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Conformación del Poder Legislativo y representación ciudadana


Lic. Gisela Santacruz Santacruz
El Poder Legislativo es un ejercicio de democracia representativa, esto significa que el ciudadano elige a quien habrá de representarle dentro de este  poder y que el vínculo elector-legislador se sostiene por el principio de la representación. Ello significa que en cada votación que realice el legislador, ya sea en comisiones o en el Pleno cameral, lo mismo que sus participaciones en tribuna y su legítimo derecho a formar parte de comisiones y en los procesos de integración de los órganos constitucionales autónomos, el legislador actúa en representación del ciudadano, votando en la búsqueda del bien común y de orientar a la institución legislativa en los principios que orientan al Buen Gobierno.  
          Es por ello que las comisiones legislativas están conformadas actualmente por al menos tres diputados de diferentes partidos políticos. Hasta la LIV Legislatura, las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos, y Finanzas principalmente se conformaban solo por la hegemonía priista.  Ellas tienen la tarea de revisar expedientes de acuerdo a temas específicos y elaborar los dictámenes que sean necesarios, para posteriormente presentarlos para su debate y posible aprobación en el Pleno del Poder Legislativo.
           Asimismo, el Congreso requiere que –incluso cuando no están en periodo de sesiones- haya un órgano que esté pendiente de los asuntos que se presentan cotidianamente, para que de resultar necesario haga el llamado a sesiones extraordinarias, de ahí la justificación de la elección de la Comisión Permanente. Toda vez que la acción de gobierno es por esencia permanente, los ejemplos enunciados con anterioridad, me permiten ilustrar la forma en que los preceptos establecidos en la Constitucional Local, se articulan y materializan. Para una mejor revisión analítica de la arquitectura jurídico-política del Poder Legislativo, se enunciarán los órganos de gobierno y dirección del Poder Legislativo y su significación política en el quehacer legislativo y su posible relación con el Poder Ejecutivo. Para ello se procederá al estudio de caso  mismo que se sustentara sobre tres diferentes tipos de fuentes: a) periodismo político, referido a la inclusión de notas periodísticas que son el trabajo de comunicadores que atendiendo a sus fuentes informaron en su momento la secuencia de hechos que concluyeron en una decisión política y b) Puntos de Acuerdo y/o Decretos  que hayan sido votados, aprobados por el congreso y sancionados y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para con ello observar la materialización de las decisiones políticas expuestas en la práctica del periodismo político.
          De acuerdo al artículo 31 de la Constitución Local, el órgano superior de gobierno en el Congreso de Tlaxcala es la Junta de Coordinación y Concertación Política (órgano instituido desde la LVIII Legislatura). En ella están comprendidos los grupos parlamentarios a través de los coordinadores de grupos parlamentarios y representantes de partidos políticos. La finalidad de ésta es impulsar acuerdos y negociaciones entre los distintos grupos; con ello evitar acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
          El presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política tiene voz, pero no voto. Esta persona será aquélla cuyo partido tenga la mayoría absoluta en el Congreso y permanecerá en el puesto durante todo el periodo de la Legislatura.
          De resultar que ningún partido cuente con mayoría absoluta, el presidente será quien represente al grupo parlamentario más numeroso y su cargo será de un año; al cabo del cual, será sustituido por quien encabece el segundo grupo parlamentario más numeroso y así hasta concluir la Legislatura. De este modo, todas las fuerzas políticas se encuentran representadas en el máximo órgano de gobierno legislativo y tienen la posibilidad de presidirlo si es que no prevaleciere la mayoría absoluta de alguno de los partidos. El voto de cada uno de los representantes de partido o grupo parlamentario equivale a la totalidad de diputados que lo conforman (en el quehacer legislativo adquiere el nombre de voto ponderado).

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN POLÍTICA   (TLAXCALA)

Las atribuciones de la Junta de Coordinación y Concertación Política están contenidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo  del Estado de Tlaxcala y  que  son las siguientes, entre otras:
  • Proponer al Pleno la integración de las comisiones.
  • Acordar junto con la Mesa Directiva el programa de los periodos de sesiones.
  • Conocer los informes del Comité de Administración.
  • Vigilar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior.
  • Proponer la conformación del Comité de Información del Congreso del Estado.

          La Junta de Coordinación y Concertación Política tiene la relevante tarea de organizar al Congreso en sus diferentes actividades y áreas. Por medio de ella se establece la agenda legislativa, es decir, se acuerdan los proyectos que habrán de ser analizados, discutidos y en su caso aprobados.
          Al proponer la integración de las comisiones legislativas la Junta ejerce una potestad de gran importancia, porque hay comisiones en las que muchos desean verse incluidos y poder influenciar o apoyar determinadas iniciativas. De ahí la necesidad de que su conformación sea también plural y no implique únicamente el coto de poder para determinado partido político.

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA TLAXCALTECA                      

Por otro lado, el parlamento tlaxcalteca tiene una Mesa Directiva, cuyos integrantes son votados por al menos las dos terceras partes de los diputados de la Legislatura. Ésta funciona durante los periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y se renueva –con posibilidad de una reelección- en cada periodo. En esta ocasión los coordinadores de los grupos parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva; misma que estará conformada por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios.
          Las atribuciones de la Mesa Directiva están previstas  en el artículo  45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entre las que destacan las siguientes:
  • Conducir las sesiones del Congreso.
  • Formular y cumplir el orden del día programado para la sesión.
  • Interpretar las normas de la Ley orgánica para la conducción de las sesiones y el ejercicio de la práctica parlamentaria.
  • Cuidar que los dictámenes, mociones, escritos,  propuestas y comunicados cumplan con las normas para su formulación.

          El presidente de esta mesa, fungirá como representante legal del Congreso y garantizará el respeto al fuero de los diputados y la inviolabilidad del recinto. Entre sus atribuciones está presidir las sesiones, someter a discusión los asuntos previstos en el orden del día y dirigir los debates.
           Si a la Junta de Coordinación y Concertación Política le corresponde establecer los aspectos generales que habrán de regir la agenda legislativa durante determinado periodo; a la Mesa Directiva le toca además de las ya mencionadas conducir el día a día en el Congreso,  establecer orden en el Pleno, llevar el recuento de lo que acontezca en cada una de las sesiones. Deontológicamente también le correspondería asegurar la inclusión de las minorías con un ejercicio consensual de todos los grupos parlamentarios y evitar cualquier tipo de exclusión de ellas.
          El debate legislativo es de suma importancia, ya que a través de él se conocen las aportaciones de los diputados sobre determinado proyecto y se complementa o modifica. La pluralidad de la Cámara se ve presente cada vez que una iniciativa es presentada y discutida. Por ello la labor de la Mesa Directiva es fundamental, porque permite regular el debate  y asegurar la inclusión de la argumentación y propuestas que se presentan en la  tribuna en el acta de la sesión o  en el diario de los debates, sin excluir las de las minorías.

EL PAPEL DE LA COMISIÓN PERMANENTE  

          Además, como el Congreso funciona en periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, debe haber un órgano pendiente de los asuntos políticos que se presenten durante los recesos y con la capacidad de atender las diversas peticiones, iniciativas o dictámenes  con proyecto de decreto que se reciban, entre otros. Ello lo  realiza la Comisión Permanente y está conformada por cuatro diputados que cumplen las funciones de: presidente, dos secretarios y un vocal. Cuando esté funcionando esta Comisión, su presidente será el representante legal del Congreso Estatal. En este órgano legislativo que no es de menor importancia, se excluye a los grupos parlamentarios minoritarios, ya que esto permite el control permanente del Congreso por parte de las mayorías.
          Las principales atribuciones de la Comisión permanente son:

  • Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y despachar aquéllos con carácter de urgente y que no ameriten la expedición de una ley o decreto.
  • Acordar, a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias.
  • Recibir la protesta de ley de los funcionarios que deban presentarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso.
  • Nombrar gobernador provisional en los términos que señale la ley.
  • Fungir como  comisión instaladora de la Legislatura que la sucederá.

          Al entrar en receso, ésta permite que el Congreso siga trabajando. Si bien ella no sustituye las actividades de los demás legisladores; sí tiene la capacidad de tomar determinadas decisiones y hacer el llamado a los diputados para que se reúnan de nueva cuenta para tratar asuntos de relevancia.

EL COMITÉ ADMINISTRATIVO           

Si bien la Junta de Coordinación y Concertación Política, la Mesa Directiva y la Comisión Permanente son los principales órganos que rigen al Legislativo en el Estado de  Tlaxcala; también éste cuenta con otras áreas de vital relevancia para sus procesos internos o su relación con otras instituciones, por lo que  la Cámara de Diputados en Tlaxcala cuenta con un comité de Administración, mismo que está integrado por un diputado propuesto por cada grupo parlamentario y que tendrá duración de un año. Los objetivos de este comité son el control y  vigilancia de las diferentes áreas que componen al Congreso.
Entre sus principales atribuciones están: proponer el anteproyecto de presupuesto para el periodo siguiente, administrar los recursos del Poder Legislativo, vigilar que el presupuesto aprobado sea aplicado en términos de ley, así como nombrar al personal de apoyo que se requiera para el funcionamiento del Congreso y expedir los reglamentos que habrá de seguir.
          Como ya se ha venido destacando, es fundamental que en cada uno de estos órganos internos estén contenidas las fuerzas políticas integrantes de la Legislatura; situación que permite un mayor control y vigilancia de los procedimientos. De acuerdo a González: “…en el parlamento se define en parte cuáles son los partidos y actores políticos protagónicos, con mayor presencia y fuerza en la sociedad, los que cuentan con mayor apoyo o simpatía entre la sociedad civil…”
          Sin lugar a dudas se han llevado a cabo avances importantes para mejorar la representación en el Poder Legislativo; sin embargo aún falta hacer de ésta una representación más plural, propiciar la inclusión de sectores que han sido olvidados para generar condiciones que permitan una participación material de las minorías parlamentarias.
          Mientras no se consolide un proyecto legislativo orientado en este sentido, las minorías continuaran siendo violentadas en sus derechos como: participar en las comisiones ordinarias de mayor relevancia, tomar parte activa en el Pleno cuando ejerce funciones jurisdiccionales, tener acceso Pleno al proyecto de presupuesto que envía el titular del Ejecutivo, a participar en los procesos de designación de los integrantes de los órganos autónomos, a que sus iniciativas de ley sean dictaminadas y presentadas ante el Pleno para su discusión y en su caso aprobación, a acceder plenamente al proceso de fiscalización de las cuentas públicas y ser electos para ocupar proporcionalmente  espacios dentro de los órganos de gobierno del propio Congreso Estatal. 

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