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El derecho tiene que ver con lo recto, lo justo con la rectitud de acuerdo con su etimología ya sea en castellano como en otras lenguas se relaciona con lo “recto” o una “dirección recta” y en el sentido latino ius, con la justicia, mandato, lo justo-correcto. 

En el sentido habitual es el sistema de normas con que se regulan y ordenan de forma positiva y obligatoria las relaciones entre individuos en el seno de la comunidad y se considera como ordenamiento jurídico: un sistema coherente, que coordine las  libertades de individuos, positivamente establecido, obligar coactivamente e imponerse por medio de la fuerza a los miembros de una sociedad. El objeto del derecho son las relaciones entre individuo, dentro de la comunidad, y en comunidades más amplias, como la europea.

El derecho se ha definido de diversas maneras:

El jurista romano Ulpiano lo define como el arte de lo bueno y lo justo. 

Tomás de Aquino como una ordenación de las relaciones entre personas directamente orientada al bien común e indirectamente orientada al bien personal. 

Thomas Hobbes es la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley obliga a hacer o no hacer algo. 

Kantes la conciliación de la libertad de uno con la del otro, de acuerdo con una ley común de la libertad. 

Hegel, derecho es el «reino de la libertad realizada», de donde brota el mundo del espíritu. 

Marx, la voluntad de la clase burguesa convertida en ley. 

En el derecho se distingue entre derecho objetivo y derecho subjetivo


Se llama objetivo al conjunto de normas, vigentes en una comunidad, que regulan las relaciones entre individuos; se llama derecho subjetivo a la facultad o voluntad, amparada por las normas objetivas, de poder exigir algo. «Derecho natural», rama de la filosofía que reflexiona sobre la teoría del derecho, la teoría de la justicia, y la teoría de la ciencia jurídica. Su contenido es, según Elías Díaz, el estudio del derecho como ordenamiento jurídico, una axiología jurídica, o tratado de los valores jurídicos. Conjunto de leyes morales naturales -cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables. En las Instituciones de Justiniano, «derecho natural es lo que la naturaleza enseñó a todos los animales» 

La Reforma protestante da origen a una noción de derecho natural no fundado en la ley eterna; el iusnaturalismo racionalista, que procura su fundamentación en valores humanos considerados universales, acaba convirtiéndose en derecho positivo en las legislaciones liberales y democráticas. Frente al derecho positivo, que sostiene iustum quia iussum [justo porque está mandado], el derecho natural sostiene la inversa: iussum quia iustum [mandado porque es justo]. 

Conjunto de doctrinas sobre el derecho natural, una ley es válida sólo si es justa, dado que toda ley ha de estar de acuerdo con la naturaleza humana. Valores es función de la razón y la historia humanas. Tras la Revolución Francesa, este iusnaturalismo se convierte en derecho positivo; los llamados derechos naturales, que son en el fondo exigencias morales universales, se convierten, por obra de los sistemas liberales y democráticos, en derecho positivamente constituido.

A la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral.




Fuente
Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder
S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores:
Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

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