Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Poder Legislativo es un ejercicio de democracia representativa, esto
significa que el ciudadano elige a quien habrá de representarle dentro de
este poder y que el vínculo
elector-legislador se sostiene por el principio
de la representación. Ello significa que en cada votación que
realice el legislador, ya sea en comisiones o en el Pleno cameral, lo mismo que
sus participaciones en tribuna y su legítimo derecho a formar parte de
comisiones y en los procesos de integración de los órganos constitucionales
autónomos, el legislador actúa en representación del ciudadano, votando en la
búsqueda del bien común y de
orientar a la institución legislativa en los principios que orientan al Buen
Gobierno.
Es por ello que las comisiones
legislativas están conformadas actualmente por al menos tres diputados de
diferentes partidos políticos. Hasta
la LIV Legislatura, las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación,
Justicia y Asuntos Políticos, y Finanzas principalmente se conformaban solo por
la hegemonía priista. Ellas tienen la tarea de revisar expedientes
de acuerdo a temas específicos y elaborar los dictámenes que sean necesarios,
para posteriormente presentarlos para su debate y posible aprobación en el Pleno del Poder Legislativo.
Asimismo, el Congreso requiere que –incluso cuando no están en periodo
de sesiones- haya un órgano que esté pendiente de los asuntos que se presentan
cotidianamente, para que de resultar necesario haga el llamado a sesiones
extraordinarias, de ahí la justificación de la elección de la Comisión Permanente. Toda vez que la
acción de gobierno es por esencia permanente, los ejemplos enunciados con
anterioridad, me permiten ilustrar la forma en que los preceptos establecidos
en la Constitucional Local, se
articulan y materializan. Para una mejor revisión analítica de la arquitectura
jurídico-política del Poder Legislativo,
se enunciarán los órganos de gobierno y dirección
del Poder Legislativo y su significación política en el quehacer legislativo y su posible relación con el Poder Ejecutivo. Para
ello se procederá al estudio de caso mismo que se sustentara sobre tres diferentes
tipos de fuentes: a) periodismo político,
referido a la inclusión de notas periodísticas que son el trabajo de
comunicadores que atendiendo a sus fuentes informaron en su momento la
secuencia de hechos que concluyeron en una decisión política y b) Puntos de Acuerdo y/o Decretos que hayan sido votados, aprobados por el
congreso y sancionados y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, para con ello observar la materialización de las decisiones políticas
expuestas en la práctica del periodismo político.
De acuerdo al artículo 31 de la Constitución Local, el órgano superior
de gobierno en el Congreso de Tlaxcala es la Junta de Coordinación y
Concertación Política (órgano instituido desde la LVIII Legislatura). En ella
están comprendidos los grupos parlamentarios a través de los coordinadores de
grupos parlamentarios y representantes de partidos
políticos. La finalidad de ésta es impulsar acuerdos y negociaciones entre
los distintos grupos; con ello evitar acciones de inconstitucionalidad o
controversias constitucionales.
El presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política tiene
voz, pero no voto. Esta persona será aquélla cuyo partido tenga la mayoría
absoluta en el Congreso y permanecerá en el puesto durante todo el periodo de
la Legislatura.
De resultar que ningún partido cuente con mayoría absoluta, el presidente será quien represente al grupo
parlamentario más numeroso y su cargo será de un año; al cabo del cual, será
sustituido por quien encabece el segundo grupo parlamentario más numeroso y así
hasta concluir la Legislatura. De este modo, todas las fuerzas políticas se
encuentran representadas en el máximo órgano de gobierno legislativo y tienen
la posibilidad de presidirlo si es que no prevaleciere la mayoría absoluta de
alguno de los partidos. El voto de cada uno de los representantes de partido o
grupo parlamentario equivale a la totalidad de diputados que lo conforman (en
el quehacer legislativo adquiere el nombre de voto ponderado).
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y
CONCERTACIÓN POLÍTICA (TLAXCALA)
Las atribuciones de la Junta de Coordinación y Concertación Política están
contenidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y que
son las siguientes, entre otras:
- Proponer al Pleno la integración de
las comisiones.
- Acordar junto con la Mesa Directiva
el programa de los periodos de sesiones.
- Conocer los informes del Comité de
Administración.
- Vigilar el desempeño del Órgano de
Fiscalización Superior.
- Proponer la conformación del Comité
de Información del Congreso del Estado.
La Junta de Coordinación y
Concertación Política tiene la relevante tarea de organizar al Congreso en
sus diferentes actividades y áreas. Por medio de ella se establece la agenda
legislativa, es decir, se acuerdan los proyectos que habrán de ser analizados,
discutidos y en su caso aprobados.
Al proponer la integración de las comisiones legislativas la Junta
ejerce una potestad de gran importancia, porque hay comisiones en las que
muchos desean verse incluidos y poder influenciar o apoyar determinadas
iniciativas. De ahí la necesidad de que su conformación sea también plural y no
implique únicamente el coto de poder para determinado partido político.
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA TLAXCALTECA
Por otro lado, el parlamento tlaxcalteca tiene
una Mesa Directiva, cuyos
integrantes son votados por al menos las dos terceras partes de los diputados
de la Legislatura. Ésta funciona durante los periodos ordinarios o
extraordinarios de sesiones y se renueva –con posibilidad de una reelección- en
cada periodo. En esta ocasión los coordinadores de los grupos parlamentarios no
pueden formar parte de la Mesa Directiva; misma que estará conformada por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos
prosecretarios.
Las atribuciones de la Mesa
Directiva están previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, entre las que destacan las siguientes:
- Conducir las
sesiones del Congreso.
- Formular y cumplir el orden del día
programado para la sesión.
- Interpretar las normas de la Ley
orgánica para la conducción de las sesiones y el ejercicio de la práctica
parlamentaria.
- Cuidar que los dictámenes, mociones,
escritos, propuestas y comunicados
cumplan con las normas para su formulación.
El presidente de esta mesa,
fungirá como representante legal del
Congreso y garantizará el respeto al fuero de los diputados y la inviolabilidad
del recinto. Entre sus atribuciones está presidir las sesiones, someter a
discusión los asuntos previstos en el orden del día y dirigir los debates.
Si a la Junta de Coordinación y
Concertación Política le corresponde establecer los aspectos generales que
habrán de regir la agenda legislativa durante determinado periodo; a la Mesa Directiva le toca además de las ya
mencionadas conducir el día a día en el Congreso, establecer orden en el Pleno, llevar el
recuento de lo que acontezca en cada una de las sesiones. Deontológicamente
también le correspondería asegurar la inclusión de las minorías con un
ejercicio consensual de todos los grupos parlamentarios y evitar cualquier tipo
de exclusión de ellas.
El debate legislativo es de
suma importancia, ya que a través de él se conocen las aportaciones de los
diputados sobre determinado proyecto y se complementa o modifica. La pluralidad de la Cámara se ve presente
cada vez que una iniciativa es presentada y discutida. Por ello la labor de la
Mesa Directiva es fundamental, porque permite regular el debate y asegurar la inclusión de la argumentación y
propuestas que se presentan en la
tribuna en el acta de la sesión o
en el diario de los debates, sin excluir las de las minorías.
EL PAPEL DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Además, como el Congreso funciona en periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, debe haber un
órgano pendiente de los asuntos políticos que se presenten durante los recesos
y con la capacidad de atender las diversas peticiones, iniciativas o
dictámenes con proyecto de decreto que
se reciban, entre otros. Ello lo realiza
la Comisión Permanente y está
conformada por cuatro diputados que cumplen las funciones de: presidente, dos
secretarios y un vocal. Cuando esté funcionando esta Comisión, su presidente
será el representante legal del Congreso Estatal. En este órgano legislativo
que no es de menor importancia, se excluye a los grupos parlamentarios
minoritarios, ya que esto permite el control permanente del Congreso por parte
de las mayorías.
Las principales atribuciones de la Comisión permanente son:
- Recibir los documentos que se dirijan
al Congreso y despachar aquéllos con carácter de urgente y que no ameriten
la expedición de una ley o decreto.
- Acordar, a propuesta del Ejecutivo,
la convocatoria a sesiones extraordinarias.
- Recibir la protesta de ley de los
funcionarios que deban presentarla ante el Congreso, cuando éste se
encuentre en receso.
- Nombrar gobernador provisional en los
términos que señale la ley.
- Fungir como comisión instaladora de la Legislatura
que la sucederá.
Al entrar en receso, ésta permite que el Congreso siga trabajando. Si
bien ella no sustituye las actividades de los demás legisladores; sí tiene la
capacidad de tomar determinadas decisiones y hacer el llamado a los diputados
para que se reúnan de nueva cuenta para tratar asuntos de relevancia.
EL COMITÉ ADMINISTRATIVO
Si bien la Junta de Coordinación y Concertación Política, la Mesa Directiva y la
Comisión Permanente son los principales
órganos que rigen al Legislativo en el Estado de Tlaxcala; también éste cuenta con
otras áreas de vital relevancia para sus procesos internos o su relación con
otras instituciones, por lo que la
Cámara de Diputados en Tlaxcala cuenta con un comité de Administración, mismo que está integrado por un diputado
propuesto por cada grupo parlamentario y que tendrá duración de un año. Los
objetivos de este comité son el control y
vigilancia de las diferentes áreas que componen al Congreso.
Entre sus principales atribuciones están: proponer el anteproyecto de presupuesto para
el periodo siguiente, administrar los recursos del Poder Legislativo, vigilar
que el presupuesto aprobado sea aplicado en términos de ley, así como nombrar
al personal de apoyo que se requiera para el funcionamiento del Congreso y
expedir los reglamentos que habrá de seguir.
Como ya se ha venido destacando, es fundamental que en cada uno de estos
órganos internos estén contenidas las fuerzas políticas integrantes de la
Legislatura; situación que permite un mayor control y vigilancia de los
procedimientos. De acuerdo a González:
“…en el parlamento se define en parte cuáles son los partidos y actores
políticos protagónicos, con mayor presencia y fuerza en la sociedad, los que
cuentan con mayor apoyo o simpatía entre la sociedad civil…”
Sin lugar a dudas se han llevado a cabo avances importantes para mejorar
la representación en el Poder
Legislativo; sin embargo aún falta hacer de ésta una representación más
plural, propiciar la inclusión de sectores que han sido olvidados para generar
condiciones que permitan una participación material de las minorías
parlamentarias.
Mientras no se consolide un proyecto legislativo orientado en este
sentido, las minorías continuaran siendo
violentadas en sus derechos como: participar en las comisiones ordinarias
de mayor relevancia, tomar parte activa en el Pleno cuando ejerce funciones
jurisdiccionales, tener acceso Pleno al proyecto de presupuesto que envía el
titular del Ejecutivo, a participar en los procesos de designación de los
integrantes de los órganos autónomos, a que sus iniciativas de ley sean
dictaminadas y presentadas ante el Pleno para su discusión y en su caso
aprobación, a acceder plenamente al proceso de fiscalización de las cuentas
públicas y ser electos para ocupar proporcionalmente espacios dentro de los órganos de gobierno
del propio Congreso Estatal.