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Actos Procesales: Concepto, Condiciones y Clasificación

    1)    Concepto de Actos Procesales 

Existen diversas etapas en que se dividen el proceso penal y los procesos no penales. Integrados por hechos y actos procesales, “sin o con relación a la voluntad humana.”
En la constitución, el desarrollo y la terminación de la relación jurídica procesal prevalecen los actos sobre los hechos.
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1)    Condiciones del acto procesal

Una característica del acto procesal es que regularmente se manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso, por lo que sólo se le puede aislar con la finalidad de analizarlo.  Las condiciones  a considerar: formade tiempoy de lugar.
ACTOS PROCESALES

Forma: es la manera como deben exteriorizarse los actos procesales. Por ejemplo, los actos del juzgador y los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en español;  en las actuaciones judiciales las fechas y cantidades se escribirán con letra,  las actuaciones judiciales deben ser autorizadas; en los ordenamientos procesales, se da la publicidad de los actos procesales, que consiste sustancialmente en el acceso libre del público a las audiencias, con algunas salvedades, otros. En otras palabras podemos decir que en resumen de este apartado encontramos en la forma: el idioma, oralidad o escritura y publicidad  o secreto;

Tiempo: los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo, por lo que las leyes procesales suelen regular los siguientes aspectos: a) la determinación de los días y las horas hábiles, b) el establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y c) la forma de computar los plazos.

Lugar: el espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional, sin embargo, determinados actos procesales deben realizarse fuera de la sede del juzgado: dentro de la circunscripción territorial y fuera del ámbito territorial en el que es competente el juzgador que lo ordena.

2)    Clasificación de los actos procesales

La clasificación de este  apartado se fundamentará en las ideas, analices y propuestas  de Goldschmidt, Alcalá-Zamora y Couture.
Considerando al sujeto que realiza el acto procesal: simple y complejo. Estos, se distinguen los actos procesales de las partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los terceros. A su vez, estas categorías, se subdividen por su contenido u objeto.

3.1 Actos procesales de las partes

Pueden ser de: petición,  prueba, alegación, impugnación o disposición.

Actos de petición: son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión o excepción; actos de prueba: dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado. Son de tres clases: actos de ofrecimiento o proposición de las pruebas; actos de preparación, y actos de ejecución o práctica de las pruebas; actos de alegación: las partes manifiestan al juzgador sus argumentos sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las exprese; actos de impugnación: las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Actos procesales más importantes de las partes son dos: la interposición y la motivación;  y actos de disposición: las partes disponen a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son actos de disposición el desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.

4) Actos procesales del órgano jurisdiccional

Todos los actos procesales del órgano jurisdiccional se les pueden designar como actuaciones judiciales. Quedan comprendidas:
 Actos procesales del órgano jurisdiccional

Resoluciones judiciales: actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y demás actos de las partes-participantes; son de dos clases: sentencias y autos; pero otros ordenamientos consideran los decretos o la subdivisión de autos en provisionales, definitivos y preparatorios y la subdivisión de sentencias en interlocutorias y definitivas; audiencias: acto de escuchar, en latín. Para el imperio romano designaba al acto durante el cual el juez escuchaba los alegatos de las partes, pero el de origen hispánico tiene diversas significaciones, pero el que nos interesa ahora es el acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto; y actos de ejecución; son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes: a) multa, b) auxilio de la fuerza pública, c) cateo, y d) arresto.

5) Comunicaciones procesales:

Tipos de comunicación: oficio, el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional; exhorto, el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional; exhorto o carta rogatoria internacional, el destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero; sin embargo, cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en el proceso o los terceros, las comunicaciones pueden ser de cuatro tipos: a) notificaciones; b) emplazamientos; c) citaciones, y d) requerimientos.

Formas más comunes como se pueden llevar a cabo las notificaciones, emplazamientos y citaciones, son las siguientes: personalmente,  cédula, boletín judicial, edictos, el correo certificado, el telégrafo, teléfono, y cualquier otro medio de publicidad.

6) Actos procesales de los terceros

Los principales pueden clasificarse como actos de: prueba: incluyen las declaraciones de testigos, dictámenes que rinden los peritos, exhibición de documentos o su ratificación, otros; de cooperación: destacan los actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, también el de los particulares para el mismo fin.

7) Ineficacia de los actos procesales

La ineficacia del acto procesal consiste precisamente en que éste no produce o no debe producir los efectos previstos en la ley. Grados de ineficacia:
Inexistencia, para denotar algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto. Fórmula para determinar cuándo un acto inexistente: el acto inexistente (hecho) no puede ser convalidado, ni necesita ser invalidado; nulidad absoluta, tiene el carácter de acto jurídico, sí existe para el derecho; nulidad relativa, tienen existencia jurídica, pueden ser convalidados.
Principios que rigen la nulidad procesal, destacan los siguientes principios: de especificidad, no hay nulidad sin ley específica que la establezca; de trascendencia, sólo procede decretar la nulidad de un acto procesal cuando la infracción cometida afecte realmente algún derecho esencial de las partes en el juicio; de protección, sólo puede ser reclamada por la parte afectada por aquélla, y no por la parte que dio lugar a la misma;  y de convalidación, las actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en la actuación subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.

8)  Medios de impugnación

Los medios a través de los cuales se puede reclamar la nulidad de un acto procesal, son los siguientes: los incidentes, que son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. Si el afectado omite interponer el incidente de nulidad de actuaciones en la subsecuente, precluirá o perderá su derecho para hacer valer esa nulidad.  Pero, en el proceso civil, sí se permite a través del recurso de apelación, al igual que en el proceso penal se admite que se reclame la nulidad de actuaciones con motivo de la interposición de la apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento.

En materia civil, por medio del proceso de anulación denominado apelación extraordinaria se pueden "reparar vicios y defectos procesales capitales" y también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento. 

Con independencia de los medios que las leyes otorgan a las partes y los demás sujetos legitimados para impugnar los actos procesales nulos, dichas leyes también suelen facultar a los propios juzgadores para invalidar y reponer de oficio las actuaciones procesales en las que adviertan alguna omisión.

9) Bibliografía

Ovalle Favela, J. (2012). Teoría General del Proceso. (Sexta edición) México: Editorial Oxford Páginas: 284 - 312.
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