-->

REALIZA UNA PEQUEÑA DONACIÓN




Agustín Gordillo: Introducción al Derecho en PDF




Agustín Gordillo: Introducción al Derecho en PDF
Agustín Gordillo: Introducción al Derecho en PDF 


-Derecho público y privado. Common-Law y derecho continental europeo-

*/Lo poco que no tenía escrito lo tenía en la cabeza, pugnando por salir/Lo difícil ha sido el título/Podría ser tanto todo lo que yo se sobre el derecho, todo lo que Ud./no debería ignorar sobre el derecho, el derecho en la práctica, consejos prácticos para abogados, mentiras y verdades sobre el derecho/*AQUÍ


Asimismo, este precepto nada dice, expresamente, respecto de los registros de la carpeta de investigación que sustenta o constituye el origen de la causa penal, que no tiene en su poder el juzgador por estar a cargo del Ministerio Público, quien tiene la calidad de parte dentro de la causa penal y le corresponde conducir la investigación, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, así como cumplir con las demás obligaciones procesales; por lo que de una interpretación extensiva de esa porción normativa se colige que el Juez que se declare incompetente deberá proveer lo necesario a fin de que se envíen no sólo los registros de la carpeta digital que se tramitaba ante él, sino también los de la carpeta de investigación, para lo cual deberá requerir al agente del Ministerio Público de su adscripción para que remita estos últimos a la Fiscalía General del Estado donde ejerza jurisdicción el órgano que ha resultado competente, a fin de que lo turne al representante social que le corresponda intervenir en calidad de parte dentro de la causa penal, para que pueda continuarse con el procedimiento penal y que no se deje en inseguridad o incertidumbre jurídica su trámite y, con ello, al gobernado que está sujeto a la investigación delictiva, sobre todo porque dicha colaboración está permitida en términos del artículo 74 del referido código, en el entendido de que, en su caso, la falta del convenio ahí señalado es intrascendente, pues no puede dejarse a capricho de las entidades federativas el momento cuando debe aplicarse o no la ley para la continuación del procedimiento penal.

Ponente: Jorge Humberto Saldívar Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Víctor Cisneros Castillo.


Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2019, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Tesis: 2a. LIII/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020539 1 de 1 Segunda Sala Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) Ocultar datos de localización CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA. La disposición legal citada, al establecer que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, respeta los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fija un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, para levantar el acta referida, plazo que se estableció para que la autoridad no decidiera en forma arbitraria el inicio del relativo a la caducidad; por tanto, transcurrido el referido plazo aun sin que se hubiere levantado el acta de incumplimiento, inicia el de cinco años para que se extingan las facultades de la autoridad.

Click to comment

Temas relacionados

Entradas populares