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▶️ Obligaciones fiscales 馃崈馃悊馃崈

Mapa conceptual. Elementos de la obligaci贸n fiscal, el sujeto pasivo de las contribuciones y, la extinci贸n de la obligaci贸n fiscal.

Elementos de la Obligaci贸n Fiscal.

La obligaci贸n tributaria es un v铆nculo que existe por ley entre el Estado quien es un ente acreedor y el deudor quienes son las personas f铆sicas o jur铆dicas. Toda obligaci贸n requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto.

“En la obligaci贸n tributaria el Estado toma el papel como sujeto activo de dicha obligaci贸n y el contribuyente se desarrolla como sujeto pasivo.”}

Sujetos de la Obligaci贸n Fiscal.

Cuando hablamos de obligaciones fiscales, se dan entre un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor. Sabido es que la obligaci贸n se contrae por voluntad o por disposici贸n legal; sin embargo,  en materia fiscal, lo normal es que la obligaci贸n tenga su origen en la ley. Por ley se obliga a que la persona que realiza el hecho generador del cr茅dito fiscal deba cubrir el importe de la contribuci贸n respectiva y, por ley nace el derecho del Estado de cobrarla; realmente en esta obligaci贸n poco opera la voluntad para que la misma se cause; as铆 el acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente.

Los sujetos de la obligaci贸n tributaria se dividen en 2:

1. Sujeto activo, o acreedor

En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligaci贸n y es el estado.

El sujeto activo de esta relaci贸n no puede dejar de cobrar las contribuciones, pues sin ello le impedir铆a subsistir, y el Estado no puede renunciar a su existencia, ya que la misma representa la vida social, que no le pertenece.

Cuando los gobernantes reciben y aceptan el mandato del pueblo, se crea un compromiso de los mismos, de hacer efectivo el derecho; funci贸n que justifica la existencia del Estado-gobierno. As铆, para el sujeto activo de las contribuciones, es derecho y obligaci贸n cobrarlas.
El Estado queda obligado a pagar contribuciones 煤nicamente cuando las leyes lo se帽alen expresamente.

2. Sujeto pasivo o deudor

El sujeto pasivo de la obligaci贸n tributaria es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestaci贸n determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligaci贸n tributaria sustantiva o formal.

La 煤nica capacidad para ser sujeto pasivo fiscal es la llamada tributaria, que m谩s que capacidad, es consecuencia de que se haya producido el hecho generador del cr茅dito fiscal. No siempre la persona a quien la ley se帽ala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace. El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera.

Objeto

Toda ley fiscal debe se帽alar, cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. (objeto del impuesto o hecho imponible).

¿Qu茅 es el hecho generador del cr茅dito fiscal?

Es el hecho generador, circunstancia o situaci贸n que genera la obligaci贸n de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del cr茅dito fiscal, "situaci贸n jur铆dica o de hecho prevista por la ley" para que nazca o se cause la contribuci贸n.

Elementos complementarios de la contribuci贸n tributaria

Los sujetos y el hecho generador son elementos para que exista la obligaci贸n tributaria; pero para hacer operativa esta obligaci贸n son necesarios elementos sirvientes, sin los cuales la misma se quedar铆a en simple f贸rmula jur铆dica, sin aplicaci贸n.

1. La fuente de las contribuciones

La fuente del tributo es la actividad econ贸mica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles.
Ejemplos: la producci贸n, la distribuci贸n, la compraventa de primera mano, el consumo general de bienes materiales.

2. La unidad fiscal

Unidad fiscal o unidad del impuesto "la cosa o cantidad delimitada en medida, n煤mero, peso, etc茅tera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servir谩 para hacer el c谩lculo correspondiente en cada caso concreto".
Unidad que amerita el pago del impuesto. monetaria o en especie.

3. Base del impuesto

La base del impuesto es la suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto.

4. Cuota del impuesto

I. Se obtendr谩 la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este T铆tulo.

Extinci贸n de la obligaci贸n fiscal

La obligaci贸n fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligaci贸n y satisface la prestaci贸n tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligaci贸n.
En consecuencia, la obligaci贸n fiscal se extinguir谩 bajo las siguientes causales:

Formas de extinci贸n de la obligaci贸n fiscal

Pago.
Daci贸n en pago.
Compensaci贸n.
Prescripci贸n.
Condonaci贸n.
Cancelaci贸n.

El pago

Cumplimiento del sujeto pasivo de su obligaci贸n, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestaci贸n tributaria.

Base del impuesto

Suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto. Puede ser tanto la utilidad fiscal, como el resultado fiscal.
La cosa o cantidad delimitada en medida, n煤mero, peso, etc茅tera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servir谩 para hacer el c谩lculo correspondiente en cada caso concreto.

Unidad fiscal

La cosa o cantidad delimitada en medida, n煤mero, peso, etc茅tera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servir谩 para hacer el c谩lculo correspondiente en cada caso concreto.

Cuota del impuesto

La cuota del impuesto es la cantidad en dinero (puede ser tambi茅n en especie) que se cobra por cada unidad fiscal. Cuando la cuota se expresa en porcentajes, recibe el nombre de tasa.

Formas de pago

Son efectivo y especie. Se aceptar谩 como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electr贸nica de fondos a favor de la Tesorer铆a de la Federaci贸n.
Tipos de pago. Liso y llano, en garant铆a, bajo protesta, provisional, definitivo, definitivo, de anticipos. extempor谩neo.

La daci贸n

Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a 茅ste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Consiste en sustituir el objeto de la obligaci贸n por otro, para satisfacer 茅sta. Es excepci贸n al principio de la exactitud en la sustancia.

La compensaci贸n

Modo de extinci贸n de obligaciones rec铆procas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en la otra. Es requisito indispensable para que opere la compensaci贸n que las deudas rec铆procas sea l铆quidas y exigibles, o sea, que est茅n precisadas en su cuant铆a y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

La condonaci贸n

Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un cr茅dito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas. La condonaci贸n puede ser parcial o total. En el caso de condonaci贸n de obligaciones fiscales s贸lo debe hacerse a t铆tulo general y nunca particular. En cambio la condonaci贸n de multas puede hacerse tanto en forma general como forma individual; esto 煤ltimo en virtud de que, como ya hemos se帽alado, la condonaci贸n de multas tiene como finalidad mitigar en lo posible el rigor de la ley para adecuar la sanci贸n la situaci贸n concreta del infractor.

La prescripci贸n

Es la extinci贸n del derecho de cr茅dito por el transcurso de un tiempo determinado. Puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de 茅ste y en contra de aqu茅llos. Art铆culo 146 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n dispone que “El t茅rmino de la prescripci贸n se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido”. “El cr茅dito fiscal se extingue por prescripci贸n en t茅rmino de cinco a帽os”. Art铆culo 22 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n dispone que “La obligaci贸n de devolver prescribe en los mismos t茅rminos y condiciones que el cr茅dito fiscal”.

La cancelaci贸n

Consiste en el castigo de un cr茅dito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelaci贸n no extingue la obligaci贸n, pues cuando se cancela un cr茅dito, la autoridad 煤nicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el cr茅dito s贸lo hay dos formas de que se extingala obligaci贸n: a) el pago o b) la prescripci贸n.

Confusi贸n

Art. 2206 del c贸digo civil federal, una obligaci贸n se extingue por confusi贸n cuando las calidades de acreedor y deudor se re煤nen en una misma persona. La obligaci贸n renace si la confusi贸n cesa.

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“Obligaciones Fiscales” de Rodr铆guez Mej铆a, Gregorio, visto en la Revista Jur铆dica del Bolet铆n Mexicano de Derecho Comparado, el d铆a 14 de marzo de 2014.

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