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▷▷【⚖️ 】 Derecho Greco-Romano Clásico ◁ 【⚖️ 】

En  Grecia las a portaciones culturales en la filosofía helénica dejó una herencia griega cultural: orden racional y el epicureísmo; ideal del equilibrio entre los diversos placeres de la vida. En el derecho Griego aporta dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades  y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.


Greco-Romano Clásico


El derecho no era relativamente unificado, cada polis tenía su propio derecho, no  claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. Por lo tanto las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia. "Lo justo, lo bello, lo ético etc." forman parte de la filosofía general. Los dorios destrozaron la civilización griega original, organizaos por clanes - genos-, grupos de familias reunidas en torno a un basileus.  Varios clanes se organizan en una polis -plural: poleis-, el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o en rey, el poder del rey es hereditario. El monarca añadía algún importante dios, a Zeus. Grecia distribuida entre poleis gobernadas o basileis. Hay relaciones íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras, excepto  si va como embajador.

En tiempos de guerra, se forman federaciones, y la polis importante tiene la hegemonía.  Colaboraban para  fines religiosos y para la organización de  fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis individuales. Herodoto tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. A favor de la monarquía. Platón habla de teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. A favor de la aristocracia pero de genera en timocracia, en oligarquía, en democracia y por último en tiranía. Una sociedad basada en leyes que será una teocracia.  Aristóteles hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas: presenta monarquías, aristocracias y democracias- que pueden dar lugar a tres formas de degeneración -tiranía,  oligarquía y demagogia.

Homero habla de matrimonio monogámico, diferencia de herencia entre hijos legítimos y no legítimo. El homicidio derecho de venganza, en material proceso, un consejo o jefe político. Vigente el juicio por dios. Derecho griego, expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano. Comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad mercantil. Cada región se encontraba en contacto con otros. Esparta, se debilitó el poder de la corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, familias rivales, el gobierno estaba, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en las asambleas. Licurgo Legislador de esparta, reforma militarista de la sociedad espartana de acuerdo con el oráculo de delfos todas las leyes y la constitución que transformaría la sociedad de Esparta en la segunda  mitad del siglo vii a.c. los principios donde fundan las reformas que se le atribuyen fueron la subordinación de todos los intereses privados al bien público, la imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar, en la que la educación de los jóvenes estaba encomendada al propio estado, y la obligación de sobriedad en la vida privada.


Dracon Otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, los grandes terratenientes, anuló las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas librees.  Dracón  se centrándose al parecer, en el Derecho común, y las penas contra el homicidio, como forma de terminar con las venganzas familiares. Solón Provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores -560-510. Aquellos que sus ganancias anuales superaban las quinientas medidas de cereales. Estos no podían votar ni ser elegidos en las asambleas del pueblo como magistrados -Zete-, pero tenían derecho al voto únicamente en la asamblea de ciudadanos –ekklesía-.


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