Mapa conceptual. Elementos de la obligación fiscal, el sujeto pasivo de las contribuciones y, la extinción de la obligación fiscal.
Elementos de la Obligación Fiscal.
La obligación tributaria es un vínculo que existe por ley entre el Estado quien es un ente acreedor y el deudor quienes son las personas físicas o jurídicas. Toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto.
“En la obligación tributaria el Estado toma el papel como sujeto activo de dicha obligación y el contribuyente se desarrolla como sujeto pasivo.”}
Sujetos de la Obligación Fiscal.
Cuando hablamos de obligaciones fiscales, se dan entre un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor. Sabido es que la obligación se contrae por voluntad o por disposición legal; sin embargo, en materia fiscal, lo normal es que la obligación tenga su origen en la ley. Por ley se obliga a que la persona que realiza el hecho generador del crédito fiscal deba cubrir el importe de la contribución respectiva y, por ley nace el derecho del Estado de cobrarla; realmente en esta obligación poco opera la voluntad para que la misma se cause; así el acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente.
Los sujetos de la obligación tributaria se dividen en 2:
1. Sujeto activo, o acreedor
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado.
El sujeto activo de esta relación no puede dejar de cobrar las contribuciones, pues sin ello le impediría subsistir, y el Estado no puede renunciar a su existencia, ya que la misma representa la vida social, que no le pertenece.
Cuando los gobernantes reciben y aceptan el mandato del pueblo, se crea un compromiso de los mismos, de hacer efectivo el derecho; función que justifica la existencia del Estado-gobierno. Así, para el sujeto activo de las contribuciones, es derecho y obligación cobrarlas.
El Estado queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
2. Sujeto pasivo o deudor
El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación tributaria sustantiva o formal.
La única capacidad para ser sujeto pasivo fiscal es la llamada tributaria, que más que capacidad, es consecuencia de que se haya producido el hecho generador del crédito fiscal. No siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace. El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera.
Objeto
Toda ley fiscal debe señalar, cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. (objeto del impuesto o hecho imponible).
¿Qué es el hecho generador del crédito fiscal?
Es el hecho generador, circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito fiscal, "situación jurídica o de hecho prevista por la ley" para que nazca o se cause la contribución.
Elementos complementarios de la contribución tributaria
Los sujetos y el hecho generador son elementos para que exista la obligación tributaria; pero para hacer operativa esta obligación son necesarios elementos sirvientes, sin los cuales la misma se quedaría en simple fórmula jurídica, sin aplicación.
1. La fuente de las contribuciones
La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles.
Ejemplos: la producción, la distribución, la compraventa de primera mano, el consumo general de bienes materiales.
2. La unidad fiscal
Unidad fiscal o unidad del impuesto "la cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto".
Unidad que amerita el pago del impuesto. monetaria o en especie.
3. Base del impuesto
La base del impuesto es la suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto.
4. Cuota del impuesto
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.
Extinción de la obligación fiscal
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
En consecuencia, la obligación fiscal se extinguirá bajo las siguientes causales:
Formas de extinción de la obligación fiscal
Pago.
Dación en pago.
Compensación.
Prescripción.
Condonación.
Cancelación.
El pago
Cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Base del impuesto
Suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto. Puede ser tanto la utilidad fiscal, como el resultado fiscal.
La cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
Unidad fiscal
La cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
Cuota del impuesto
La cuota del impuesto es la cantidad en dinero (puede ser también en especie) que se cobra por cada unidad fiscal. Cuando la cuota se expresa en porcentajes, recibe el nombre de tasa.
Formas de pago
Son efectivo y especie. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
Tipos de pago. Liso y llano, en garantía, bajo protesta, provisional, definitivo, definitivo, de anticipos. extemporáneo.
La dación
Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Consiste en sustituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta. Es excepción al principio de la exactitud en la sustancia.
La compensación
Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en la otra. Es requisito indispensable para que opere la compensación que las deudas recíprocas sea líquidas y exigibles, o sea, que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.
La condonación
Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas. La condonación puede ser parcial o total. En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular. En cambio la condonación de multas puede hacerse tanto en forma general como forma individual; esto último en virtud de que, como ya hemos señalado, la condonación de multas tiene como finalidad mitigar en lo posible el rigor de la ley para adecuar la sanción la situación concreta del infractor.
La prescripción
Es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquéllos. Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido”. “El crédito fiscal se extingue por prescripción en término de cinco años”. Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que “La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal”.
La cancelación
Consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito sólo hay dos formas de que se extingala obligación: a) el pago o b) la prescripción.
Confusión
Art. 2206 del código civil federal, una obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
“Obligaciones Fiscales” de Rodríguez Mejía, Gregorio, visto en la Revista Jurídica del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, el día 14 de marzo de 2014.