贸n…etc.
✔️ La
pena aflictiva, hacen sufrir f铆sicamente a la persona
mediante dolores f铆sicos o da帽os corporales, sin llegar a la muerte. Ejemplos:
marcas y azotes.
✔️ La
pena infamante, afectan el honor de las personas y a la
dignidad humana. Se busca el desprecio.
✔️ La
pena pecuniaria, va contra el patrimonio; se pierde y se
pasa al Estado. Ejemplo, la confiscaci贸n, la multa.
✔️ La
pena privativa o restrictiva de la libertad personal.
Ejemplo, la prisi贸n, el destierro, el confinamiento y la vigilancia polic铆aca.
Tipos de penas en el Derecho penal
Clasificaci贸n y limites constitucionales de la pena
✔️ Privativas de la libertad. Ejemplo la pena de prisi贸n.
✔️ Restrictivas de la libertad: Semilibertad, la prohibici贸n de ir a cierto lugar,
y la supervisi贸n por una autoridad.
✔️ Privativas de derechos: ejemplos, destituci贸n y la inhabilitaci贸n.
✔️ Restrictivas de derechos: Ejemplos, la suspensi贸n del empleo cargo o comisi贸n.
✔️ Penas pecuniarias: ejemplos, la multa y el decomiso.
✔️ Impositivas de deberes: ejemplo, el trabajo comunitario.
VI. La evoluci贸n de las penas en M茅xico: las penas en el c贸digo penal 馃崈
Para
ubicar los antecedentes hist贸ricos de la pena, es importante ubicar cual ha
sido el proceso de evoluci贸n de las penas en M茅xico mediante las base legales y
para ello es importante realizar una revisi贸n a los c贸digos penales.
Las penas en el c贸digo penal para el Estado de Veracruz de 1835
Contiene un t铆tulo dedicado a las penas e general; y en la secci贸n I “De las penas con que deben ser castigados los delitos”. Se mencionan 25 tipos de penas. Son de naturaleza inhumana actualmente.
Ejemplos de penas
La muerte, trabajos forzados para siempre, infamia, verg眉enza p煤blica, pena de presenciar ejecuciones, trabajos de polic铆a etc. |
Las penas en el C贸digo penal para el Estado de Veracruz de 1869
Sigue los lineamientos marcados de la Constituci贸n pol铆tica
de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Proh铆be las penas de mutilaci贸n, infamia,
marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva,
confiscaci贸n de bienes…
Ejemplos de penas
Se mantiene la humillaci贸n a la dignidad humana como la cadena en el pie para realizar trabajos forzados, trabajos de polic铆a |
Las penas en el C贸digo Penal Federal de 1871
Fundamenta
sus principios en la constituci贸n de 1857. Las penas se aplican por la
autoridad judicial y conforme a lo establecido. Contiene un listado de penas
divididos en delitos en general y delitos pol铆ticos.
Ejemplos de pena
Ejemplos de penas por delitos en general: La prisi贸n ordinaria, la prisi贸n extraordinaria y la pena de muerte. |
Ejemplos de penas por delitos pol铆ticos: el confinamiento, destierro de la Rep煤blica y la reclusi贸n simple. |
Otros ejemplos de penas concebidas: privaci贸n de leer y escribir, disminuci贸n de alimentos, incomunicaci贸n absoluta con privaci贸n de trabajo, la multa, el trabajo fuerte. Otros. |
VII. Los sistemas de pena: principios constitucionales en materia penal en M茅xico 馃崈
Islas de Gonz谩lez, (2007)
menciona que la interpretaci贸n del sistema de penas en M茅xico debe de
considerar la interpretaci贸n del art铆culo 22 como principios establecidos en la
misma constituci贸n; estos son: principios de reserva de ley, principio de
taxatividad y el principio de proporcionalidad. Estos principios se desprenden
y forman parte del principio de legalidad en derecho penal. (P. 20).
Estos son los principios constitucionales del derecho penal en M茅xico
Primero el principio de reserva de ley; segundo el principio de taxatividad; y tercero el principio de proporcionalidad. Sen enfocan al principio de legalidad.
El principio de legalidad en materia penal
Este principio se fundamenta
en el art铆culo 14 constitucional en materia penal y establece:
“En los juicios orales del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analog铆a, y a煤n por mayor铆a
de raz贸n, pena alguna que no est茅 decretada por una ley exactamente aplicable
al delito que se trate”.
El principio de legalidad en
materia penal tiene como una de sus consecuencias la reserva de ley.
El principio de reserva de ley en materia penal
Es la remisi贸n que hace
normalmente la Constituci贸n y de forma excepcional la ley, para que sea
justamente una ley y no otra norma jur铆dica la que regule una determinada
materia.
La reserva de ley en materia
penal abarca el campo de la determinaci贸n de conductas punibles y el del
establecimiento de sus respectivas consecuencias jur铆dicas.
El principio de Taxatividad en materia penal
Se despliega en el campo de
la determinaci贸n de las conductas sancionables penalmente.
Para que se pueda aplicar
una sanci贸n penal debe existir una ley “exactamente” aplicable a la conducta de
que se trate, art铆culo 14. Es decir, se debe d contar con ciertos elementos que
permitan identificar claramente el campo de aplicaci贸n; esto es el principio de
taxatividad en materia penal.
“El principio de taxatividad
en materia penal es una especie gen茅rica del principio de legalidad; tiene por objeto
preservar la certeza jur铆dica”.
El principio de proporcionalidad en materia penal
“El principio de proporcionalidad
exige que cualquier determinaci贸n de una autoridad que restrinja los derechos
fundamentales sea aceptable en caso de que no vulnere
el contenido esencial del derecho de que se trate y siepre que sea proporcional”.
Para verificar la
proporcionalidad se deben observar los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto.
“El principio de proporcionalidad
en derecho penal ser谩 dada por el monto de la sanci贸n que el legislador decide
imponer para la realizaci贸n de x o y conducta”.
Principios constructivos del sistema del derecho penal
Bibliograf铆a 馃崈
Islas de Gonz谩lez Mariscal,
Olga; Carbonell, Miguel, EL ART脥CULO 22 CONSTITUCIONAL Y LAS PENAS EN EL ESTADO
DE DERECHO, Instituto de Investigaciones Jur铆dicas de la UNAM, M茅xico 2007, p.
5-12.
Garc铆a M谩ynez, Eduardo;
Introducci贸n al Estado de Derecho. Editorial Porrua, M茅xico, 2011, p. 305-307.
Fuentes
internas:
✔️ COMPETENCIA
Fuentes
externas:
✔️ Diccionario
de derecho: Diccionario
jur铆dico
✔️ Diccionario
de derecho: Diccionario
de Ciencias Jur铆dicas Pol铆ticas y Sociales de Manuel Ossorio
✔️ Diccionario
de derecho:
Diccionario de Derecho Penal Mexicano o sea El C贸digo Penal
馃崈馃崈馃崈馃崈馃尦馃崈馃崈馃崈馃崈